Aviso de Desistimiento de la revisión ante panel presentada ante la sección estadounidense con fecha 8 de junio de 2000, de la resolución definitiva respecto de la investigación antidumping sobre la 13a. Revisión Administrativa de las importaciones de utensilios para cocina porcelanizados procedentes de México, con número de expediente USA-MEX-...
Fecha de disposición | 08 Junio 2000 |
Fecha de publicación | 14 Junio 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
AVISO de Desistimiento de la revisión ante panel presentada ante la sección estadounidense con fecha 8 de junio de 2000, de la resolución definitiva respecto de la investigación antidumping sobre la 13a. Revisión Administrativa de las importaciones de utensilios para cocina porcelanizados procedentes de México, con número de expediente USA-MEX-01-1904-02, emitida por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América.
Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.
AVISO
La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida mediante el Acuerdo secretarial y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 de julio de 1996, 28 de abril de 1997 y 28 de diciembre de 2000, a través de su Secretario General, Dr. Rafael Serrano Figueroa, y con fundamento en lo dispuesto por las reglas 12, 61 y 71 (2) de las Reglas de Procedimiento del artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publica el presente Aviso de Desistimiento:
La Solicitud de Revisión ante Panel presentada ante la Sección Estadounidense con fecha 8 de junio de 2000, de la Resolución Definitiva respecto de la Investigación Antidumping sobre la 13a. Revisión Administrativa de las importaciones de utensilios para cocina porcelanizados procedentes de México, con número de expediente USA-MEX-01-1904-02, emitida por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, no habiendo sido nombrado el Panel fue retirada por la Autoridad Investigadora el día 25 de abril de 2002; asimismo, de conformidad con la regla 71 (2) de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, todos los participantes de la presente revisión estuvieron de acuerdo con sendas peticiones incidentales.
El Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece un procedimiento alternativo a la revisión judicial interna de las resoluciones en materia antidumping y cuotas compensatorias, emitidas por la Autoridad Investigadora con relación a las importaciones de países miembros del TLCAN, siendo este mecanismo alternativo la revisión ante paneles binacionales.
Los paneles se establecen cuando se presenta ante el Secretariado del TLCAN una Solicitud de Revisión ante Panel, para actuar en...
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