Modificaciones a las Reglas Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología

Fecha de disposición16 Junio 1999
Fecha de publicación16 Junio 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

MODIFICACIONES a las Reglas Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15, fracción IX de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999, se dan a conocer las siguientes

Modificaciones a las Reglas Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

Artículo Primero

Se REFORMAN los puntos 6, incisos a) y b); 7, inciso c); 18; 28 y 29; y se ADICIONAN los puntos 15, con un tercer, cuarto y quinto párrafos; 27-A y 30, para quedar como sigue:

6.

  1. En la tercera semana del mes de julio. En esta sesión se evaluarán los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que se hubieran recibido hasta el mes de junio.

  2. En la última semana del mes de septiembre, para evaluar los proyectos recibidos en el periodo julio-agosto.

    c)

    7. La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes obligaciones:

    a)

    b)

  3. Someter a acuerdo en sesión del Comité, las publicaciones previstas en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999, con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha límite de publicación establecida para tal efecto, y hará lo conducente para cumplir con las publicaciones.

    15.

    Asimismo, dichos consultores deberán conservar toda la información que les sea proporcionada por los contribuyentes, así como toda la documentación relacionada con el dictamen tecnológico que emitan durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que el Comité autorice la aplicación del estímulo fiscal.

    La información y documentación a que hace referencia el párrafo anterior deberá estar a disposición del Comité para su revisión posterior.

    En caso de que los consultores no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente punto, los mismos serán inhabilitados en lo sucesivo para realizar cualquier dictamen técnico a que se refiere el estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología, sin perjuicio de las sanciones legales que procedan.

    18. El estímulo fiscal quedará automáticamente cancelado en su totalidad si las autoridades fiscales comprueban falsedad de la información y/o de cualquier documentación proporcionada al comité, si el dictamen se emitió existiendo causales que limitaban su imparcialidad y objetividad o se emitió sin ajustarse a los lineamientos a que hace referencia el inciso a), subinciso (ii) del punto 28 de las presentes Reglas, o cuando el contribuyente incurra en omisiones o infracciones fiscales, sin perjuicio de las sanciones legales que procedan. La cancelación podrá hacerse en cualquier tiempo. La Secretaría Técnica del Comité informará de lo anterior al propio Comité y notificará al contribuyente de dicha cancelación.

    27-A. Los contribuyentes que obtengan resolución favorable para aplicar el estímulo fiscal deberán conservar como parte de su contabilidad toda la información y documentación relacionada con la solicitud y aplicación del estímulo, durante los plazos a que se refiere el artículo 30, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación.

    28. En un plazo que no excederá del 10 de junio del año en curso, el Comité dará a conocer:

  4. El Manual Técnico para la Aplicación del Estímulo Fiscal para la Investigación y Desarrollo de Tecnología, el cual contendrá lo siguiente:

    (i) Los sectores prioritarios susceptibles de obtener el estímulo fiscal.

    (ii) Los lineamientos y requisitos que deberán seguirse en la emisión del dictamen que deberán rendir los consultores tecnológicos.

    (iii) Los criterios detallados para determinar los gastos e inversiones que califican para el otorgamiento del estímulo fiscal, sin perjuicio de lo que se dispone en las presentes Reglas.

  5. La lista de consultores tecnológicos especializados que podrán realizar el dictamen tecnológico a que se refieren estas Reglas.

    29. Para los efectos de determinar...

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