Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

Fecha de disposición24 Septiembre 2009
Fecha de publicación24 Septiembre 2009
EmisorFINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural. ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

  1. Introducción

El Estatuto Orgánico fue aprobado por el H. Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.

Con fundamento en el Artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y artículo 14 fracción I del Estatuto Orgánico de la Financiera Rural, éste ha sido reformado por el H. Consejo Directivo en diversas ocasiones.

La presente Reforma tiene como propósito reforzar la operación de las unidades administrativas de la entidad mediante la adecuación de sus atribuciones.

ARTICULO PRIMERO

Se modifican el artículo 17, la fracción IV del artículo 21, la fracción IX del artículo 69 y el antepenúltimo párrafo del artículo 71; se adiciona la fracción VII al artículo 21 y la fracción VII Bis al artículo 71, para quedar de la siguiente forma:

ARTICULO 17

Corresponde a la Unidad para la Administración Integral de Riesgos:

  1. Coordinar que el proceso de administración de riesgos considere todos los riesgos en que incurre la Financiera dentro de sus diversas unidades de negocio;

  2. Proponer al Comité de Administración Integral de Riesgos para su aprobación las metodologías, modelos y parámetros para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta la Financiera, así como sus modificaciones;

  3. Coordinar la verificación de la observación de los límites globales y específicos, así como los niveles de tolerancia aceptables por tipo de riesgo cuantificables, desglosados por unidad de negocio o factor de riesgo, causa u origen de éstos, utilizando, para tal efecto, los modelos, parámetros y escenarios para la medición y control del riesgo establecidos por el Comité de Administración Integral de Riesgos;

  4. Coordinar la evaluación de los riesgos no cuantificables y el probable impacto que dichos riesgos pudieran tener en la adecuada operación de la Financiera;

  5. Dirigir la verificación de la suficiencia, integridad, consistencia y grado de integración de los sistemas de procesamiento de información para el análisis de riesgos, así como de su contenido;

  6. ...

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