Estándar de prueba para el dictado de un auto de vinculación a proceso

AutorHeriberto Ramírez Neri
CargoMaestro en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio (INACIPE). Docente en diferentes Universidades del País. Coordinador y ponente principal en el taller de Juicios Orales en materia penal en la facultad de derecho-DUA (UNAM)
Páginas48-49
Estándar de prueba para el dictado de un auto
de vinculación a proceso
Heriberto
Ramírez Neri
Maestro en Juicio Oral y Proceso Penal
Acusatorio (INACIPE).
Docente en diferentes
Universidades del País.
Coordinador y ponente principal en el
taller de Juicios Orales en materia penal
en la facultad de derecho-DUA (UNAM).
DE MANERA RACIONAL2. En am-
bas tesis se habla del estándar de
prueba que se debe colmar para dic-
tar el auto de vinculación a proceso.
Los hechos por los que se dictaron
ambas tesis son los mismos: “El que-
joso promovió juicio de amparo in-
directo contra el auto de vinculación
a proceso, en el que el Juez de Con-
trol consideró que existían datos de
prueba que establecían el hecho que
los artículos 353, 359 y 361 del Códi-
go Penal para el Estado de Nayarit
tipican como el delito de homicidio
calicado, así como la probabilidad
de que aquél lo cometió o participó
en su comisión. En la sentencia dene-
gatoria del amparo el Juez de Distri-
to, entre otras cuestiones, consideró
inoperantes los conceptos de viola-
ción relacionados con la dilucidación
de la cuestión fáctica. Inconforme
con esa decisión, el quejoso interpu-
so recurso de revisión, cuya decisión
correspondió resolver (al Primer
Tribunal Colegiado de Circuito del
centro auxiliar de la segunda región,
con residencia en San Andrés Cholu-
la, Puebla,) en la cual, luego de con-
siderar incorrecta la apreciación del
Juez de amparo, determinó reasumir
jurisdicción con el objetivo de exa-
minar si la vinculación a proceso fue
ajustada a derecho.”
Como es de conocimiento general del
foro jurídico, para dictar un auto de
vinculación a proceso, en principio,
es necesario colmar determinados re-
quisitos de forma y fondo. En cuanto
a estos últimos es necesario que: 1)
Que existan datos que establezcan
que se ha cometido un hecho, 2) Que
la ley señale como delito a ese hecho
y 3) Que exista la probabilidad de
que el indiciado lo cometió o partici-
pó en su comisión.
Tomando lo anterior como referen-
cia, el tribunal antes mencionado,
señaló que a n de darle sentido y
2 Tesis: (II Región)1o.9 P (11a.), Fuente: Sema-
nario Judicial de la Federación, Publicación:
viernes 08 de abril de 2022 10:12 h, Registro:
2024432
efectividad a los artículos 19 de la
Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos (CPEUM) y
316 del Código Nacional de Proce-
dimientos Penales (CNPP) y, sobre
todo, con el propósito de escudri-
ñar si la dilucidación de la cuestión
fáctica en la vinculación a proceso
transgrede o no los derechos funda-
mentales del imputado, determinó
que el estándar de prueba que debe
gobernar esa decisión es el que de-
talla el jurista Jordi Ferrer Beltrán en
su obra: “Prueba sin convicción”, en
concreto, la formulación de un auto
de vinculación a proceso, exige que
para considerar probada alguna hi-
pótesis sobre los hechos relevantes,
deben darse conjuntamente dos con-
diciones, a saber:
a) Que sea la más probablemente
verdadera, a la luz de los datos de
prueba –o, en su caso, medios pro-
batorios– que se incorporen en la au-
diencia correspondiente; y,
b) Que el peso de ese cuadro proba-
torio, introducido por su relevancia
en dicho acto, sea tendencialmente
completo, con exclusión de los ele-
mentos redundantes. De modo que
cuando un Juez de Control expresa
diversos razonamientos encamina-
dos a justicar esos dos extremos,
debe concluirse que esa determina-
ción se acopló al mencionado están-
dar de prueba.
