CIRCULAR NO. 001 DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL EN LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE CONTROL PREVENTIVO Y CORRECTIVO QUE DEBERAN ADOPTAR TODAS LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL

OFICIO-CIRCULAR No. 001

Tepic, Nayarit , 12 de enero de 2010

A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

P R E S E N T E

Con fundamento en el marco jurídico de la Administración Pública Estatal que le confiere en diversos ordenamientos legales y reglamentarios, competencia a esta dependencia a mi cargo y a su titular atribuciones en materia de control y evaluación del ejercicio del gasto público y de la función pública, me permito manifestarles que como parte del control preventivo y correctivo, he tomado las medidas siguientes que hago de su conocimiento para su atención y cumplimiento:

PRIMERA. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en sus artículos 17,18, 24, 31 fracción

XI, 48 y 50, establece la obligación de expedir los reglamentos interiores, manual de organización, trámites y servicios y procedimientos administrativos, obligación que en varias dependencias y entidades no ha sido debidamente atendida al cien por ciento, lo que deja en alto grado de incertidumbre e inseguridad jurídica la emisión de actos administrativos y jurídicos por servidores públicos, sin contar con las facultades legales y reglamentarias para ello; y que dichos actos pueden ser impugnados por los particulares u otras instituciones de carácter público o social ante tribunales competentes en perjuicio del Gobierno del Estado y del propio servidor público responsable de emitirlos.

Por ello es importante avocarse a la brevedad posible a la elaboración o actualización, en su caso, de estos instrumentos normativos, con la finalidad de evitar incurrir en actos irregulares e indebidos que son sancionables por la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de Nayarit, y otros ordenamientos del fuero común o federal, según el caso concreto, por lo que en este orden de ideas, he tenido a bien fijar la mecánica que se seguirá a partir de esta fecha para que se avoquen a la atención de elaborar o actualizar los documentos de referencia.

SEGUNDA. Se designa por parte de esta Secretaría, a la Unidad de Desarrollo

Administrativo para que, a través de sus áreas operativas funja como el contacto mediato de apoyo y asesoría en la elaboración de los instrumentos citados; acciones y actividades contempladas en el Programa de Desarrollo Administrativo 2010 relacionadas con los aspectos de carácter normativo, organizacional, profesional y de modernización que son parte inherente de una administración pública innovadora y transparente.

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