NOM-068-SAG/FITO-2015: Por la que Se Establecen las Medidas Fitosanitarias para Combatir el Moko del Plátano y Prevenir su Dispersión.

DependenciaFederal
ClaveNOM-068-SAG/FITO-2015
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaAgricultura
ProductoPlatano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracción II y IX, 39 fracción V, 40 fracción I, 41, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. Fracciones I, XIII, XIV, XIX y XXI, 19 fracciones I inciso e) y l); 22, 31, 32, 33 y 35 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1 y 2 letra B fracción XVII, 29 fracción I y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con el artículo 49 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 10 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas nacionales, una de ellas denominada "México Próspero" cuyo objetivo es promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando una igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo como línea estratégica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario;

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales y maquinaria y equipos agrícolas, cuando impliquen un riesgo fitosanitario, así como proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan o cuando no se justifique la continuación de su vigencia;

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-068-FITO-2000, por la que se establecen las medidas fitosanitarias para combatir el moko del plátano y prevenir su diseminación, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2000; y durante el periodo 1999 a la fecha la situación agronómica y fitosanitaria en las zonas plataneras ha cambiado;

Que desde la publicación de la NOM-068-FITO-2000 a la actualidad, la superficie platanera del país ha cambiado constantemente. Hasta diciembre de 2012, el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera SIAP reporta una superficie de 75,337 hectáreas sembradas en los estados de Campeche, Colima, Chiapas, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, siendo los mayores productores los estados de Chiapas, Tabasco, Veracruz, Michoacán de Ocampo, Colima, Jalisco, Nayarit, Oaxaca y Guerrero. Con una producción de 2'208,651 toneladas, de las cuales 135,456.8 toneladas se destinan al mercado de exportación, con lo cual se generan empleos en gran parte de la población en las zonas donde se desarrolla el cultivo durante el proceso de producción, cosecha, industrialización y comercialización;

Que la enfermedad conocida como moko del plátano causada por la bacteria Ralstonia solanacearum raza 2 E. F. Smith, ataca a todas las variedades de plátanos triploides del grupo AAA (Bananos), AAB (Plátanos), ABB (Guineos), así como también plátanos diploides del grupo AA (Dominicos) a las que les ocasiona la muerte. A la fecha, dicha enfermedad ha logrado diseminarse hacia algunos municipios de los estados de Chiapas y Tabasco, causando pérdidas económicas considerables al no poderse movilizar, comercializar y exportar libremente el plátano de esas regiones;

Que las condiciones ambientales donde se siembra el cultivo de plátano, favorecen el desarrollo y establecimiento del patógeno, haciendo necesario fortalecer las medidas fitosanitarias en zonas donde se encuentra presente con la finalidad de mitigar los daños que causa la enfermedad, así como para proteger las

zonas sin presencia;

Que derivado de la actualización a la Ley Federal de Sanidad Vegetal publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de julio de 2007; se modifican, adicionan y eliminan algunos puntos de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-FITO-2000, Por la que se establecen las medidas fitosanitarias para combatir el moko del plátano y prevenir su diseminación; algunas definiciones; así también las actividades que realizan las figuras de coadyuvancia (Unidades de verificación y profesionales fitosanitarios autorizados [PFA]);

Que en la NOM-068-FITO-2000 vigente tiene dentro de sus especificaciones técnicas el uso de bromuro de metilo para el control de la enfermedad del Moko del Plátano, no obstante en 1992 en Copenhague se incluyó al bromuro de metilo como sustancia activa responsable de la destrucción de la capa de ozono, por lo que los países adscritos a la Organización de las Naciones Unidas mediante el Protocolo de Montreal acordaron la disminución progresiva de su aplicación hasta su total prohibición, por lo que en la presente Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-FITO-2000, Por la que se establecen las medidas fitosanitarias para combatir el moko del plátano y prevenir su diseminación, se abre la posibilidad de usar otras alternativas posibles siempre que demuestren su efectividad biológica como el uso de algunos bactericidas alternativos;

Que el manejo agronómico y fitosanitario de las plantaciones de plátano han cambiado, siendo éstos más eficaces y eficientes en la producción del cultivo. Asimismo, que se han mejorado las técnicas de acondicionamiento post cosecha del fruto conforme a las exigencias del mercado nacional e internacional, lo cual, aunado a que por la fenología del cultivo y epidemiología de la enfermedad, es posible detectar y realizar el control oportuno de la enfermedad en campo previo a la cosecha, se hace necesario actualizar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-068-FITO-2000, Por la que se establecen las medidas fitosanitarias para combatir el moko del plátano y prevenir su diseminación, lo cual permitirá reducir la probabilidad del riesgo de dispersión de la enfermedad y la sobrerregulación de la movilización de los hospedantes de la misma;

Que el Proyecto de modificación fue publicado el 22 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación durante sesenta días naturales para efectos de consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sin que se presentaran comentarios.

Que la presente modificación fue aprobada en la Segunda Sesión ordinaria del Subcomité de Protección Fitosanitaria, celebrada el 15 del mes de junio de 2015, y posteriormente fue ratificada en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, de fecha 25 del mes de junio de 2015,

A continuación se presenta el texto de la modificación que se pretende publicar:

MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-068-FITO-2000, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA COMBATIR EL MOKO DEL PLÁTANO Y PREVENIR SU DISEMINACIÓN, PARA QUEDAR COMO NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-068-SAG/ FITO-2015, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA COMBATIR EL MOKO DEL PLÁTANO Y PREVENIR SU DISPERSIÓN

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Observancia de la Norma

  6. Sanciones

  7. Bibliografía

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Disposiciones transitorias

  10. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las medidas fitosanitarias que se deberán cumplir para controlar el moko del plátano y mitigar su dispersión hacia zonas productoras de plátano o banano, libres de la enfermedad.

    Esta Norma Oficial es aplicable a:

    1. Productos del plátano y banano, incluidos los dominicos

      a) material propagativo

      b) material vegetativo

      c) frutos

    2. Áreas de producción de plátano

      a) plantaciones comerciales de fruto fresco

      b) viveros

      c) laboratorios de material propagativo In vitro

      d) invernaderos

      e) cultivo de traspatio

    3. Parques y jardines

    4. Empacadoras

    5. Centros de almacenamiento y acopio de plátano

    6. Medios de transporte

      a) vehículos

      b) contenedores

    7. Implementos

      a) equipos y materiales de trabajo

  11. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:

    - Norma Oficial Mexicana NOM-010-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del plátano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1996 y su Modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2009.

    - Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de noviembre de 1998.

    - Así como la normativa que al respecto emita la Secretaría.

  12. Definiciones

    Además de las previstas en el artículo 5 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para los efectos de esta Norma Oficial se entiende por:

    3.1 Bulbo: Tallo subterráneo, del cual se desarrolla una planta;

    3.2 Cartilla fitosanitaria...

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