Acuerdo relativo a la autorización de modificación a la normatividad establecida en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui para el predio ubicado en la Calle Santa Fe lote 8 manzana 2, etapa 1 del fraccionamiento “Residencial Juriquilla Santa Fe”, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 17374 PERIÓDICO OFICIAL 7 de diciembre de 2012
SEXTO.- Lo anterior siempre y cuand o se de cumplimiento con lo siguiente, en lo que se refiere a la autorización de la
Donación del 10% de la Superficie de los Condominios que se ubican en la “Privada de La Pradera”; identificados como:
Pradera Fracción 1c, Pradera Fracción 2, Pradera Fracción 4, Pradera Fracción 5, Pradera Fracción 6, Prader a Fracción 7,
Pradera Fracción 8, Pradera Fracción 9 y Pradera Fracción 10:
a) El desarrollador deberá de presentar en un plazo no mayor a 30 DÍAS NATURALES, contados a partir de la fecha
de la publicación en la Gaceta Municipal del Acuerdo de Cabildo que autorice la Autorización de la Donación del
10% de los Condominios (Pradera Fracción 1c, Pradera Fracción 2, Pradera Fracci ón 4, Pradera Fracción 5,
Pradera Fracción 6, Pradera Fracción 7, Pradera Fracción 8, Pradera Fracción 9 y Pradera Fracción 10), las
Escrituras Públicas que indiquen la Transmisión de Propiedad de las Fracciones 1b, 3 y 1a, con superficies de
575.08m2., 3,248.59m2., y 487.01m2., respectivamente que en total arrojan una superficie total de 4,310.68m2.,
que corresponde al 18.32%, de la superficie de los citados condominios; lo anterior, dando cumpl imiento al Artículo
156, Capítulo Tercero, “De las Transmisiones Gratuitas en los Desarrollos Inmobiliarios”, que al texto dice “En
todos los desarrollos inmobiliarios, el desarrollador deberá de transmitir gratuit amente al Municipio, el diez por
ciento de la superficie total del predio para equipamiento urbano, además deberá transmitir gratuitamente la
propiedad de la superficie que conformará la vialidad pública; deberán ubicarse en terreno apto per mitiéndose, en
los casos en los que la localización del fraccionamiento o sus características específicas lo admitan y previo
dictamen de la autoridad competente, realizar permutas parciales o totales por terrenos urbanizados y de calidad
equiparable, ubicados fuera de la superficie del fraccionamiento, en sitios de interés municipal y de acuerdo con el
Plan de Desarrollo Urbano respectivo.
b) Asimismo, dando cumplimiento a lo indicado en los Artículos 158 y 159 del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, en lo relativo a la Autorización de la Donación del 10% de los Condominios (Pradera Fracción 1c,
Pradera Fracción 2, Pradera Fracción 4, Pradera Fracción 5, Pradera Fracción 6, Prader a Fracción 7, Pradera
Fracción 8, Pradera Fracción 9 y Pradera Fracción 10), el desarrollador tendrá la obligación de urbanizar las áreas
en materia de transmisión gratuita en los términos especificados.
c) Así mismo, en el caso que se apruebe la Autorización de la Donación del 10% de los Condominios (Pradera
Fracción 1c, Pradera Fracción 2, Pradera Fracción 4, Pradera Fracción 5, Pradera Fracción 6, Pradera Fr acción 7,
Pradera Fracción 8, Pradera Fracción 9 y Pradera Fracción 10), el desarrollador deberá dar cumplimiento a lo
señalado en el Artículo 161 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, en el que se indica que deberán de
“colocarse las placas de nomenclatura y señales de tránsito por cuenta del desarrollador, las cuales deben ser
autorizadas previamente por el municipio”.
d) Dar cumplimiento a las condicionantes indicadas en los Oficios Números DDU/DPUP/3959/2012,
DDU/DPUP/3960/2012, DDU/DPUP/3961/2012, DDU/DPUP/3962/2012, DDU/DPUP/3963/2012,
DDU/DPUP/3964/2012, DDU/DPUP/3965/2012, DDU/DPUP/3966/2012 y DDU/DPUP/3982/2012; todos de fecha
15 de noviembre del 2012, emitidos por esta Dirección de Desarrollo Urbano, mediante el cual se otorgan los
Dictamenes de Uso de Suelo para los Condominios que se ubican en “Privada La Pradera”; identificados como:
Pradera Fracción 1c, Pradera Fracción 2, Pradera Fracción 4, Pradera Fracción 5, Pradera F racción 6, Pradera
Fracción 7, Pradera Fracción 8, Pradera Fracción 9 y Pradera Fracción 10, pertenecientes a este Municipio de El
Marqués, Qro., los cuales arrojan una Superficie Total de 23,298.54 m2.
SEPTIMO.- Lo anterior siempre y cuando se de cumplimiento con lo siguiente, en lo que se refiere a la autorización de la
Venta de Lotes de los condominios identificados como: Pradera Fracción 2, Pradera Fracción 4, Pradera Fracción 5,
Pradera Fracción 6, Pradera Fracción 7, Pradera Fracción 8 y Pradera Fracción 9:
a) Dando cumplimiento a lo indicado en el Código Urba no del Estado de Querétaro Vigente publicado en el Periódico
Oficial Número 27 “La Sombra de Arteaga”, con fecha 31 de mayo del 2012; el Desarrollador deberá de dar
cumplimiento a lo que se establece en la Sección Segunda del Régimen de Propiedad en Condominio Artículo
225, Fracción V.
b) Dar cumplimiento a lo indicado en los Oficios Números DDU/DPUP/3984/2012, DDU/DPUP/3985/2012,
DDU/DPUP/3986/2012, DDU/DPUP/3987/2012, DDU/DPUP/3988/2012, DDU/DPUP/3989/2012,
DDU/DPUP/3990/2012 y DDU/DPUP/3991/2012, todos de fecha 16 de noviembre del 2012, emitidos por la
Dirección de Desarrollo Urbano, mediante el cual se otorga la Declaratoria de Condominio de los Condominios que
se ubican en la “Privada La Pradera”; identificados como: Pradera Fracción 2, Pradera Fracción 4, Pradera
Fracción 5,
Pradera Fracción 6, Pradera Fracción 7, Pradera Fracción 8 y Pradera Fracción 9, perteneci entes a este Municipio
de El Marqués, Qro.
c) Dar cumplimiento a lo indicado en los Oficios Números DDU/DPUP/4030/2012, DDU/DPUP/4031/2012,
DDU/DPUP/4032/2012, DDU/DPUP/4033/2012, DDU/DPUP/4034/2012, DDU/DPUP/4035/2012,
DDU/DPUP/4036/2012 y DDU/DPUP/4037/2012, todos de fecha 16 de noviembre del 2012, emitidos por la

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