Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Fecha de publicación31 Enero 2023
EmisorAEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados
<a href="https://vlex.com.mx/vid/estatuto-organico-aeropuertos-auxiliares-43675139">ESTATUTO Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares</a>
ESTATUTOOrgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 párrafo segundo, y 58 fracción VIII de la Ley Federalde las Entidades Paraestatales, así como en el artículo 10 fracción VI del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de agosto de 2002, por el que se modifica el similar que creó al Organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el Consejo de Administración de este Organismo, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2022, por Acuerdo número CA-(JUN-22)-07, tuvo a bien aprobar el siguiente:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DEL ORGANISMO
CAPÍTULO III
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO IV
FUNCIONES GENÉRICAS
CAPITULO V
DIRECCIÓN GENERAL
SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE ACUERDOS
SUBDIRECCIÓN COMERCIAL
CAPÍTULO VI
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
CAPÍTULO VII
COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN, COMUNICACIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO
SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO
SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA
CAPÍTULO VIII
COORDINACIÓN DE LAS UNIDADES DE NEGOCIOS
DIRECCIÓN DE COMBUSTIBLES
DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
DIRECCIÓN TÉCNICA Y DE INFRAESTRUCTURA
SUBDIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y SUPERVISIÓN
DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS
CAPÍTULO IX
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS
SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
CAPÍTULO X
ADMINISTRACIONES AEROPORTUARIAS Y JEFATURAS DE ESTACIÓN
CAPÍTULO XI
VIGILANCIA Y CONTROL
CAPÍTULO XII
COMITÉS
CAPÍTULO XIII
SUPLENCIAS
TRANSITORIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Organismo descentralizado del Gobierno Federal Mexicano, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, constituido en términos del Decreto del Ejecutivo Federal de fecha 22 de agosto de 2002 por el que se modifica el similar que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 1965.
Artículo 2. - Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entiende por:
I. Aeropuertos de la Red ASA: Aeropuertos operados y administrados por el Organismo;
II. Aeropuertos en los que participa: Aquéllos donde las unidades administrativas del Organismo prestan asistencia técnica y/o apoyos puntuales en cumplimiento de obligaciones derivadas de un instrumento jurídico. Se incluyen aquí los aeropuertos en sociedad y los aeropuertos mixtos que son aquellos donde se realizan operaciones civiles y militares;
III. AFAC: La Agencia Federal de Aviación Civil. Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
IV. ASA: Aeropuertos y Servicios Auxiliares;
V. CIIASA: El Centro Internacional de Instrucción de Aeropuertos y Servicios Auxiliares;
VI. COCODI: El Comité de Control y Desempeño Institucional;
VII. COCOSAA: Comité de Contratación de Servicios en Aeropuertos y Almacenamiento.
VIII. Comisarios: La Comisaria o el Comisario Público Propietario y su Suplente designados por la Secretaría de la Función Pública;
IX. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares;
X. CRE: La Comisión Reguladora de Energía;
XI. CTC: Comité Técnico de Comercialización de ASA;
XII. Decreto: Decreto publicado el 22 de agosto de 2002, por el que se modifica el similar que creó el Organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares;
XIII. Estaciones de combustibles: Las construcciones, instalaciones, equipos y recursos materiales necesarios para el almacenaje y suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos del país;
XIV. Estaciones de servicio. Gasolineras operadas, administradas y a cargo de ASA;
XV. Grupos Aeroportuarios: Sociedades Anónimas concesionarias para administrar y operar un grupo de aeropuertos de la República Mexicana;
XVI. IATA: (por sus siglas en inglés) Asociación Internacional de Transporte Aéreo;
XVII. INDAABIN: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
XVIII. Ley de Aeropuertos: La publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995 y sus modificaciones;
XIX. Ley de Entidades: La Ley Federal de las Entidades Paraestatales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986 y sus modificaciones;
XX. Ley de Hidrocarburos: La Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 11 de agosto de 2014 y sus modificaciones;
XXI. Ley de Responsabilidades: La Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XXIII. Niveles de Dirección: Dirección General y Direcciones;
XXIV. OACI: La Organización de Aviación Civil Internacional;
XXV. Organismo: El Organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares;
XXVI. Órganos Colegiados: Se dividen en:
a. Consejo de Administración: es el órgano supremo al cual se le encomienda la administración del Organismo;
b. Órganos Auxiliares: son aquellos Comités creados por el Consejo de Administración o bien por disposición expresa contenido en alguna disposición legal, que realizan funciones de preparación técnica y material de los asuntos que les sean encomendados;
XXVII. PEMEX: Empresa productiva del Estado denominada Petróleos Mexicanos;
XXVIII. PMD: Programa Maestro de Desarrollo;
XXIX. Prosecretario o Prosecretaria: Persona que auxilia al Secretario o Secretaria del Consejo de Administración en la realización de sus funciones;
XXX. Reglamento de la Ley de Aeropuertos: El Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de febrero de 2000 y sus modificaciones;
XXXII. Reglamento de la Ley de Hidrocarburos: El Reglamento de la Ley de Hidrocarburos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014 y sus modificaciones;
XXXIII. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XXXIV. Secretario o Secretaria: El Secretario o Secretaria del Consejo de Administración;
XXXV. SENEAM: Órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;
XXXVI. SFP: La Secretaría de la Función Pública;
XXXVII. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXXVIII. Sistema de gestión: Metodología que ayudará a administrar y operar mejor al Organismo.
XXXIX. TI: Tecnologías de Información;
XL. Titular de ASA: El Director o la Directora General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares;
XLI. Titular de la Secretaría: El Secretario o Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XLII. TRAINAIR: Metodología preparada por la OACI para formar cursos de instrucción aeronáutica;
XLIII. Unidad: La Unidad de Administración y Finanzas; y
XLIV. Unidades de negocio: Las áreas Comercial, Técnica y de Infraestructura, Aeropuertos, Combustibles e Instrucción y Desarrollo Tecnológico.
Artículo 3. - En términos del artículo 2o. del Decreto, el Organismo tiene por objeto:
I. Administrar, operar, conservar, explotar y, en su caso, construir, mantener, ampliar y reconstruir, por sí o a través de terceros, aeropuertos y aeródromos civiles nacionales, los que le hayan sido encomendados por el Gobierno Federal para tal efecto y, en su caso, los extranjeros, aquellos que formen parte de su patrimonio y/o le sean concesionados o permisionados en términos de la Ley de Aeropuertos y los que detente, administre, opere o aquellos en los que participe de cualquier forma a través de contratos o convenios; atendiendo siempre de manera prioritaria a su objeto principal de prestar un servicio público;
II. Prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, necesarios para la explotación de aeropuertos, por sí o por conducto de terceras personas, así...

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