Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Documentos y Legalización de Firmas

Fecha de disposición15 Octubre 2013
Fecha de publicación15 Octubre 2013
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 11, fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que con el fin de que diversos documentos surtan efectos jurídicos en el extranjero, se requiere que sea legalizada la firma de los funcionarios que los suscriben, o bien adherida la apostilla por parte de las autoridades mexicanas;

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 11, fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, corresponde a dicha dependencia, a través de la Unidad de Gobierno, llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos, así como operar el citado registro y el de apostilla de documentos;

Que el 5 de octubre de 1961 durante la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, se estableció la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, cuyo objetivo fue facilitar la circulación a nivel internacional de los documentos públicos mencionados en los párrafos que anteceden, entre los Estados contratantes;

Que dicha Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 19 de diciembre de 1993, según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1994, siendo depositado el instrumento de adhesión por parte de nuestro país ante el Reino de los Países Bajos, el 1 de diciembre de 1994;

Que para su debida observancia, el Ejecutivo Federal expidió el Decreto de promulgación de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de los países miembros de la Convención el 11 de agosto de 1995, la cual traducida al español fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 del mismo mes y año;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Convención, transcurrido el plazo de sesenta días posteriores al depósito del instrumento de adhesión, la Convención en comento entra en vigor en el Estado signatario;

Que en tal virtud, México como Estado contratante de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, ha venido adoptando los principios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, en los diversos documentos nacionales a fin de que surtan efectos jurídicos en los países signatarios;

Que tratándose de documentos nacionales que vayan a ser presentados en países que no sean miembros de la Convención de referencia, éstos deberán seguir el trámite de legalización de firmas correspondiente;

Que la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, recientemente expidió un documento denominado "Manual sobre el Funcionamiento Práctico del...

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