Circular S-8.9 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de responsabilidad civil, en el ramo de automóviles

Fecha de disposición17 Abril 2009
Fecha de publicación17 Abril 2009
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-8.9

Asunto: Se da a conocer modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de responsabilidad civil, en el ramo de automóviles.

A las instituciones de seguros

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Comisión, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de las instituciones de seguros, da a conocer el modelo de contrato de adhesión de la cobertura de responsabilidad civil en el ramo de automóviles, que esas instituciones deberán utilizar como producto básico estandarizado en complemento a su oferta regular de productos, el cual considera condiciones contractuales uniformes y de fácil comprensión, a fin de garantizar que la población mexicana se encuentre en posibilidad de comparar la prima de tarifa de este producto que fije cada una de las instituciones, con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de su protección a una mayor parte de la población.

En tal virtud, anexo a la presente Circular, se acompaña el modelo de contrato de adhesión y demás documentación contractual del producto básico estandarizado de la cobertura de responsabilidad civil, en el ramo de automóviles, al que deberán apegarse esas instituciones.

Para el registro del producto básico estandarizado, esas instituciones de seguros deberán observar lo previsto en el artículo 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en la Circular S-8.1 vigente, emitida por esta Comisión, previendo que la nota técnica en la que cada institución sustente la tarificación de la prima, guarde congruencia con el presente modelo.

Al solicitar el mencionado registro, esas instituciones deberán indicar en la pantalla de captura del sistema de registro de productos, que se trata del modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de responsabilidad civil, en el ramo de automóviles; asimismo, en el dictamen jurídico, deberán señalar que las cláusulas de la documentación contractual corresponden en su integridad a las cláusulas del modelo de contrato de adhesión de la cobertura de responsabilidad civil, en el ramo de automóviles, a que se refiere el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y que se dan a conocer por la presente Circular.

TRANSITORIOS Artículo 25

PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que sustituye y deja sin efecto a la Circular S-8.9 de fecha 19 de diciembre de 2008 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año.

SEGUNDO.- Las instituciones de seguros deberán efectuar el registro y ofrecer al público el producto básico estandarizado a que se refiere la presente Circular, dentro de los 180 días naturales siguientes al 30 de diciembre de 2008, fecha de entrada en vigor de la Circular S-8.9 que se sustituye.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de abril de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

ANEXO 1

SEGURO BASICO ESTANDARIZADO DE LA COBERTURA DE AUTOMOVILES

Tipo de seguro Seguro de Automóviles
Plan Seguro para Automóviles Particulares (sin incluir motocicletas, transporte público, taxis, ni vehículos de carga)
Cobertura Responsabilidad Civil Bienes y Personas
Se cubren los daños incluso a falta de licencia, o conduciendo bajo estado de ebriedad o de drogas, siempre que sean derivados de un hecho de tránsito
No se cubren los daños a ocupantes del propio vehículo, ya que éstos son objetos de otra cobertura fuera del producto (Gastos Médicos a Ocupantes)
Moneda Nacional
Suma Asegurada $250,000.00 pesos
La suma asegurada opera tanto para bienes como para personas como un solo límite
Vigencia Anual
Formas de Pago Anual, Semestral, Trimestral y Mensual
Periodo de Gracia para Pago de Prima Unica 30 días
Tarifa por aseguradora Se definirá una tarifa por entidad federativa
Conductos de Venta Se podrá realizar por cualquier conducto que la aseguradora tenga autorizado

ANEXO 2

INDICE

CONDICIONES GENERALES

  1. CLAUSULA 1a. COBERTURA

  2. CLAUSULA 2a. DEFINICIONES

  3. CONTRATO DE SEGURO

  4. FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

  5. FECHA DE TERMINO DE VIGENCIA

  6. ELEMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO

  7. RECIBO DE PAGO

  8. SOLICITUD

  9. CLAUSULA 3a. EXCLUSIONES

  10. CLAUSULA 4a. LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD

  11. CLAUSULA 5a. DEDUCIBLE

  12. CLAUSULA 6a. TERRITORIALIDAD

  13. CLAUSULA 7a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO

  14. PRIMA

  15. PAGO FRACCIONADO

  16. ANULACION DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO

  17. LUGAR DE PAGO

  18. PERIODO DE GRACIA

  19. CLAUSULA 8a. REINSTALACION DE SUMA ASEGURADA

  20. CLAUSULA 9a. REHABILITACION

  21. CLAUSULA 10a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

  22. CLAUSULA 11a. PERITAJE

  23. CLAUSULA 12a. PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO

  24. CLAUSULA 13a. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO

  25. CLAUSULA 14a. PRESCRIPCION

  26. CLAUSULA 15a. COMPETENCIA

  27. CLAUSULA 16a. MONEDA

  28. CLAUSULA 17a. ACEPTACION DEL CONTRATO (ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)

  29. CLAUSULA 18a. REVELACION DE COMISIONES

    CONDICIONES GENERALES

  30. CLAUSULA 1a. COBERTURA

    Esta cobertura ampara la responsabilidad civil, conforme lo establecen las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el Asegurado o cualquier persona por el uso o posesión del vehículo descrito en la carátula de esta Póliza y hasta por el límite establecido en la misma, que a consecuencia de dicho uso o posesión, cause daños materiales en sus bienes, lesiones corporales y/o la muerte de terceros, distintos de los ocupantes de dicho vehículo.

    Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura ampara los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el Asegurado, o cualquier persona bajo su consentimiento tácito o explícito, por el uso o posesión del Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.

    El límite máximo de responsabilidad de La Institución en esta cobertura, se establece en la carátula de esta Póliza, y opera como Límite Unico y Combinado (LUC) para los diversos riesgos que se amparan en ella.

  31. CLAUSULA 2a. DEFINICIONES

  32. Contrato de Seguro:

    Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y La Institución, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las Condiciones Generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro.

    Este Contrato de Seguro está constituido por:

    1. Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la Solicitud del seguro.

    2. La Póliza.

    3. Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato.

    4. Las Condiciones Generales.

    5. Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

  33. Fecha de...

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