Por el que Se Establecen Disposiciones Administrativas para la Presentación de la Solicitud de Condonación de Multas por Infracciones a las Disposiciones Fiscales y Aduaneras, Inclusive las Determinadas por el Propio Contribuyente.

MÉRIDA, YUC., JUEVES 30 DE MAYO DE 2019. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5
Acuerdo AAFY 4/2019 por el que se establecen disposiciones
administrativas para la presentación de la solicitud de condonación de
multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive
las determinadas por el propio contribuyente
Juan Carlos Rosel Flores, director general de la Agencia de Administración Fiscal
de Yucatán, con fundamento en los artículos 10, 13, 14 y 15 de la Ley de
Coordinación Fiscal; 66, 66-A y 74 del Código Fiscal de la Federación; 3, 4, 7,
fracciones IV, V, VI y XVIII, y 14, fracciones I, II, IV, XII y XX, de la Ley de la
Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; y 3, apartado A, fracción XIV, y
apartado B, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de la Agencia de
Administración Fiscal de Yucatán; las reglas 2.17.5., 2.17.6., 2.17.7., 2.17.8.,
2.17.9., 2.17.10., 2.17.11., 2.17.12., 2.17.13., 2.17.14., 2.17.15., 2.17.16. y
2.17.17., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019; las cláusulas primera del
Convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; y primera,
segunda, tercera, cuarta, octava y décima séptima y el anexo 8 del Convenio de
colaboración administrativa en materia fiscal federal, ambos convenios celebrados
entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de
Yucatán, y
Considerando:
Que el Código Fiscal de la Federación dispone, en su artículo 74, que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las
multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las
determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de
Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los
requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma
y los plazos para el pago de la parte no condonada.
Que la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 establece, en su regla 2.17.8.,
último párrafo, que tratándose de créditos fiscales cuya administración
corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de
colaboración administrativa en materia fiscal federal, estas definirán la forma de
presentación de las solicitudes de condonación, garantizando en todo momento
que los contribuyentes cumplan con los requisitos dispuestos en dicha regla, en
Que el Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal,
celebrado entre el Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Yucatán, establece, en su cláusula
cuarta, primer párrafo, que las facultades de la mencionada secretaría que se
delegan al estado de Yucatán serán ejercidas por el gobernador y las autoridades
fiscales que, conforme a las disposiciones jurídicas locales, estén facultadas para
administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales.
Que el referido convenio señala, en la cláusula primera del anexo 8, que la entidad
competente en Yucatán colaborará con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y
aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías, así
como de los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, ferrocarriles

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