Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-01-SCT1-93, Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusion sonora moduladas en amplitud
Fecha de disposición | 31 Enero 2000 |
Fecha de publicación | 31 Enero 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Untitled SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-01-SCT1-93, Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora moduladas en amplitud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-01-SCT1-93, ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS PARA LA INSTALACION Y OPERACION DE ESTACIONES DE RADIODIFUSION SONORA MODULADAS EN AMPLITUD.
JORGE SILBERSTEIN TENENBAUM, Subsecretario de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, III y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene a bien expedir la siguiente Modificación a la Norma Oficial Mexicana, NOM-01-SCT1-93, Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora moduladas en amplitud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de noviembre de 1993,
CONSIDERANDO
Que las causas que en principio motivaron la expedición de la Norma Oficial Mexicana, NOM-01-SCT1-93, Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora moduladas en amplitud, en algunos casos, ya no subsisten y que como resultado de su revisión se determinó su modificación, esta dependencia, en términos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a solicitud del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Radiodifusión, Telegrafía y Servicio Postal, procedió a su modificación, sin seguir el procedimiento establecido para la elaboración de una nueva Norma Oficial Mexicana, de acuerdo a lo siguiente:
INDICE
Se modifica el título del 5.1 conforme al siguiente texto
5.1 En sistemas monofónicos y estereofónicos
Se elimina el 5.1.2 Anchura de banda de la emisión
Se cambia la numeración del 5.1.3, 5.1.4, 5.1.5, 5.1.6, 5.1.7, 5.1.8, 5.1.9, 5.1.10 y 5.1.11 por la 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.1.5, 5.1.6, 5.1.7, 5.1.8, 5.1.9 y 5.1.10, respectivamente
Se modifica el título de nuevo 5.1.9 conforme al siguiente texto
5.1.9 Nivel de ruido de la portadora en el equipo transmisor
Se modifica el título de nuevo 5.1.10 conforme al siguiente texto
5.1.10 Variación de amplitud de portadora en el equipo transmisor
Se elimina el 5.1.12 distorsión por intermodulación
Se elimina el 5.1.13 Intensidad de campo de los contornos protegidos
Se cambia la numeración del 5.1.14, 5.1.15 y 5.1.16 por la 5.1.11, 5.1.12 y 5.1.13, respectivamente
Se elimina el 5.2.1 Compatibilidad R.F.
Se elimina el 5.2.2 Anchura de banda ocupada
Se elimina el 5.2.3 Emisiones no esenciales
Se cambia la numeración del 5.2.4, 5.2.5, 5.2.6, 5.2.7, 5.2.8 y 5.2.9 por la 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4, 5.2.5 y 5.2.6, respectivamente
Se modifica el título del nuevo 5.2.4 conforme al siguiente texto
5.2.4 Nivel de ruido de la portadora en el equipo transmisor
Se modifica el título del 6.2 conforme al siguiente texto
6.2 Cambio de potencia
Se modifica el título del 6.3 conforme al siguiente texto
6.3 Determinación de la potencia de la estación
Se elimina el 6.3.2 Determinación de la potencia en la antena
Se adicionan los siguientes puntos:
6.3.2 Determinación de la potencia en sistemas direccionales
6.3.3 Determinación de la potencia en sistemas múltiplex
Se modifica el título del 7.5 conforme al siguiente texto
7.5 Sistema de radiales
Se modifica el título del capítulo 9 conforme al siguiente texto
Se elimina el 9.2.2 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 10% del tiempo
Se elimina el Capítulo 3 A Gráficas para la determinación de la propagación de la onda ionosférica
M.A. modulada en amplitud
Se modifica para quedar como sigue:
A.M. amplitud modulada
Se adiciona el siguiente término:
Bloqueo
Interferencia causada por una señal de 1 V/m o valor de una estación de A.M. en el área cercana a la antena de la estación. El contorno de 1 V/m se denomina contorno de bloqueo y el área interna del contorno como área de bloqueo.
Canal de diferencia I-D
Se modifica para quedar como sigue:
Banda de audiofrecuencia, consistente en la diferencia de las señales izquierda-derecha, que modula en fase la portadora de RF.
Canal de radiodifusión en amplitud modulada
Se modifica para quedar como sigue:
Parte del espectro de frecuencias radioeléctricas igual a la anchura de banda para estaciones de radiodifusión sonora en A.M., que se caracteriza por el valor nominal de la frecuencia portadora situada en el centro de dicha parte del espectro.
Canal de suma I+D
Se modifica para quedar como sigue:
Banda de audiofrecuencia, consistente en la suma vectorial de las señales izquierda y derecha que modula en amplitud a la portadora de RF.
Emisión
Se modifica para quedar como sigue:
Se refiere a la producción de radiaciones electromagnéticas por medio de una fuente específica, constituida por una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba