Estatuto Orgánico de la Agencia Espacial Mexicana

Fecha de disposición27 Noviembre 2012
Fecha de publicación27 Noviembre 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo

ESTATUTO Orgánico de la Agencia Espacial Mexicana. LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

EN LA SEGUNDA REUNION ORDINARIA CELEBRADA EL ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE ADOPTO EL ACUERDO No. 4/II/ORD./11.04.12/S, MEDIANTE EL CUAL APROBO EL ESTATUTO ORGANICO DE LA AGENCIA, POR LO QUE:

Con fundamento en lo establecido en los artículos 15 párrafo segundo y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tiene a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
Artículo 1

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integran a la Agencia Espacial Mexicana, organismo público descentralizado del Gobierno Federal, integrante del Sector Comunicaciones y Transportes con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines creado por Decreto del H. Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.

Artículo 2

Para los efectos de este Estatuto Orgánico, se entenderá por:

  1. Agencia: Agencia Espacial Mexicana;

  2. Director(a) General: Director(a) General de la Agencia;

  3. Estatuto: Estatuto Orgánico de la Agencia;

  4. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno de la Agencia;

  5. Ley: Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana;

  6. Ley de Entidades: Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

  7. Organismo: Agencia;

  8. Programa: Programa Nacional de Actividades Espaciales;

  9. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

  10. Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 3

La Agencia tiene por objeto:

  1. Formular y proponer al titular de la Secretaría las Líneas Generales de la Política Espacial de México y, así como el Programa;

  2. Ejecutar la Política Espacial de México, a través de la elaboración y aplicación del Programa;

  3. Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial;

  4. Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia;

  5. Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México;

  6. Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales;

  7. Promover una activa cooperación internacional mediante acuerdos que beneficien a las actividades espaciales y que permitan la integración activa de México a la Comunidad Espacial Internacional;

  8. Servir como instrumento de la rectoría del Estado en este sector, a fin de fortalecer la soberanía;

  9. Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal;

  10. Garantizar y preservar el interés público y la protección de la población, como fundamentos del desarrollo, seguridad, paz y prevención de problemas de seguridad nacional en México; y

  11. Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.

De conformidad con su objeto, le corresponde a la Agencia coadyuvar en cuestiones de seguridad nacional y en el fortalecimiento de la soberanía nacional, áreas que son estratégicas y prioritarias para garantizar el interés público y la protección de la población; así como servir de instrumento de la rectoría del Estado en materia espacial.

Artículo 4 El domicilio legal del Organismo será la Ciudad de México, Distrito Federal

La Agencia, previa autorización de la Junta de Gobierno, podrá establecer oficinas o instancias afines en cualquier parte del territorio nacional, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio.

Artículo 5

Son atribuciones de la Agencia:

  1. Coordinar el desarrollo de los sistemas de normalización, acreditación y certificación en la materia, en colaboración con las dependencias nacionales y organismos extranjeros e internacionales competentes;

  2. Difundir lo dispuesto en la Constitución, la Ley y los tratados internacionales ratificados por México en la materia, para aprovechar las oportunidades de desarrollo que puedan permitir estos últimos, y expedir a los tres órdenes de gobierno recomendaciones pertinentes para su desarrollo y aprovechamiento;

  3. Promover y apoyar la creación y funcionamiento de instancias afines en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables en las entidades federativas y de acuerdo a sus realidades, necesidades y capacidades de participación en proyectos;

  4. Formular el Programa, gestionar y ejercer el presupuesto necesario para la realización de sus fines, así como procurar fuentes alternas de financiamiento;

  5. Asesorar y resolver consultas que le formulen instituciones y dependencias de los diferentes órdenes y ramas de gobierno, sobre los problemas relativos a concesiones, permisos y autorizaciones de uso, desarrollo y aplicaciones tecnológicas en materia espacial;

  6. Realizar eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, donde participen integrantes de la Agencia y especialistas invitados nacionales y extranjeros;

  7. Proponer la designación de los representantes del país ante las instancias internacionales en materia espacial de las que México sea parte y establecer la postura nacional en materia de su competencia;

  8. Realizar y participar en acciones y eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, con el fin de incrementar la competencia técnico científica nacional, y

  9. Ejecutar todos los demás actos análogos que impliquen la realización de sus atribuciones.

CAPITULO II Artículos 6 a 8

ORGANIZACION

Artículo 6

Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia, contará con los órganos de administración y gobierno a que se refiere el artículo 6 de la Ley, a los que estarán adscritos las Unidades Técnicas y Administrativas siguientes:

  1. Junta de Gobierno

  2. Dirección General

  3. Organos de Vigilancia

  4. Unidades Técnicas y Administrativas

  1. Coordinación General de Formación de Capital Humano en el Campo Espacial;

  2. Coordinación General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Espacial;

  3. Coordinación General de Desarrollo Industrial, Comercial y Competitividad en el Sector Espacial;

  4. Coordinación General de Asuntos Internacionales y Seguridad en Materia Espacial; y

  5. Coordinación General de Financiamiento y Gestión de la Información en Materia Espacial.

  6. Dirección de Administración.

  7. Dirección de Asuntos Jurídicos.

Artículo 7 La Agencia, contará con un Consejo Consultivo como órgano de apoyo y consulta del (la) Director(a) General.
Artículo 8 La Agencia conducirá sus actividades de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales que se deriven del mismo, programas especiales, el Programa Nacional de Actividades Espaciales, el programa institucional de trabajo que apruebe la Junta de Gobierno y las asignaciones de presupuesto autorizado.
CAPITULO III Artículos 9 a 19

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 9

La Junta de Gobierno está integrada por 15 miembros, como se indica a continuación:

  1. El titular de la Secretaría, quien la presidirá;

  2. Un representante de la Secretaría de Gobernación que deberá tener nivel de subsecretario;

  3. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores que deberá tener nivel de subsecretario;

  4. Un representante de la Secretaría de Educación Pública que deberá tener nivel de subsecretario;

  5. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que deberá tener nivel de subsecretario;

  6. Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional que deberá tener nivel de subsecretario;

  7. Un representante de la Secretaría de Marina que deberá tener nivel de subsecretario;

  8. El titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  9. El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México;

  10. El Director General del Instituto Politécnico Nacional;

  11. El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias;

  12. El Presidente de la Academia de Ingeniería;

  13. El Presidente de la Academia Nacional de Medicina;

  14. Un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; y

  15. El titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener el nivel de director general o equivalente. En el caso de las fracciones VIII al XV, la equivalencia del suplente queda a juicio y decisión del(a) Titular de la institución u organismo en cuestión. El suplente contará con las mismas facultades que los propietarios y podrá asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Junta, cuando el propietario respectivo no concurra.

Artículo 10

La Junta de Gobierno, además de las atribuciones indelegables que le otorga el artículo 58 de la Ley de Entidades, tiene las siguientes facultades que con el mismo carácter le otorga la Ley:

  1. Formular y proponer al (la) titular de la Secretaría las Líneas Generales de la Política Espacial de México y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR