Circular S-8.5 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades

Fecha de disposición29 Diciembre 2008
Fecha de publicación29 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónNOVENA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-8.5 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-8.5

Asunto: Se da a conocer modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades. A las instituciones de seguros Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Comisión, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de las instituciones de seguros, da a conocer el modelo de contrato de adhesión de la cobertura de accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades, que esas instituciones deberán utilizar como producto básico estandarizado en complemento a su oferta regular de productos, el cual considera condiciones contractuales uniformes y de fácil comprensión, a fin de garantizar que la población mexicana se encuentre en posibilidad de comparar la prima de tarifa de este producto que fije cada una de las instituciones, con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de su protección a una mayor parte de la población. En tal virtud, anexo a la presente Circular, se acompaña el modelo de contrato de adhesión y demás documentación contractual del producto básico estandarizado de la cobertura de accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades, al que deberán apegarse esas instituciones. Para el registro del producto básico estandarizado, esas instituciones de seguros deberán observar lo previsto en el artículo 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en la Circular S-8.1 vigente, emitida por esta Comisión, previendo que la nota técnica en la que cada institución sustente la tarificación de la prima, guarde congruencia con el presente modelo. Al solicitar el mencionado registro, esas instituciones deberán indicar en la pantalla de captura del sistema de registro de productos, que se trata del modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades; asimismo, en el dictamen jurídico, deberán señalar que las cláusulas de la documentación contractual corresponden en su integridad a las cláusulas del modelo de contrato de adhesión de la cobertura de accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades, a que se refiere el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y que se dan a conocer por la presente Circular. TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las instituciones de seguros deberán efectuar el registro y ofrecer al público el producto básico estandarizado a que se refiere la presente Circular, dentro de los 180 días naturales siguientes al de su entrada en vigor. Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 19 de diciembre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica. ANEXO 1

L O G O T I P O SEGURO BASICO ESTANDARIZADO de Accidentes Personales

Tipo de seguro Seguro de Accidentes Personales Individual Cobertura Muerte Accidental, no incluye pérdidas orgánicas, ni indemnización diaria por invalidez, ni reembolso de Gastos Médicos. Moneda: Nacional Suma Asegurada o $ 100,000.00 pesos. o $ 200,000.00 pesos. Monto máximo de cobertura por persona. Edades de Aceptación Mínima de Admisión 12 años Máxima de Aceptación 65 años Máxima de Renovación Vitalicia Forma de Pago Anual Periodo de Gracia para Pago de Prima 30 días Temporalidad del Plan Un año Renovable Tarificación Cada compañía definirá la tarifa total (que incluye IVA) por edades, género y por ocupación. Ocupación de los Solicitantes Una de las variables para definir la tarifa será con base en la ocupación del asegurado considerando edad, género y ocupación. El nivel del riesgo de su actividad, corresponde a las descritas en el manual de Accidentes Personales, es decir: RIESGO A: 1. Personas que trabajan tiempo completo en lugares no peligrosos tales como oficinas, tiendas, locales, despachos, etc., cuya ocupación no representa peligro especial. Ejemplo: oficinistas, farmacéuticos, optometristas, bibliotecarios, sastres, modistas, dibujantes, etc. EN LUGARES FIJOS: EN OFNA., TIENDA, DESPACHO, LABORATORIO, ETC 1. ABARROTERO 2. ABOGADO 3. ACTUARIO 4. AGENTE DE COMPRAS 5. ALCALDE 6. ALFARERO 7. AMA DE CASA 8. ANTICUARIO 9. ARCHIVISTA 10. ARQUITECTO 11. ARTESANO 12. AUDITOR 13. AVICULTOR 14. BANQUERO 15. BIBLIOTECARIO 16. CAJERO 17. CONTADOR 18. CONTRATISTA 19. COMPOSITOR 20. CORRESPONSAL 21. COSTURERA 22. DECORADOR 23. DIBUJANTE 24. DIPLOMATICO 25. DISEÑADOR 26. DULCERO 27. EDITOR 28. EMBAJADOR 29. EMBOTELLADOR (vinos, cerveza, refrescos) 30. EMPACADOR (de carne) 31. ENCUADERNADO 32. ENCUADERNADO 33. ESCULTOR 34. ESTEREOTIPISTA 35. ETNOLOGO 36. FARMACEUTICO 37. FERROCARRILERO 38. FISICO 39. FLORISTA 40. FORRAJERO 41. FOTOGRABADOR 42. FOTOGRAFO 43. FRUTERO 44. FRUTICULTOR 45. GEOLOGO 46. GRABADOR 47. GUIA DE TURISTAS 48. HERRERO 49. HOJALATERO 50. HORTELANO 51. HOTELERO 52. IMPRESOR 53. INGENIERO 54. INSTRUMENTISTA 55. JABONERO 56. JOYERO 57. LAVADOR DE ROPA 58. EMPLEADO DE LABORAT 59. LECHERO PROPIETARIO 60. LECHERO O

REPARTIDOR EN

ESTABLO

61. LIBRERO 62. LINOTIPISTA 63. LOCUTOR 64. MADERERO 65. MANICURISTA 66. MAESTRO DE ESC. 67. MAYORDOMO 68. MECANICO 69. MENSAJERO 70. METEOROLOGO 71. MINERO 72. MODISTA 73. MOLINERO 74. MUEBLERO 75. MUSICO DE SINFONICA 76. OCULISTA 77. OFICINISTA 78. OPTOMETRISTA 79. PAGADOR 80. PANADERO 81. PELETERO O CURTIDOR 82. PERIODISTA 83. PETROLERO 84. PINTOR DE MUEBLES, VENTANAS Y CASAS, ETC. 85. PLATERO 86. PLOMERO 87. PROFESOR 88. PUBLICISTA 89. PULIDOR DE PISOS Y MUEBLES 90. QUESERO 91. RADIO-FABRICANTE 92. RADIO-OPERADOR 93. RELOJERO 94. RENTISTA 95. SACERDOTE 96. SALINERO 97. SASTRE 98. SOMBRERERO 99. TABAQUERO 100. TALABARTERO 101. TAPICERO 102. TELEFONISTA, OPERADOR, INSTALADOR Y TECNICO 103. TELEGRAFISTA 104. TEJEDOR 105. TENDERO 106. TINTORERO 107. TOPOGRAFO 108. TORNERO 109. TROQUELADOR 110. VALUADOR 111. VETERINARIO 112. VIDRIERO 113. VITIVINICULTOR 114. VULCANIZADOR 115. ZAPATERO SUPERVISANDO OTROS EMPLEOS O ACTIVIDADES 1. MESERO 1. ARREGLISTA (MUSICA) SIN MANEJO DE HERRAMIENTA 1. CAJISTA RIESGO B: 1. Personas cuya ocupación se desempeña principalmente en la calle sin exposición de riesgos calificados. Ejemplo: cobradores, vendedores, inspectores, propagandistas, etc. 2. Personas que realizan trabajos manuales ligeros utilizando material y herramienta poco peligrosa. Ejemplo: reparadores de radio, televisión, refrigeradores, estufas, encuadernadores, tapizadores, cortineros, etc. DESPLAZANDOSE CON MUCHA FRECUENCIA EN LA CALLE 1. ABARROTERO 2. ABOGADO 3. AGENTE DE COMPRAS 4. AGENTE DE VENTAS 5. AGRICULTOR 6. AJUSTADOR DE SEGUROS 7. ALCALDE 8. ALFARERO 9. ANESTESIOLOGO 10. ANTICUARIO 11. APARADORISTA 12. ARQUITECTO 13. ARTESANO 14. AUDITOR 15. AVICULTOR 16. CARPINTERO 17. CARTERO 18. CERRAJERO 19. CIRUJANO 20. COBRADOR 21. CONTADOR 22. CONTRATISTA 23. CORDELERO 24. COREOGRAFO 25. CORRESPONSAL 26. CULTORA DE BELLEZA 27. DULCERO 28. EDITOR 29. ELECTRICISTA 30. EMBOTELLADOR (vinos,

cerveza, refrescos)

31. EMPACADOR (de carne) 32. ENCUADERNADO 33. ENCUADERNADO 34. ENFERMERA 35. ESCULTOR 36. ESTEREOTIPISTA 37. ETNOLOGO 38. FERRETERO 39. FERROCARRILERO 40. FISICO 41. FISICOTERAPISTA 42. FLORISTA 43. FORRAJERO 44. FOTOGRABADOR 45. FOTOGRAFO 46. FOTOGRAFO PERIODISTA 47. FRUTERO 48. FRUTICULTOR 49. FUMIGADOR (no piloto) 50. GANADERO 51. GEOLOGO 52. GRABADOR 53. GUIA DE TURISTAS 54. HERRERO 55. HOJALATERO 56. HORTELANO 57. HOTELERO 58. IMPRESOR 59. INGENIERO 60. INSTRUMENTISTA 61. JABONERO 62. LAVADOR DE ROPA 63. LECHERO PROPIETARIO 64. LIBRERO 65. LOCUTOR 66. MADERERO 67. MAESTRO DE ESCUELAS 68. MATERIALISTA 69. MAYORDOMO 70. MECANICO 71. MEDICO DE CONSULTORIO 72. MENSAJERO 73. METEOROLOGO 74. MINERO 75. MISIONERO 76. MODELO 77. MODISTA 78. MOLINERO 79. MUEBLERO 80. MUSICO 81. MUSICO DE SINFONICA 82. OCULISTA 83. OSTEOPATA 84. PANADERO 85. PEDICURISTA 86. PEINADORA 87. PELETERO O CURTIDOR 88. PERIODISTA 89. PETROLERO 90. PINTOR ARTISTA 91. PINTOR DE MUEBLES, VENTANAS Y CASAS, ETC. 92. PLATERO 93. PLOMERO 94. PROFESOR 95. PUBLICISTA 96. PULIDOR DE PISOS Y MUEBLES 97. QUESERO 98. QUIMICO 99. QUIROPRACTICO 100. RADIOLOGO 101. RADIO-FABRICANTE 102. RADIO-OPERADOR 103. RADIOTERAPISTA 104. RELOJERO 105. RENTISTA 106. SACERDOTE 107. SALINERO 108. SASTRE 109. SOLDADOR 110. SOMBRERERO 111. TABAQUERO 112. TAPICERO 113. TELEFONISTA, OPERADOR, INSTALADOR Y TECNICO 114. TELEGRAFISTA 115. TEJEDOR 116. TINTORERO 117. TOPOGRAFO 118. TORNERO 119. TROQUELADOR 120. VALUADOR 121. VETERINARIO 122. VIDRIERO 123. VITIVINICULTOR 124. VULCANIZADOR 125. ZAPATERO EN LUGARES FIJOS EN OFNA., TIENDA, DESPACHO, LABORATORIO, ETC 1. APICULTOR 2. BACTERIOLOGO 3...

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