Como es de conocimiento ordina-
rio, los artículos 19 de la CPEUM y
316, fracción III, del CNPP, si bien
se establecieron algunos requisitos
para su dictado, de los mismos no se
desprende que el legislador hubiere
detallado de manera explícita qué es-
tándar de prueba debía regir para el
dictado de la vinculación a proceso,
entendido ese momento de la activi-
dad probatoria como la jación del
punto o condiciones a partir del cual
el juzgador debe aceptar como pro-
bado un enunciado fáctico, así como
la probabilidad de que el imputado
hubiere participado en su comisión.
Es importante recordar que en nues-
tro sistema penal se ha establecido
El pasado viernes ocho de abril
del presente año dos mil vein-
tidós, se publicaron dos tesis
aisladas que llevan por título ES-
TÁNDAR DE PRUEBA PARA LA
VINCULACIÓN A PROCESO.
CONDICIONES PARA CONSIDE-
RAR PROBADA ALGUNA DE LAS
HIPÓTESIS FÁCTICAS QUE DERI-
VEN DEL ACERVO PROBATORIO
INCORPORADO POR LAS PAR-
TES EN LA AUDIENCIA RELATI-
VA1 y DATOS DE PRUEBA EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
AL DICTAR EL AUTO DE VINCU-
LACIÓN A PROCESO EL JUEZ DE
CONTROL DEBE VALORARLOS
1Tesis: (II Región)1o.8 P (11a.), Semanario
Judicial de la Federación, Publicación: viernes 08
de abril de 2022 10:12 h, Registro: 2024442
-edicta-Abril-2022
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que el modelo de valoración que
debe regir durante todo el proceso
penal es uno libre; sin embargo, ello
no signica que el juzgador tenga
una absoluta libertad que se traduz-
ca en arbitrariedad o que pueda re-
solver conforme a su íntima convic-
ción, al contrario, sus resoluciones y
valoraciones deben sustentarse, en
todo momento, en los postulados de
la lógica, las máximas de la experien-
cia, así como en los conocimientos
cientícos, lo que le exige realizar un
buen razonamiento probatorio y una
sólida argumentación que le permita
demostrar que sus determinaciones
son las correctas y que la misma no
transgrede los derechos fundamenta-
les de los imputados, más allá de lo
razonablemente permitido y justi-
cado.
Aunado a lo anterior, en la tesis de
jurisprudencia que lleva por títu-
lo AUTO DE VINCULACIÓN A
PROCESO. PARA SATISFACER
EL REQUISITO RELATIVO A QUE
LA LEY SEÑALE EL HECHO IM-
PUTADO COMO DELITO, BASTA
CON QUE EL JUEZ ENCUADRE
LA CONDUCTA A LA NORMA PE-
NAL, DE MANERA QUE PERMITA
IDENTIFICAR LAS RAZONES QUE
LO LLEVAN A DETERMINAR EL
TIPO PENAL APLICABLE (NUEVO
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).3 La
Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación tampoco denió
un umbral de suciencia probatoria
para esa decisión, pero si estableció
algunos elementos mínimos que debe
cumplir el dictado de un auto de vin-
culación a proceso, mismos que ya
fueron mencionados párrafos atrás;
en dicha tesis, la sala delimitó el ejer-
cicio de subsunción que debe hacer el
Juez de Control en dicha vinculación,
es decir, el cómo identicar la norma
penal relevante, pero no jó ninguna
condición o estándar probatorio para
su dictado, de hecho, en el párrafo
92 de esa ejecutoria, dicha Sala pun-
tualizó que la denición del estándar
probatorio que debía regir para la
vinculación a proceso constituía un
tema diferente a la problemática que
detonó la apuntada contradicción de
tesis.
