De los Planes de Pensiones Establecidos por Patrones o Derivados de Contratación Colectiva

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1049-1050
Sección I Del Registro de los Planes de Pensiones y de Actuarios

ARTÍCULO 99.

Entrega de los planes de pensiones ante la Consar

Los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva, o por dependencias o entidades a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que se soliciten sean registrados por los patrones, se presentarán ante la Comisión en los términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general.

ARTÍCULO 100.

Requisitos para ser registrado como actuario autorizado para dictaminar planes de pensiones ante la Consar

Para ser registrado como actuario autorizado para dictaminar planes de pensiones ante la Comisión en términos de lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley, se requiere:

I. Presentar la solicitud correspondiente ante la Comisión;

II. Tener Cédula Profesional de Actuario o Licenciado en Actuaría; en caso de ser extranjero, se debe presentar la documentación equivalente a la mencionada, conforme a las disposiciones legales aplicables;

III. Gozar de reconocido prestigio profesional y no haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso;

IV. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años en consultoría actuarial;

V. Acreditar a satisfacción de la Comisión, que se cuenta con los conocimientos requeridos para practicar la valuación de planes de pensiones; y

VI. No ser empleado de alguno de los Institutos de Seguridad Social, de la Secretaría, del Banco de México, de la Comisión, ni de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores o de Seguros y Fianzas.

ARTÍCULO 101.

Periodo de vigencia del registro de actuario autorizado

El periodo de vigencia del registro de actuario autorizado para dictaminar planes de pensiones conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley, así como el correspondiente a sus revalidaciones, será de tres años.

ARTÍCULO 102.

Revalidación del registro de actuario autorizado ante la Consar

Para las revalidaciones del registro se deberá presentar ante la Comisión la solicitud respectiva, notificando por escrito cualquier modificación a los datos proporcionados con anterioridad.

ARTÍCULO 103.

Rechazo de solicitudes por la Consar

La Comisión podrá rechazar cualquier solicitud en caso de que...

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