Acuerdo por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano   

Fecha de disposición05 Diciembre 2007
Fecha de publicación05 Diciembre 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 6 fracciones IX y X, 7 fracciones II, IV y XII, 29, 30, 32, 33 y 34 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, establece al Sistema de Información Empresarial Mexicano como un instrumento de Estado administrado por la Secretaría de Economía, cuyo objeto es captar, integrar, procesar y suministrar información que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.

Que en razón de que esta dependencia del Gobierno Federal debe establecer conjuntamente con los órganos camarales las reglas de operación de dicho sistema, y derivado de que las vigentes fueron dictadas conforme a una ley abrogada, así como a las consultas y observaciones de los particulares, cámaras y confederaciones, y la propia problemática de su operatividad; se convocó a las cámaras empresariales de comercio, servicios y turismo, e industria para que presentarán ante sus confederaciones propuestas para su modificación.

Que se solicitó a las confederaciones enviaran una propuesta de modificación que incluyera su opinión, así como las formuladas por sus agremiadas, las cuales fueron consideradas por esta dependencia del Gobierno Federal en la elaboración de un anteproyecto de reglas de operación, mismo que fue revisado conjuntamente con las confederaciones.

Que acorde a lo anterior y con objeto de contar con lineamientos claros y precisos para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA OPERACION DEL SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO

CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de estas reglas de operación son de orden e interés público, las cuales tienen por objeto establecer lineamientos para captar, integrar, procesar y suministrar información que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales, a las que se sujetarán la Secretaría de Economía, las confederaciones y las cámaras empresariales.

Artículo 2. En concordancia con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y para efectos de las presentes reglas de operación se entenderá por:

Cadenas empresariales: comerciantes e industriales con establecimientos en distintas delegaciones, para el caso del Distrito Federal, y municipios o entidades federativas, bajo una misma razón social o denominación. Circunscripción: el área geográfica autorizada por la Secretaría de Economía para que opere una cámara empresarial; Confederaciones: la Confederación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y la Confederación de Cámaras de Industria a que se refieren los artículos 4 y 8 de la Ley, autorizadas por la Secretaría para coordinar la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano; Diario: el Diario Oficial de la Federación; Comerciantes: las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades de comercio, servicios y turismo que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal. Industriales: las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades industriales, extractivas, de transformación y sus servicios que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal. Ejercicio: el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año. Establecimiento: unidad económica asentada en un lugar de manera permanente y que combina acciones y recursos bajo el control de una sola entidad propietaria o controladora, para realizar actividades de producción de bienes, compra-venta de mercancías o prestación de servicios; Formatos: los cuestionarios o cédulas para el registro de los establecimientos de los comerciantes e industriales, mismos que constituyen el anexo uno de estas reglas de operación; Ley: la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; Número de Control Unico: número asignado por el Sistema de Información Empresarial Mexicano a los comerciantes e industriales, así como a cada uno de sus establecimientos registrados en el mismo; Operadores: las cámaras empresariales autorizadas por la Secretaría para operar el Sistema de Información Empresarial Mexicano; Programa: el Programa de Captura y Envío que la Secretaría pondrá a disposición de los operadores y las confederaciones; Programa de promoción y difusión: el conjunto de metas y objetivos establecidos de común acuerdo entre la Secretaría, las confederaciones y los operadores para difundir y promover el Sistema de Información Empresarial Mexicano entre la comunidad empresarial, autoridades federales, estatales y municipales, y público en general; Promotor: la persona física acreditada por los operadores para captar la información en el formato que corresponda y realizar el cobro de la tarifa respectiva. SCIAN: el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte; Secretaría: la Secretaría de Economía, y SIEM: el Sistema de Información Empresarial Mexicano. Artículo 3. Es competencia de la Secretaría coordinar el SIEM, como un instrumento del Estado mexicano cuyo propósito es captar, integrar, procesar y suministrar información sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, para un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.

Asimismo, el SIEM será utilizado como un instrumento de mejora regulatoria y de simplificación de trámites.

Artículo 4. La operación del SIEM es de interés público y está a cargo de los operadores autorizados por la Secretaría y su coordinación por las confederaciones.

Artículo 5. La información contenida en el SIEM se utilizará para la promoción de negocios, elaboración de estadísticas o de información de valor agregado.

Artículo 6. Es obligación de los comerciantes e industriales, sin excepción, registrar en el SIEM a cada uno de sus establecimientos. Dentro del primer bimestre de cada año, posterior a la fecha de su primer registro, deberán renovar y en su caso, realizar una actualización de su información. El registro y actualización debe llevarse a cabo con el operador que corresponda a la región o giro del comerciante o industrial. El incumplimiento de esta obligación será sancionada conforme a lo dispuesto por la Ley.

Los comerciantes e industriales que inicien operaciones deben proporcionar su información al SIEM dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando un comerciante o un industrial cese parcial o totalmente sus actividades o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al SIEM, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan, a través del operador que lo registró.

El registro tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría, de acuerdo con los costos de operación.

Artículo 7. La Secretaría podrá celebrar acuerdos con dependencias, entidades, instituciones y organismos, con objeto de promover el uso del sistema, así como el registro y actualización de datos de los comerciantes e industriales, simplificar y unificar procedimientos, y cumplimentar los requisitos que éstos deben observar en los trámites que realizan.

Artículo 8. Los operadores mantendrán las autorizaciones que para operar el SIEM les haya otorgado la Secretaría, siempre que acrediten ante la misma una operación eficiente de dicho sistema, en los términos de la Ley y de estas reglas de operación.

Artículo 9. La contravención a las disposiciones de estas reglas de operación, por parte de los operadores, será causa de la revocación de la autorización que la Secretaría les ha conferido para operar el SIEM, previo procedimiento administrativo y con independencia de las sanciones establecidas en la Ley y las responsabilidades civiles o penales a las que haya lugar.

Para lo no previsto en estas reglas de operación será aplicable en lo conducente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO II

De la estructura y usuarios del SIEM

Artículo 10. El SIEM estará integrado fundamentalmente por los datos de los comerciantes e industriales establecidos en territorio nacional, contenidos en los formatos.

Artículo 11. Para satisfacer los objetivos previstos en la Ley y en estas reglas de operación, el SIEM:

Se constituirá como punto de enlace, fomento y colaboración entre la Secretaría, las autoridades federales, estatales y municipales, los operadores, las confederaciones y los organismos empresariales privados, vinculados con acciones de promoción y planeación comercial, industrial, de servicios y turismo; Propiciará la oportuna difusión e intercambio de la información contenida en el mismo, y Se integrará en una base de datos de cobertura nacional y fácil acceso. Artículo 12. La base de datos del SIEM estará a cargo de la Secretaría y estará conformada por:

Módulos de captación de la información de los establecimientos y cadenas empresariales, que contendrán la información básica proporcionada por los comerciantes e industriales en los formatos; Un módulo para la generación del Número de Control Unico; Un módulo con la información de los...

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