Por el que Se Establecen Disposiciones Administrativas para la Presentación de la Solicitud de Condonación de Multas por Infracciones a las Disposiciones Fiscales y Aduaneras, Inclusive las Determinadas por el Propio Contribuyente.

MÉRIDA, YUC., VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2018. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7
Acuerdo AAFY 25/2018 por el que se establecen disposiciones
administrativas para la presentación de la solicitud de condonación de
multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive
las determinadas por el propio contribuyente
Carlos Manuel de Jesús Pasos Novelo, director general de la Agencia de
Administración Fiscal de Yucatán, con fundamento en los artículos 10, 13, 14 y 15
de la Ley de Coordinación Fiscal; 66, 66-A y 74 del Código Fiscal de la
Federación; 3, 4, 7, fracciones IV, V, VI y XVIII, y 14, fracciones I, II, IV, XII y XX,
fracción XIV, y apartado B, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de la Agencia
de Administración Fiscal de Yucatán; las reglas 2.17.5., 2.17.6., 2.17.7., 2.17.8.,
2.17.9., 2.17.10., 2.17.11., 2.17.12., 2.17.13., 2.17.14., 2.17.15., 2.17.16. y
2.17.17., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018; las cláusulas primera del
Convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; y primera,
segunda, tercera, cuarta, octava y décima séptima y el anexo 8 del Convenio de
colaboración administrativa en materia fiscal federal, ambos convenios celebrados
entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de
Yucatán, y
Considerando:
Que el Código Fiscal de la Federación dispone, en su artículo 74, que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las
multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las
determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de
Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los
requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma
y los plazos para el pago de la parte no condonada.
Que la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 establece, en su regla 2.17.8.,
último párrafo, que tratándose de créditos fiscales cuya administración
corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de
colaboración administrativa en materia fiscal federal, estas definirán la forma de
presentación de las solicitudes de condonación, garantizando en todo momento
que los contribuyentes cumplan con los requisitos dispuestos en dicha regla, en
Que el Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal,
celebrado entre el Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Yucatán, establece, en su cláusula
cuarta, que las facultades de la mencionada secretaría que se delegan al estado
de Yucatán serán ejercidas por el gobernador y las autoridades fiscales que,
conforme a las disposiciones jurídicas locales, estén facultadas para administrar,
comprobar, determinar y cobrar ingresos federales.
Que el referido convenio señala, en la cláusula primera del anexo 8, que la entidad
competente en Yucatán colaborará con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y
aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías, así
como de los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, ferrocarriles
y embarcaciones, así como de su legal almacenaje, estancia o tenencia,

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