Estatuto Orgánico de CFE Generación I.

Fecha de disposición12 Diciembre 2017
Fecha de publicación12 Diciembre 2017
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad. CFE GENERACIÓN I

ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE GENERACIÓN I

CONSIDERANDOS

Que el artículo 10 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece que para salvaguardar el acceso abierto, la operación eficiente y la competencia en la industria eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad realizará las actividades de Generación de manera estrictamente independiente de otras actividades relacionadas con su objeto, para lo cual establecerá la separación contable, funcional y estructural que se requiera entre sus divisiones, regiones, empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica y en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía, la normatividad en materia de competencia económica y la regulación que para tal efecto establezca la Comisión Reguladora de Energía.

Que de acuerdo con el artículo 58 de la propia Ley de la Comisión Federal de Electricidad, las empresas productivas subsidiarias, como lo es CFE Generación I, son empresas productivas del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se organizarán y funcionarán conforme a lo dispuesto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y las disposiciones que deriven de la misma.

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.1 y 1.2.2 de los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016, las actividades independientes, como lo es la generación de energía eléctrica, se realizarán por la Comisión Federal de Electricidad de manera independiente entre sí, bajo condiciones de estricta separación legal y a través de empresas productivas subsidiarias, mismas que se sujetarán a las disposiciones que establece el Capítulo 8 del mismo instrumento legal, en materia de gobierno corporativo y operación independiente.

Que en el numeral 8.1.6 inciso (h) de los propios Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, establece que los Consejos de Administración de las empresas productivas subsidiarias que realicen actividades independientes tendrán además de las facultades establecidas por dicho numeral, las demás previstas en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Que en términos de la fracción IX del artículo 14 del Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación I, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016, corresponde como una de las facultades indelegables a su Consejo de Administración, el aprobar y expedir a propuesta de su Director General, el Estatuto Orgánico que contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas de la empresa, así como los directivos o empleados que tendrán la representación del mismo y aquéllos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de CFE Generación I y las reglas de funcionamiento del Consejo de Administración y de sus Comités auxiliares.

Que de conformidad con el artículo transitorio Cuarto del Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación I, el Director General, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del referido Acuerdo, presentará para aprobación del Consejo de Administración, el Estatuto Orgánico.

Que mediante Acuerdo CA-GI-12/2017, relativo a la Sesión 2 Ordinaria del Consejo de Administración de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación I, celebrada el 14 de marzo de 2017, a propuesta del Director General, se aprobó el Estatuto Orgánico de la empresa, cuya publicación quedó sujeta a la autorización de la estructura prevista, por parte del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.

Que mediante Acuerdo CA-028/2017, relativo a la Sesión 18 Ordinaria del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, celebrada el 27 de abril de 2017, se autorizó con sujeción al presupuesto de servicios personales y previa recomendación del Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, la estructura orgánica de CFE Generación I.

Que con base en los considerandos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 14 del Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación I, se emite el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE GENERACIÓN I

TÍTULO PRIMERO

De la organización

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 41
ARTÍCULO 1

El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura y organización básicas y las facultades que correspondan a las distintas áreas que integran la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación I, así como sus directivos o personal que tendrá la representación de la misma y aquéllos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de la empresa.

ARTÍCULO 2 CFE Generación I es una Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto generar energía eléctrica mediante cualquier tecnología en territorio nacional, así como realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 45 de la Ley de la Industria Eléctrica, excepto la prestación del Suministro Eléctrico

Asimismo, podrá representar total o parcialmente a las Centrales Eléctricas en el Mercado Eléctrico Mayorista que le fueron asignadas por la SENER, de conformidad con lo previsto en la disposición cuarta de los Términos, incluyendo aquéllas que sean propiedad de terceros.

Además de las funciones previstas en los ordenamientos a que se refiere el artículo 4o. del Acuerdo de Creación, tendrá de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:

  1. Generar energía eléctrica mediante las Centrales Eléctricas que estén bajo su control, aun cuando éstas sean propiedad de terceros;

  2. Realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 45 de la LIE, excepto la prestación del Suministro Eléctrico, que tengan relación con la producción de las Centrales Eléctricas que se encuentren bajo su control;

  3. Representar total o parcialmente a las Centrales Eléctricas en el Mercado Eléctrico Mayorista que tenga a su cargo o aquéllas que hayan contratado su representación;

  4. Celebrar contratos de Participante del Mercado con el CENACE, así como realizar todos los actos jurídicos que se requieran para ese efecto;

  5. Celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica con otros Participantes del Mercado;

  6. Realizar las transacciones de compra o de venta estipuladas en el artículo 96 de la LIE, así como las demás transacciones previstas en la normatividad aplicable;

  7. Celebrar los contratos de interconexión respectivos, con base en los modelos emitidos por la CRE, operar sus Centrales Eléctricas cumpliendo las instrucciones del CENACE, sujetar el mantenimiento de sus Centrales Eléctricas a la coordinación y a las instrucciones del CENACE, y notificar al CENACE los retiros programados de sus Centrales Eléctricas que se encuentren interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional;

  8. Contratar a un Generador para que represente en el Mercado Eléctrico Mayorista a las Centrales Eléctricas que tenga a su cargo; siempre y cuando dicho Generador no represente en el Mercado Eléctrico Mayorista ninguna otra Central Eléctrica a cargo de otra empresa de la Comisión;

  9. Construir, instalar, mantener, operar o adquirir Centrales Eléctricas y demás instalaciones necesarias;

  10. Realizar la Proveeduría de Insumos Primarios cuando ésta sea esporádica y con relación a los insumos originalmente destinados a las actividades de Generación a su cargo;

  11. Prestar servicios a terceros relacionados con las actividades que forman parte de su objeto y las facultades anteriormente establecidas.

  12. Celebrar con cualquier ente público del Gobierno Federal, Estatal o Municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales de obligaciones contraídas por sí, la Comisión o las Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales de la Comisión, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;

  13. Celebrar contratos con particulares bajo esquemas que le generen una mayor productividad y rentabilidad, incluyendo modalidades que le permitan asociarse y/o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de los que sea titular;

  14. Crear Empresas Filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la normatividad aplicable, que se requiera para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales y lineamientos que emita el Consejo de Administración;

  15. Obtener toda clase de concesiones, permisos, licencias, registros o autorizaciones gubernamentales para el cumplimiento de su objeto;

  16. Llevar a cabo las actividades y operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto o las relacionadas directa o indirectamente con dicho objeto;

  17. Realizar los actos jurídicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR