Norma para establecer la Estructura de la Información que las entidades federativas deberán presentar respecto al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación

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13 de octubre de 2014
Notas de Memoria
Deberá únicamente hacerse referencia a que se encuentran disponibles en las notas de cada ente público que integran
el Gobierrio Federal/Entidad Federativa.
Notas de Gestión Administrativa
Deberá únicamente hacerse referencia a que se encuentran disponibles en las notas de cada ente público que integran
el Gobierno Federal/Entidad Federativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
La presente Norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.-
Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley
General cle Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos
y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la
Federación.
TERC RO.-
Los gobiernos de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos de los Municipios remitirán al Secretario
Técnico l información relacionada con los actos que realicen para implementar la presente Norma. Dicha información
deberá s r enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx
, dentro de un plazo de 15 días hábiles
contados partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos de la presente norma podrán enviar
la inform ción antes referida por correo ordinario, a la atención del Secretario Técnico del CONAC, en el domicilio de
Constituy ntes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110.
CUARTO.-
Para el caso de los Ayuntamientos de los Municipios y sus entes públicos, que sean sujetos del Sistema
Simplifica o Básico o del Sistema Simplificado General, será obligatorio el cumplimiento de la presente Norma, cuando el
Consejo acional de Armonización Contable lo establezca en sus respectivos manuales.
En la Ciudad de México, siendo las diecinueve treinta horas del día 24 de septiembre del año dos mil catorce, con
fundamen o en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento
Interior di la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la
Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo
Nacional pie Armonización Contable,
HAGO CONSTAR Y CERTIFICO
que el documento consistente en 2 fojas útiles,
corresporkle con el texto de la Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable,
aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho
Consejo en su segunda reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 24 de septiembre del presente año, situación que se
certifica p ra los efectos legales conducentes. Rúbrica.
El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable,
Juan Manuel Alcocer Gamba.-
Rúbrica.
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL
DE LOS STADOS UNIDOS MEXICANOS, EL DÍA LUNES 6 DE OCTUBRE DE 2014. PRIMERA SECCIÓN.
NORMA ara establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto al
Fondo d= Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación.
El Co sejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, aprobó la siguiente:

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