Circular S-8.9 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de responsabilidad civil, en el ramo de automóviles
Fecha de disposición | 17 Abril 2009 |
Fecha de publicación | 17 Abril 2009 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-8.9
Asunto: Se da a conocer modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de responsabilidad civil, en el ramo de automóviles.
A las instituciones de seguros
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Comisión, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de las instituciones de seguros, da a conocer el modelo de contrato de adhesión de la cobertura de responsabilidad civil en el ramo de automóviles, que esas instituciones deberán utilizar como producto básico estandarizado en complemento a su oferta regular de productos, el cual considera condiciones contractuales uniformes y de fácil comprensión, a fin de garantizar que la población mexicana se encuentre en posibilidad de comparar la prima de tarifa de este producto que fije cada una de las instituciones, con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de su protección a una mayor parte de la población.
En tal virtud, anexo a la presente Circular, se acompaña el modelo de contrato de adhesión y demás documentación contractual del producto básico estandarizado de la cobertura de responsabilidad civil, en el ramo de automóviles, al que deberán apegarse esas instituciones.
Para el registro del producto básico estandarizado, esas instituciones de seguros deberán observar lo previsto en el artículo 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en la Circular S-8.1 vigente, emitida por esta Comisión, previendo que la nota técnica en la que cada institución sustente la tarificación de la prima, guarde congruencia con el presente modelo.
Al solicitar el mencionado registro, esas instituciones deberán indicar en la pantalla de captura del sistema de registro de productos, que se trata del modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de responsabilidad civil, en el ramo de automóviles; asimismo, en el dictamen jurídico, deberán señalar que las cláusulas de la documentación contractual corresponden en su integridad a las cláusulas del modelo de contrato de adhesión de la cobertura de responsabilidad civil, en el ramo de automóviles, a que se refiere el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y que se dan a conocer por la presente Circular.
PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que sustituye y deja sin efecto a la Circular S-8.9 de fecha 19 de diciembre de 2008 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año.
SEGUNDO.- Las instituciones de seguros deberán efectuar el registro y ofrecer al público el producto básico estandarizado a que se refiere la presente Circular, dentro de los 180 días naturales siguientes al 30 de diciembre de 2008, fecha de entrada en vigor de la Circular S-8.9 que se sustituye.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 6 de abril de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 1
SEGURO BASICO ESTANDARIZADO DE LA COBERTURA DE AUTOMOVILES
Tipo de seguro | Seguro de Automóviles |
Plan | Seguro para Automóviles Particulares (sin incluir motocicletas, transporte público, taxis, ni vehículos de carga) |
Cobertura | Responsabilidad Civil Bienes y Personas |
Se cubren los daños incluso a falta de licencia, o conduciendo bajo estado de ebriedad o de drogas, siempre que sean derivados de un hecho de tránsito | |
No se cubren los daños a ocupantes del propio vehículo, ya que éstos son objetos de otra cobertura fuera del producto (Gastos Médicos a Ocupantes) | |
Moneda | Nacional |
Suma Asegurada | $250,000.00 pesos |
La suma asegurada opera tanto para bienes como para personas como un solo límite | |
Vigencia | Anual |
Formas de Pago | Anual, Semestral, Trimestral y Mensual |
Periodo de Gracia para Pago de Prima Unica | 30 días |
Tarifa por aseguradora | Se definirá una tarifa por entidad federativa |
Conductos de Venta | Se podrá realizar por cualquier conducto que la aseguradora tenga autorizado |
ANEXO 2
INDICE
CONDICIONES GENERALES
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CLAUSULA 1a. COBERTURA
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CLAUSULA 2a. DEFINICIONES
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CONTRATO DE SEGURO
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FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
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FECHA DE TERMINO DE VIGENCIA
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ELEMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO
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RECIBO DE PAGO
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SOLICITUD
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CLAUSULA 3a. EXCLUSIONES
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CLAUSULA 4a. LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD
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CLAUSULA 5a. DEDUCIBLE
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CLAUSULA 6a. TERRITORIALIDAD
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CLAUSULA 7a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
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PRIMA
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PAGO FRACCIONADO
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ANULACION DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO
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LUGAR DE PAGO
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PERIODO DE GRACIA
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CLAUSULA 8a. REINSTALACION DE SUMA ASEGURADA
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CLAUSULA 9a. REHABILITACION
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CLAUSULA 10a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
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CLAUSULA 11a. PERITAJE
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CLAUSULA 12a. PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
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CLAUSULA 13a. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
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CLAUSULA 14a. PRESCRIPCION
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CLAUSULA 15a. COMPETENCIA
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CLAUSULA 16a. MONEDA
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CLAUSULA 17a. ACEPTACION DEL CONTRATO (ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)
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CLAUSULA 18a. REVELACION DE COMISIONES
CONDICIONES GENERALES
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CLAUSULA 1a. COBERTURA
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil, conforme lo establecen las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el Asegurado o cualquier persona por el uso o posesión del vehículo descrito en la carátula de esta Póliza y hasta por el límite establecido en la misma, que a consecuencia de dicho uso o posesión, cause daños materiales en sus bienes, lesiones corporales y/o la muerte de terceros, distintos de los ocupantes de dicho vehículo.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura ampara los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el Asegurado, o cualquier persona bajo su consentimiento tácito o explícito, por el uso o posesión del Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
El límite máximo de responsabilidad de La Institución en esta cobertura, se establece en la carátula de esta Póliza, y opera como Límite Unico y Combinado (LUC) para los diversos riesgos que se amparan en ella.
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CLAUSULA 2a. DEFINICIONES
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Contrato de Seguro:
Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y La Institución, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las Condiciones Generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro.
Este Contrato de Seguro está constituido por:
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Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la Solicitud del seguro.
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La Póliza.
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Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato.
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Las Condiciones Generales.
-
Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.
-
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Fecha de...
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