Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Los Perros 1, Río Los Perros 2, Río Estancado, Río Espíritu Santo 1, Río Espíritu Santo 2, Río Cazadero, Río Niltepec 1, Río Niltepec 2, Río Ostuta 1, Río Zanatepec y Río Ostuta 2, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Tehuantepec A, de la Región Hidrológica número 22 Tehuantepec

Fecha de disposición26 Junio 2013
Fecha de publicación26 Junio 2013
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos de la Ley de Aguas Nacionales; 23 fracción II y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad y en ese sentido el día 13 de junio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas del Río Los Perros 1, Río Los Perros 2, Río Estancado, Río Espíritu Santo 1, Río Espíritu Santo 2, Río Cazadero, Río Niltepec 1, Río Niltepec 2, Río Ostuta 1, Río Zanatepec y Río Ostuta 2, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica que comprende los ríos Grande o de Los Perros, Niltepec, Espíritu Santo, Ostuta, Cazadero y Estancado";

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad media anual del agua deberá revisarse por la Comisión Nacional del Agua al menos cada tres años, por lo que, en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las cuencas hidrológicas Río Los Perros 1, Río Los Perros 2, Río Estancado, Río Espíritu Santo 1, Río Espíritu Santo 2, Río Cazadero, Río Niltepec 1, Río Niltepec 2, Río Ostuta 1, Río Zanatepec y Río Ostuta 2, mismas que forman parte de la subregión hidrológica Tehuantepec A, de la región hidrológica número 22 Tehuantepec;

Que el 3 de agosto de 1955, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que declara veda para el otorgamiento de concesiones para aprovechar aguas del río Ostuta, en el Estado de Oaxaca", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos y que abarcaba las aguas de dicho río y de todos sus afluentes y subafluentes que constituían su cuenca tributaria, desde el origen de la corriente principal en el Municipio de Niltepec, Estado de Oaxaca, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico;

Que el 4 de agosto de 1955, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que declara veda para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Grande o de Los Perros, en el Estado de Oaxaca", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos y que abarcaba las aguas de dicho río y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituían su cuenca tributaria, desde el origen de la corriente principal en el Municipio de Santiago Guevea, Estado de Oaxaca, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales en la subregión hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la Norma Oficial Mexicana citada en el Tercer Considerando del presente Acuerdo;

Que asimismo, para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Pacífico Sur", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2010, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS RÍO LOS PERROS 1, RÍO LOS PERROS 2, RÍO ESTANCADO, RÍO ESPÍRITU SANTO 1, RÍO ESPÍRITU SANTO 2, RÍO CAZADERO, RÍO NILTEPEC 1, RÍO NILTEPEC 2, RÍO OSTUTA 1, RÍO ZANATEPEC Y RÍO OSTUTA 2, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA SUBREGIÓN HIDROLÓGICA TEHUANTEPEC A, DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 22 TEHUANTEPEC

ARTÍCULO PRIMERO

La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de subregión hidrológica Tehuantepec A, de la región hidrológica número 22 Tehuantepec, son los siguientes:

  1. CUENCA HIDROLÓGICA RÍO LOS PERROS 1: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 76.89 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Los Perros hasta el sitio donde se ubica la estación hidrométrica Ixtepec.

    La cuenca hidrológica Río Los Perros 1 drena una superficie de 940.83 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte por la subregión hidrológica Río Coatzacoalcos, al Sur por la cuenca hidrológica Río Los Perros 2, al Este por la cuenca hidrológica Río Estancado y al Oeste por la cuenca hidrológica Río Tehuantepec 1, de la subregión hidrológica Río Tehuantepec.

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

    VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    1 95 20 22 16 32 15
    2 95 21 24 16 33 5
    3 95 22 22 16 33 26
    4 95 23 40 16 34 2
    5 95 24 49 16 34 20
    6 95 25 45 16 34 56
    7 95 26 34 16 36 6
    8 95 27 10 16 37 24
    9 95 28 10 16 38 22
    10 95 28 28 16 39 39
    11 95 29 7 16 40 49
    12 95 30 3 16 41 57
    13 95 29 50 16 43 10
    14 95 29 48 16 44 32
    15 95 28 43 16 44 49
    16 95 27 56 16 46 3
    17 95 26 56 16 46 46
    18 95 26 2 16 47 45
    19 95 24 40 16 48 9
    20 95 23 25 16 48 57
    21 95 22 34 16 49 59
    22 95 21 47 16 51 13
    23 95 20 47 16 50 58
    24 95 20 1 16 49 48
    25 95 19 57 16 48 30
    26 95 18 50 16 47 39
    27 95 17 31 16 47 4
    28 95 16 17 16 47 15
    29 95 15 16 16 46 47
    30 95 14 11 16 45 59
    31 95 14 4 16 44 43
    32 95 13 59 16 43 21
    33 95 12 42 16 42 41
    34 95 11 19 16 42 52
    35 95 9 57 16 42 43
    36 95 8 41 16 42 30
    37 95 8 39 16 42 21
    38 95 8 5 16 41 5
    39 95 7 30 16 40 8
    40 95 6 9 16 40 7
    41 95 5 2 16 39 20
    42 95 4 57 16 37 53
    43 95 5 36 16 36 34
    44 95 5 36 16 35 10
    45 95 4 37 16 34 3

    46 95 4 30 16 33 41
    47 95 5 28 16 33 15
    48 95 6 54 16 32 52
    49 95 8 12 16 33 24
    50 95 9 30 16 34 5
    51 95 10 56 16 33 53
    52 95 12 12 16 33 9
    53 95 13 40 16 32 49
    54 95 15 6 16 32 30
    55 95 16 34 16 32 44
    56 95 17 46 16 32 36
    57 95 19 7 16 32 6
    58 95 20 11 16 31 56
  2. CUENCA HIDROLÓGICA RÍO LOS PERROS 2: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 144.33 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde la estación hidrométrica Ixtepec hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, así como otras corrientes menores.

    La cuenca hidrológica Río Los Perros 2 drena una superficie de 1,006.86 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica Río Los Perros 1...

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