Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.

Pág. 4344 PERIÓDICO OFICIAL 3 de mayo de 2013
NORMAS para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y
reintegros.
Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto
Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilida d Gubernamental, para transparentar
y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:
Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y
reintegros.
Objeto
1. Establecer la estructura del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado, así como de r eintegros para que
la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos
armonizados.
Ambito de aplicación
2. Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Normas
3. De conformidad al artículo 81 de la L ey General de Contabilidad Gubernamental, la información respecto al
ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados
por los entes obligados, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pública, deberá presentarse en los
formatos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Precisiones al formato
4. Esquema para la integración de la información del ejercicio y destino de gasto federaliz ado y reintegros, el formato
se integra principalmente por:
a) Programa o Fondo: detalle del Fondo o Programa.
b) Destino de los Recursos: población a la que se dirigen los recursos del programa o fondo.
c) Ejercicio: se refiere a las columnas en las que se anotaran los importes devengados y pagados al período que
se informa.
d) Reintegro: recursos no utilizados que se tendrán que reintegrar a su correspondiente Tesorería o a la
Tesorería de la Federación.
e) Periodicidad: De forma trimestral y anual.
5. Para la estructura de la información relativa al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como de reinte gros y
su presentación, los entes obligados deberán observar el formato siguiente:
Entidad Federativa/Municipio
Formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros
Al período (trimestral o anual)
Programa o Fondo Destino de los Recursos Ejercicio Reintegro
DEVENGADO PAGADO
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas con catorce minutos del día 27 de febrero del año do s
mil trece, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilid ad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubern amental
de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del
Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil,
rubricada y cotejada, denominado Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y
destino de gasto federalizado y reintegros, corresponde con el texto aprobado por el Consejo Nacional de Armonización
Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su primera reunión celebrada, en segunda
convocatoria, este 27 de febrero del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.
Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba
El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable
Rúbrica

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