Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Fecha de disposición04 Agosto 2003
Fecha de publicación04 Agosto 2003
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 15 PARRAFO SEGUNDO Y 58 FRACCION VIII DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y 9 FRACCION XI Y 12 FRACCION III DE SU DECRETO DE CREACION, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
ARTICULO 1o

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en lo sucesivo el Instituto, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto del Presidente de la República, expedido el día 7 de agosto de 2002, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 del mismo mes y año.

ARTICULO 2o

El Instituto tendrá por objeto ofrecer a las autoridades educativas de naturaleza federal y locales, así como al sector privado, las herramientas idóneas para hacer la evaluación de los diferentes elementos que integran sus correspondientes sistemas educativos.

ARTICULO 3o

Será objeto de los programas, servicios y acciones del Instituto la educación de tipo básico, en sus niveles de preescolar, primaria y secundaria y la de tipo medio superior de bachillerato o profesional, tanto en modalidad escolar, en escuelas públicas y privadas, urbanas y rurales, como en las modalidades no escolarizada o mixta, incluyendo la educación para adultos, la especial, la indígena y la comunitaria. La educación superior no será objeto de la actividad del Instituto.

ARTICULO 4o

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto colaborará con la Secretaría de Educación Pública en las evaluaciones que ésta deba realizar respecto del Sistema Educativo Nacional, así como para la fijación de los lineamientos generales conforme a los cuales las autoridades educativas locales deban evaluar sus respectivos sistemas educativos. Corresponderá al Instituto:

  1. Desarrollar y mantener en operación un sistema de indicadores que permita valorar en forma objetiva la calidad del sistema educativo nacional, en los niveles que le corresponden;

  2. Apoyar la realización de evaluaciones nacionales de los aprendizajes alcanzados por los alumnos, cubriendo por muestreo o en forma censal y en ciclos anuales o multianuales, todos los grados, ciclos y áreas curriculares de los tipos, niveles y modalidades educativos correspondientes;

  3. Desarrollar modelos para la evaluación de las escuelas de esos tipos, niveles y modalidades educativos, y apoyar su utilización en el sistema educativo nacional;

  4. Apoyar, a solicitud de las autoridades estatales correspondientes, la extensión de la evaluación educativa a que se refieren las tres fracciones anteriores en las entidades de la República;

  5. Apoyar, a solicitud de las autoridades educativas federales o locales, la evaluación de programas y proyectos prioritarios;

  6. Diseñar instrumentos y sistemas de evaluación educativa adecuados a los diferentes tipos, niveles, grados y áreas de los currículos; apoyar en su aplicación o, en su caso, supervisar la aplicación, así como coadyuvar en el análisis e interpretación de la información que arrojen, actuando siempre con respeto al principio de equidad;

  7. Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación en todos los medios relacionados con la educación, difundir los resultados de los análisis y desarrollar actividades de capacitación en materia de evaluación educativa, y

  8. Realizar estudios e investigaciones en la materia, representar a México ante los organismos internacionales de evaluación educativa y coordinar la participación del país en los proyectos internacionales al respecto, con la participación que conforme a las disposiciones legales corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 5o

En el desarrollo de sus funciones, el Instituto buscará contribuir al mejoramiento de la educación, en el marco de los principios que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación. En particular, se regirá por las siguientes orientaciones generales:

  1. Buscará alcanzar la mayor calidad en el desarrollo de modelos e instrumentos de evaluación, atendiendo la confiabilidad y validez, en todas sus dimensiones;

  2. Señalará con claridad los usos aceptables y deseados de cada evaluación;

  3. Devolverá la información, procesada, a quienes contribuyeron a su generación;

  4. Reconocerá la importancia de la función de evaluación de centros escolares, zonas de supervisión y autoridades educativas locales, orientando su trabajo a complementar, apoyar y alimentar la realización de esta función;

  5. Cuidará que los resultados de las evaluaciones que se realicen no sean utilizados por sí solos para tomar decisiones sobre individuos, y menos de carácter punitivo, entendiendo que su propósito es el de retroalimentar al sistema educativo nacional y a los subsistemas estatales en cuanto tales, para que mejoren su operación y resultados, como elemento de estímulo y apoyo;

  6. Tendrá en cuenta las diferentes circunstancias que puedan afectar a personas, escuelas o subsistemas y evitará comparaciones que no consideren tales posibles diferencias teniendo siempre presente el principio de búsqueda de la equidad en el análisis de resultados de la evaluación;

  7. Procurará que en todas sus líneas de actividad exista un componente de innovación que genere nuevos instrumentos y nuevas formas de enfrentar la evaluación, en función de las necesidades del sistema educativo;

  8. Tratará siempre de realizar sus funciones con la mayor eficiencia posible, evitando el desperdicio de tiempo y recursos;

  9. Procurará que los resultados de las evaluaciones permitan comparar en el tiempo, y

  10. Se esforzará por participar en todos los eventos pertinentes de evaluación internacional.

ARTICULO 6o

Para el cumplimiento de sus propósitos el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Definir e instrumentar, de manera conjunta con la Secretaría de Educación Pública, una política nacional de evaluación, que contribuya a la elevación de la calidad de la educación. La política nacional de evaluación educativa deberá precisar:

    1. Los puntos de referencia con los que se deberán comparar los resultados obtenidos para llegar a juicios de valor sobre la calidad educativa, tanto en una perspectiva transversal como en una longitudinal;

    2. Las consecuencias de la evaluación, en términos de apoyos compensatorios, estímulos, medidas preventivas o correctivas y financiamiento;

    3. Lo relativo a la difusión pública de los resultados de la evaluación, cuidando tanto el justo derecho de las personas a la privacidad, como el de la sociedad a que se le rindan cuentas sobre el uso de los recursos públicos y el funcionamiento de servicios de interés general, y

    4. La distinción entre la evaluación de personas, la de instituciones y subsistemas, y la del sistema educativo nacional en su conjunto.

  2. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación de políticas y acciones relacionadas con la calidad educativa, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

  3. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

  4. Promover, coordinadamente con la Secretaría de Educación Pública y otras entidades de la Administración Pública Federal, así como con entidades privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones destinadas a mejorar la calidad educativa;

  5. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades educativas locales y municipales y, en su caso, con entidades privadas, para promover políticas y programas tendientes a la elevación de la calidad educativa, y

  6. Las demás que le otorgan su Decreto de Creación y otros ordenamientos.

ARTICULO 7o

Serán órganos de administración del Instituto la Junta Directiva y el Director General. El Instituto contará con un Consejo Técnico, un Consejo Consultivo y las demás unidades que se señalen en el presente Estatuto Orgánico.

El Instituto cuenta con una Contraloría Interna, Organo Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 53 de este Estatuto.

CAPITULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículos 8 a 16
ARTICULO 8o

La Junta Directiva del Instituto se integrará por:

  1. El Secretario de Educación Pública, quien la presidirá;

  2. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  3. El Subsecretario de Educación Básica y Normal de la Secretaría de Educación Pública;

  4. El servidor público que designe el Secretario de Hacienda y Crédito Público;

  5. El Director General del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.;

  6. El Director General del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional;

  7. El Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, y

  8. El Director General del Instituto Mexicano del Petróleo.

El Presidente de la Junta Directiva invitará a participar como miembros de la misma a: un representante de la Fundación para la Cultura del Maestro, A.C.; el Presidente de Transparencia Mexicana, A.C.; un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; el Presidente de la...

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