Del Comité Estatal para la atención del adulto mayor

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IV. Buscar e implementar los mecanismos legales que permi-
tan a los adultos mayores, el disfrute de los bienes y servicios
públicos que le corresponden;
V. Promover la participación ciudadana en actividades y pro-
yectos dirigidos a la plena integración de los adultos mayores;
VI. Promover programas de descuentos preferenciales a los
adultos mayores en la gestión de trámites y servicios administra-
tivos que tiene a su cargo;
VII. Realizar, promover y alentar los programas de asistencia,
protección, prevención, participación y atención de adultos ma-
yores. (GEM 12/08/11)
ARTICULO 20. Corresponde a las demás dependencias, organis-
mos auxiliares y entidades de la administración pública estatal y a
los municipios, implementar las políticas, acciones y programas a los
que deberán destinar un porcentaje de su presupuesto a fin de desa-
rrollarlos en beneficio de los adultos mayores.
TITULO CUARTO
DEL COMITE ESTATAL PARA LA ATENCION DEL
ADULTO MAYOR
CAPITULO I
DEL OBJETO, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ARTICULO 21. Se crea el Comité Estatal para la Atención del
Adulto Mayor, como un órgano rector de la política estatal a favor
de los adultos mayores, cuyo objeto es coordinar, promover, apoyar,
fomentar, vigilar y evaluar las obras, acciones y programas que la
administración pública estatal desarrolla en beneficio de los adultos
mayores.
ARTICULO 22. En el ejercicio de sus funciones, el Comité deberá
atender los siguientes criterios:
I. Transversalidad en las políticas públicas a cargo de las distintas
dependencias, organismos auxiliares y entidades de la Administra-
ción Pública Estatal, a partir de la ejecución de programas y acciones
coordinadas;
II. Vigilar el cumplimiento y desarrollo de los programas y activida-
des para el fortalecimiento institucional de las dependencias respon-
sables de la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la
materia en la entidad y los municipios; y
III. Coadyuvar en el fortalecimiento de los vínculos con las demás
instancias del sector público federal y municipal, así como con los
Poderes Legislativo y Judicial, con el fin de cumplir con los objetivos
de esta Ley.
ARTICULO 23. El Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Formular las políticas y planes en materia de adultos mayores;
II. Coordinar con las dependencias, organismos auxiliares y enti-
dades de la Administración Pública Estatal, los municipios y el sector

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