Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Aridas   

Fecha de disposición11 Mayo 2007
Fecha de publicación11 Mayo 2007
MateriaDerecho del Medio Ambiente
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

st1\:*{behavior:url(#ieooui) }ESTATUTO Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Aridas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Comisión Nacional de las Zonas Aridas. El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, en su 101 Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2006, con fundamento en los artículos 58 fracción VIII y 59 fracción III y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; yCONSIDERANDOQue a partir del 1 de octubre de 2004, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, la CONAZA fue adscrita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), ya que la naturaleza de las atribuciones que tiene conferidas inciden en el ámbito de competencia de esa Secretaría, y está relacionada con el desarrollo rural a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como promover el empleo y acciones que fomenten la productividad de las actividades económicas rurales.Que una vez sectorizada la CONAZA en la SAGARPA, sus actividades fueron congruentes con lo establecido en el Programa Sectorial de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2001-2006, y en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, principalmente en las áreas de atención estratégica de la SAGARPA, como son los grupos y regiones prioritarias y atención a factores críticos.Que la Comisión procedió a modificar su Estructura Organizacional, misma que fue certificada y registrada por la Dirección General de Planeación, Organización y Compensaciones de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, siendo necesario que la CONAZA cuente con un nuevo Estatuto Orgánico que asigne las competencias correspondientes, por lo que se expide el siguiente:ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDASCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1.- La Comisión Nacional de las Zonas Aridas, que para los efectos del presente Estatuto en lo sucesivo se le denominará la CONAZA, es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila, que tiene como objeto promover el desarrollo de los habitantes de las zonas áridas y semiáridas.ARTICULO 2.- La CONAZA tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan los decretos presidenciales de creación y adición, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970, el 1 de diciembre de 1971 y el 9 de abril de 1973, así como los demás previstos en otras disposiciones legales aplicables.ARTICULO 3.- La estructura orgánica de la CONAZA estará integrada por la Dirección General y las demás unidades administrativas que se describen en el presente Estatuto; asimismo contará con un Organo Interno de Control con la estructura y facultades que se señalen en la legislación correspondiente.Además, la CONAZA tendrá como Organo de Gobierno a un Consejo Directivo, que será la máxima autoridad de la CONAZA, y estará sujeto a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.CAPITULO IIEL CONSEJO DIRECTIVOARTICULO 4.- El Consejo Directivo de la CONAZA estará integrado de la siguiente manera: será presidido por el Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que éste designe, y por un representante nombrado por el propio Titular de dicha Coordinadora que fungirá como Secretario, así como por un representante de las Secretarías de Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Hacienda y Crédito Público, Economía, Comunicaciones y Transportes, Reforma Agraria, Energía y Salud.ARTICULO 5.- El Consejo Directivo sesionará mínimo cuatro veces al año, válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.ARTICULO 6.- En ningún caso podrán ser miembros del Consejo Directivo quienes se encuentren impedidos por la ley, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; si alguno de los consejeros durante el ejercicio de su cargo llegare a encontrarse comprendido en cualquiera de los impedimentos, será sustituido por su suplente hasta nueva designación de consejero propietario.ARTICULO 7.- El Consejo Directivo sesionará cada tres meses conforme al calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo además celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran.El Director General de la CONAZA convocará a sesiones ordinarias y extraordinarias y ordenará remitir a los consejeros el orden del día, acompañado de la información y documentación correspondiente, con una antelación no menor de cinco días hábiles.ARTICULO 8.- El Consejo Directivo de la CONAZA tendrá las atribuciones que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.ARTICULO 9.- El Consejo Directivo contará con el apoyo del Comité de Control y Auditoría, así como de los demás que para tal efecto determine; los cuales tendrán las funciones previstas en la normatividad aplicable.CAPITULO IIIFACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERALARTICULO 10.- Son facultades y obligaciones del Director General, además de las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, las siguientes: I.- Celebrar con los sectores público, privado y social, por sí o por quien faculte por escrito, los convenios y contratos que procedan para el aprovechamiento óptimo de los recursos de las zonas áridas y en general, para el logro de su objetivo;II.- Proveer todo lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio de los presupuestos de gasto de la Comisión;III.- Establecer el número, lugar, demarcación territorial y estructura administrativa de las Delegaciones Regionales y Estatales, informando al Consejo Directivo;IV.- Expedir las normas, bases, lineamientos, manuales y demás disposiciones administrativas necesarias para el buen desempeño de la CONAZA;V.- Delegar a los servidores públicos de la CONAZA de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores las atribuciones y funciones que le corresponden, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o por determinación del Consejo Directivo le correspondan exclusivamente;VI.- Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este ordenamiento legal, así como los casos no previstos en el mismo;VII.- Otorgar al personal de la Comisión las licencias a que se refiere el artículo 43 fracción VIII de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a excepción de lo establecido en el artículo 58 fracción XI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;VIII.- Instrumentar las acciones necesarias para evaluar y establecer el control interno de la CONAZA;IX.- Las demás que le confiera la legislación vigente.ARTICULO 11.- Las funciones administrativas y ejecutivas de la CONAZA corresponden a su Director General, quien para el eficaz cumplimiento de sus funciones se auxiliará de las siguientes áreas:I.- Dirección de Planeación, Análisis y Evaluación;II.- Dirección...

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