Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Fecha de publicación24 Julio 2023
EmisorCORREDOR INTEROCEANICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
ESTATUTO Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec
ESTATUTO Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
La Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, segundo párrafo, 58 fracción VIII, de la Ley Federal de las EntidadesParaestatales; 9, fracciones III y XIII, del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y en el Acuerdo CIIT-23-V-SE-05 adoptado en su Quinta Sesión Extraordinaria de fecha 15 de junio de 2023, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO
TÍTULO PRIMERO
Del Órgano de Gobierno y de las Unidades Administrativas
CAPÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Preliminares
ARTÍCULO 1. El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Marina, que tiene por objeto instrumentar una Plataforma Logística multimodal que integre la prestación de servicios de las Administraciones del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos S.A. de C.V., Salina Cruz S.A. de C.V., Dos Bocas S.A. de C.V. y Puerto Chiapas S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.; así como adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, con base en las vocaciones productivas prioritarias y potenciales que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural.
ARTÍCULO 2. Para efectos de este Estatuto Orgánico, se entiende por:
I. Área de Influencia del Corredor: La zona delimitada por 10 kilómetros respecto de cada lado de las vías del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, de la línea "Z", en sus tramos Salina Cruz - Medias Aguas y Medias Aguas - Coatzacoalcos; de la línea "FA" en su tramo Coatzacoalcos - El Chapo, Veracruz - Palenque, Chiapas, así como del ramal Roberto Ayala - Dos Bocas, y de la línea "K" en sus tramos Ixtepec, Oaxaca - Ciudad Hidalgo, Chiapas, así como de la línea "KA" (ramal) Los Toros - Puerto Chiapas;
II. Corredor: Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;
III. Concesión: Es el derecho de uso, aprovechamiento y explotación sobre las superficies que se declaren Polos de Desarrollo para el Bienestar otorgado por el Corredor, de acuerdo con los Lineamientos Generales aprobados por la Junta de Gobierno del Corredor y las demás disposiciones jurídicas aplicables.;
IV. Criterios: Son los Criterios y Requisitos Generales de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, aprobados por la Junta de Gobierno del Corredor;
V. Decreto: Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2019 y su modificación del 14 de marzo de 2023;
VI. Lineamientos: Son los Lineamientos Generales para el Otorgamiento, Operación, Evaluación y Revocación de las Concesiones del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, aprobados por la Junta de Gobierno del Corredor;
VII. Modelo de Negocio: Es el documento rector aprobado por la Junta de Gobierno del Corredor, mediante el cual se presenta el esquema en que se implementará el Modelo de Negocio estipulado en el Decreto, conformado por tres etapas: 1) Licitación Pública; 2) Concesión y 3) Enajenación;
VIII. Plataforma Logística: Es la integrada por la prestación de servicios de las Administraciones del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos S.A. de C.V., Salina Cruz S.A. de C.V., Dos Bocas S.A. de C.V. y Puerto Chiapas S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.;
IX. Polos de Desarrollo para el Bienestar: Es la zona geográfica delimitada dentro del Área de Influencia del Corredor y declarada por dicho organismo público descentralizado, que cuenta con las condiciones para atraer inversión y potenciar capacidades productivas, a efecto de detonar el desarrollo económico y social, con base en las vocaciones productivas con mayor potencial;
X. PDIT: Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, y
XI. Proyectos de Inversión Complementaria: Aquellos que se vinculan a las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales establecidos dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar y las actividades productivas en el Área de Influencia del Corredor y la cobertura del PDIT vigente.
ARTÍCULO 3. El ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas al Corredor, a su Junta de Gobierno y a la persona titular de la Dirección General en las leyes, en las disposiciones reglamentarias, en el Decreto y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, se sujetará a lo dispuesto en este Estatuto Orgánico.
El domicilio del Corredor, para todos los efectos legales, incluyendo la práctica de cualquier clase de notificaciones, avisos, interpelaciones, citaciones, requerimientos, emplazamientos, actos de ejecución, solicitudes de información y cualquier otro acto similar, por parte de autoridades, aun las de carácter judicial, es el ubicado en Moneda No.1, Palacio Nacional, Planta Baja, Plaza de la Constitución, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06060, Ciudad de México, o el que se señale en el Diario Oficial de la Federación mediante el aviso correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el Corredor podrá designar otros lugares para la realización de determinados actos o eventos.
ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, el Corredor cuenta con los siguientes órganos y unidades:
A. ÓRGANO DE GOBIERNO:
I. Junta de Gobierno, y
II. Dirección General.
B. UNIDADES ADMINISTRATIVAS:
I. Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social:
a) Coordinación General de Planeación y Diseño de Estrategias para el Desarrollo;
1. Dirección Ejecutiva de Diseño de Estrategias para el Desarrollo y Articulación de Políticas Públicas;
b) Coordinación General para el Desarrollo del Sector Agroalimentario y Agroindustrial;
1. Dirección Ejecutiva de Cadenas Productivas Agroindustriales;
c) Coordinación General para el Desarrollo y Estrategia del Sector Productivo Industrial y el Bienestar;
1. Dirección Ejecutiva de Fomento a Programas de Apoyo y Desarrollo de Sectores Productivos, y
2. Dirección Ejecutiva de Incentivos y Mecanismos de Facilitación;
d) Coordinación General de Estrategia de Financiamiento para el Desarrollo, Investigación, Tecnología e Innovación;
1. Dirección Ejecutiva de Financiamiento para el Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec;
II. Unidad de Infraestructura y Transportes:
a) Coordinación General de Proyectos, y
b) Coordinación General de Transporte y Energía;
III. Unidad de Promoción de Inversiones y Desarrollo Comercial:
a) Coordinación General de Promoción de Inversiones, y
b) Coordinación General de Desarrollo Comercial;
IV. Unidad de Administración, Finanzas y Tecnologías de la Información:
a) Coordinación General de Recursos Humanos, Materiales y Tecnologías de la Información, y
b) Coordinación General de Tesorería, Presupuesto y Contabilidad;
V. Coordinación General Jurídica:
a) Dirección Ejecutiva Contenciosa, y
b) Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta;
VI. Dirección de Control de Gestión y Compromisos Gubernamentales, y
VII. Unidad de Transparencia.
Al frente de cada una de las Unidades Administrativas a que se refiere el apartado B de este artículo estará una persona titular, quien para el ejercicio de sus facultades...

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