Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Pág. 2504 PERIÓDICO OFICIAL 27 de marzo de 2009
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con gran sentido de
responsabilidad social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia
cotidiana, dentro de una determinada organización humana.
2. Que para la creación y adecuación de leyes intervienen factores de diversa índole, siempre bajo una
evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y políticas entre
otras.
3. Que la Legislatura del Estado como parte integrante del Constituyente Permanente local, dentro de ese
dinamismo y actualización de la norma jurídica, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho aprobó
replantear el contenido de la ley fundamental que es su Constitución y, en un ejercicio de responsabilidad
y análisis legislativo, se da a la tarea de generar un nuevo marco legal secundario que resulte adecuado y
aplicable a las condiciones que la sociedad reclama.
4. Que la violencia es un problema social agudo que afecta a toda la población, pues son las mismas
costumbres de nuestro país las que en algunos casos permiten la presencia de tolerancia de violencia
contra la mujer, situación que esta Legislatura rechaza y combate a través de la presente Ley.
5. Que la violencia es toda acción u omisión que altera la convivencia pacífica de las personas, que se
manifiesta en diferentes formas y grados, con repercusión en la salud pública, sociedad, vida política y
cultural de una comunidad.
6. Que se ha definido a la violencia contra la mujer, como cualquier acto o conducta, basada en su género,
dirigido a dominar, someter, controlar o agredir, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual,
económico o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado.
7. Que el papel que juega la mujer hoy en día es trascendente en la sociedad, pues ha abierto muchas
líneas de participación para su desarrollo humano, social, familiar, laboral e incluso educativo y
profesional.
8. Que México tiene compromisos jurídicamente vinculantes derivados de la firma de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como
“Convención de Belém Do Pará”, ratificada en 1998 por México, cuyo Decreto fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999; por otra parte también se cuenta con la “Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), ratificada el 23
de marzo de 1981, cuyo decreto de promulgación fue publicado el 12 de mayo de 1981; esto sólo por citar
algunos de los documentos internacionales en los cuales México ha reiterado su compromiso para la
protección de las mujeres a nivel internacional, aunado a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, que tutela los derechos políticos y civiles de la mujer.
9. Que nuestro país, con apego a lo establecido por el artículo 133 de nuestra Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, al suscribir y ratificar los documentos antes mencionados, asumió
obligaciones específicas como la adopción de medidas legislativas, administrativas y programáticas, con
el objeto de fomentar el conocimiento y la observancia del derecho que toda mujer tiene a una vida libre
de violencia.
27 de marzo de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2505
10. Que derivados de los trabajos internacionales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer en sus observaciones respecto de México como estado parte, reconoce como aspecto positivo la
aprobación de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, por lo que el trabajo que se está
realizando ha implicado grandes avances desde el ámbito legislativo, pues se asume y se reconocen los
compromisos internacionales que al igual que el marco jurídico nacional y estatal debe ser observado
conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
11. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el hombre y la mujer tienen
igualdad ante la ley, sin embargo, por factores culturales que prevalecen dentro de nuestra sociedad, no
llega a darse realmente el ejercicio de ese derecho.
12. Que ante algunas manifestaciones de violencia que se han registrado en nuestro país, es necesario
implementar los mecanismos legales necesarios para que la mujer no sea inmersa todavía más en este
tipo de situaciones de violencia que finalmente dañan su integridad como persona.
13. Que de acuerdo a datos proporcionados por la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento de las
Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana, publicados por la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión-LIX Legislatura, en el año 2006; el Estado de Querétaro se
ubica en el lugar número 14 a nivel nacional con un 61.3% de mujeres que sufrieron cualquier tipo de
violencia (2003), en el lugar número 19 de mujeres que vivieron violencia por su pareja con un 32.9%, en
el lugar número 18 con un 4.2% de mujeres que experimentaron violencia económica por parte de su
pareja actual, en el lugar número 13 en violencia física experimentada con su pareja actual, en el lugar
número 18 respecto a la tasa de homicidios cuyas víctimas han sido mujeres, en el lugar número 12 de
tasa de mortalidad materna con un 58.4%, en el lugar número 14 de tasa de mortalidad por cáncer
mamario con un 13.70%, y en el lugar número 5 de tasa de mortalidad de mujeres por cáncer de ovarios.
14. Que en Querétaro se llevaron a cabo diversos trabajos para la reforma del Estado, en donde intervinieron
los tres poderes estatales, ayuntamientos, partidos políticos y ciudadanía en general con propuestas
encaminadas a atender diversos ámbitos de nuestra Entidad, propiciando la participación de los
ciudadanos a través de mesas de trabajo, comisiones, foros municipales, regionales e institucionales.
15. Que a lo largo de estas mesas de trabajo, fueron abordadas diversas materias dentro de las cuales se
dedicó un tema a los derechos fundamentales de la persona en donde se concluyó fomentar el respeto a
toda forma de vida, exigir el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos
humanos y principalmente que la víctima sea colocada en primer plano, destacando la importancia de
legislar respecto a la prohibición de cualquier tipo de discriminación.
16. Que los altos grados de violencia que aqueja a la mayoría de las sociedades resulta preocupante, porque
conlleva la violación de derechos humanos de sus integrantes, máxime sí ésta se realiza de manera
sistemática y estructural en contra de la mayor parte de su población como sucede con la violencia
ejercida contra la mujer, cuya agresión se base por el solo hecho de ser mujer, y que hoy se le denomina
como violencia de género. Especialistas en el teman señalan que la violencia de género responde a
patrones culturales misóginos que aún predominan en nuestra sociedad, como un acto de discriminación
y violación de sus derechos humanos, por ello se lo reconoce como un problema social que exige la
intervención del Estado y su estructura gubernamental, no solamente para brindar atención adecuada a
las víctimas, sino también para diseñar políticas públicas a mediano y largo plazo que permita su
erradicación y la incorporación plena de las mujeres al desarrollo económico y social del país.
17. Que ante ello resulta impostergable la responsabilidad que esta Legislatura tiene en la aprobación de
disposiciones jurídicas que atiendan de manera especializada y oportuna la violencia de género, por ello
se determina en la presente Ley la creación de un Sistema Estatal que encabeza el Gobernador del
Estado y cuenta con la participación de los titulares de las dependencias relacionadas con la
problemática, cuya labor primordial será aprobar el Programa Estatal que fijará lineamientos, principios y
ejes de acción que deberán ser diseñados desde una perspectiva de género.

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