NOM-002-SAG-BIO/SEMARNAT-2017: Por la que se establecen las características y requisitos que deberán contener los estudios de evaluación de los posibles riesgos que la liberación experimental de organismos genéticamente modificados pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

Número de NOMNOM-002-SAG-BIO/SEMARNAT-2017
Fecha30 Octubre 2018
EstatusDEFINITIVA
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Actividad EconómicaEVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
DOF: 30/10/2018
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SAG-BIO/SEMARNAT-2017, Por la que se establecen las características y requisitos que
deberán contener los estudios de evaluación de los posibles riesgos que la liberación experimental de organismos genéticamente
modificados pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
LUCIANO VIDAL GARCÍA, Director General de Normalización Agroalimentaria, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad
Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales; con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I y IV y 35 fracción IV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 fracciones XII,
9 fracciones II, V, VIII, IX, X, XI, XIII y XV, 11 fracción II, 13 fracciones I, II, IV, VI y VIII, 42 fracciones III y VII, 60, 61, 62, 63, 64,
65, 110 y 111 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 97 de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable; 40 fracciones X, XI y último párrafo, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31, 33 y 34 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 2 párrafo primero, Apartado D, fracción VII, 29 fracción I, 44 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y; 1, 3, 14 fracción XXI y 18 fracciones XVII y
XVIII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco
metas nacionales, una de ellas denominada "México Próspero" cuyo objetivo es promover el crecimiento de la productividad en un
clima de estabilidad económica generando una igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando
condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo
como línea estratégica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario.
Que el mismo Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene entre sus objetivos, el que se impulse y oriente un crecimiento
verde incluyente y facilitador, que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y
empleo; a través de políticas integrales de desarrollo sustentable y de actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una
eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.
Que la biotecnología moderna se ha convertido en una herramienta de producción que puede contribuir a alcanzar la
suficiencia alimentaria, el desarrollo sustentable y a enfrentar los efectos del cambio climático, por lo tanto tiene grandes
posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad adecuadas.
Que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en adelante la LBOGM, tiene por objeto, entre otras
actividades, regular la liberación experimental al ambiente de Organismos Genéticamente Modificados, con el fin de prevenir,
evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y la diversidad biológica o en la
sanidad animal, vegetal y acuícola.
Que para cumplir con su objeto, la LBOGM contempla dentro de sus finalidades establecer las bases del contenido de las
Normas Oficiales Mexicanas en materia de bioseguridad, conforme al artículo 2, fracción XII, para las cuales, se deberán observar
los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, de
manera que su contenido y alcances sean compatibles con dichos tratados y acuerdos, con base en lo previsto en el artículo 9,
fracción VI de la LBOGM.
Que corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), el ejercicio
de las facultades que les confiere la LBOGM cuando se trate de actividades con Organismos Genéticamente Modificados
conforme a los artículos 12 y 13 fracciones II y IV del citado ordenamiento legal.
Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el ejercicio de
las facultades que le confiere la LBOGM cuando se trate de actividades con especies silvestres o forestales que son considerados
Organismos Genéticamente Modificados, conforme al artículo 11 fracciones II y IV del citado ordenamiento legal.
Que cuando se trate de actividades de liberación al ambiente de Organismos Genéticamente Modificados en etapa
experimental, corresponde a la SAGARPA y a la SEMARNAT, analizar y evaluar caso por ca so los posibles riesgos que las
actividades con dichos organismos pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad
animal, vegetal y acuícola, con base en los estudios de riesgo y los reportes de resultados que elaboren y presenten los
interesados.
Que para cumplir con lo anterior, la LBOGM establece en el artículo 65, que las características y requisitos de los estudios de
evaluación de los posibles riesgos se establecerán en las Normas Oficiales Mexicanas que deriven de ella.
Que en el contexto de esta Norma, la Evaluación del Riesgo se entiende como el proceso que deberán elaborar los
interesados, mediante el cual se analiza caso por caso, con base en estudios fundamentados científica y técnicamente conforme
a los artículos 60 al 64 de la LBOGM, los posibles riesgos o efectos que la liberación en etapa experimental de Organismos
Genéticamente Modificados pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal,
vegetal y acuícola.
Que con fecha 3 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-000-SAGARPA/SEMARNAT-2015, Por la que se establecen las características y requisitos que deberán contener los
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DOF - Diario Oficial de la Federación
30/10/2018
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5542425&fecha=30/10/2018&print=true

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