Como se puede observar, al no exis-
3 Tesis, 1a./J. 35/2017 (10a.), Gaceta del Semana-
rio Judicial de la Federación, Libro 45, Agosto de
2017, Tomo I, página 360, Registro 2014800
tir justicación legal o jurispruden-
cial para tener por cierto qué están-
dar de prueba debe prevalecer para
el dictado de un auto de vinculación
a proceso, es indispensable jar cuál
estándar de prueba debe prevalecer
en esa determinación, esto en vir-
tud de que un umbral de suciencia
probatoria no sólo abona a sentar
las directrices a partir de las cuales
el decisor debe considerar probada
una hipótesis fáctica, sino que per-
mite a las partes elaborar estrategias
probatorias y procesales a n de ob-
tener una resolución favorable; ayu-
da a controlar intersubjetivamente la
decisión judicial; distribuye el error
entre las partes y, sobre todo, garan-
tiza que la decisión sobre los hechos
relevantes necesariamente deba mo-
tivarse en términos de racionalidad.
Ahora bien es importante señalar
que en la audiencia inicial y en su po-
sible duplicidad, el Juez sólo cuenta,
por regla general, con la información
que pueda extraer de los denomi-
nados datos de prueba, entendidos
éstos como la mera referencia que
hacen las partes de los elementos
que existen en la carpeta de investi-
gación; de lo que se sigue que la cali-
dad epistémica de dichos datos pro-
batorios siempre será menor a la que
se debe proveer, en sentido estricto,
un elemento de juicio, esto es, una
prueba desahogada ante el Tribunal
de Enjuiciamiento. Sin embargo, la
circunstancia de que el Juez de Con-
trol, en la referida audiencia inicial,
esté imposibilitado para valorar de
manera directa la información que
las partes le verbalizan, no quiere
decir, a su vez, que ello le impida ha-
cer dicha valoración conforme a las
enunciadas reglas de la sana crítica,
o bien, que tenga que hacer esa la-
bor a partir de su íntima convicción;
ni mucho menos que en función de
aquella limitación, esté autorizado
para negar valor probatorio a los
señalados datos, a partir de estimar
que para dicha vinculación a proceso
rige un estándar de prueba “atenua-
do”; esto último porque, al margen
de que esa expresión propiamente
no constituye un estándar de prueba,
la valoración de los datos de prueba
y la relativa al umbral de sucien-
cia que debe prevalecer en esa deci-
sión, son momentos de la actividad
probatoria lógicamente distintos y
sucesivos entre sí.
Sobre la base anterior, se debe esta-
blecer que la jación del indicado
estándar de prueba no debe apelar
a las creencias o al convencimiento
personal del juzgador, ni a criterios
sumamente indeterminados, por
ello, lo mínimo que se debe exigir
es que la hipótesis por la que se de-
cante el juzgador al dictar un auto de
vinculación a proceso sea a) la más
probablemente verdadera, a la luz
de los datos de prueba –o, en su caso,
medios probatorios– que se incorpo-
ren en la audiencia correspondiente;
b) Que el peso de ese cuadro proba-
torio, introducido por su relevancia
en dicho acto, sea tendencialmente
completo, con exclusión de los ele-
mentos redundantes; y el suscrito
aumentaría un tercer requisito, c)
que dicha resolución sea la más sóli-
da en cuanto al nivel argumentativo,
esto es, que sea la más convincente
para las partes tomando de referen-
cia, lo dos elementos antes aludidos.
Así, si el juez al emitir su resolu-
ción de vinculación a proceso, toma
en consideración que la misma es
la más probablemente verdadera a
la luz de los datos o medios proba-
torios con los que cuenta hasta ese
momento y su discurso es claro y co-
herente, aunado a que se sustenta en
todo momento, en los postulados de
la lógica, las máximas de la experien-
cia, la sana crítica así como en los co-
nocimientos cientícos, en principio
estaremos ante una resolución com-
pleta que muy difícilmente podrá ser
combativa.
De lo contrario, de faltar alguno de
los elementos antes mencionados, di-
cha resolución podrá ser impugnada
con muchas posibilidades de que la
misma pueda ser revocada; de ahí la
importancia de que todos los opera-
dores jurídicos tengan sólidos cono-
cimientos en cuanto a razonamiento
probatorio, así como en argumen-
tación y teoría del delito, ya que de
no tenerlos, muy difícilmente podrá
darse cuenta de que una resolución
como es el dictado de un auto de vin-
culación a proceso está bien o mal
dictado a la luz de los elementos con
que se cuentan hasta ese momento.
edicta-Abril-2022- 49

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