Acuerdo por el que se establece la regionalización ganadera en el Estado de Yucatán

Fecha de disposición05 Marzo 2002
Fecha de publicación05 Marzo 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establece la regionalización ganadera en el Estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones I, X y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o. fracción XI de la Ley de Organizaciones Ganaderas; 1o. y 14 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas; 1o., 2o., 3o. y 6o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo;

Que en fechas 14 y 20 de septiembre de 2000, la Unión Ganadera Regional de Yucatán y la Unión Ganadera Regional del Oriente de Yucatán, organizaciones con amplio historial y prestigio en el Estado, ambas con registro ante esta dependencia, solicitaron se emitiera declaratoria oficial del establecimiento de dos regiones ganaderas en el Estado de Yucatán;

Que habiéndose recabado los estudios técnicos correspondientes y tomando en consideración que el Poder Ejecutivo de esa entidad federativa, ha manifestado su conformidad con la división solicitada por las uniones ganaderas interesadas y que desde hace tiempo han llevado a cabo sus actividades con esas demarcaciones, en un clima de colaboración y desarrollo por parte de sus respectivos afiliados, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se determina la existencia de dos regiones ganaderas en el Estado de Yucatán, cada una con ámbitos territoriales delimitados, una de ellas corresponderá a la zona oriente y la otra, a la zona centro.

ARTICULO SEGUNDO

La región ganadera de la zona oriente en el Estado de Yucatán, comprenderá los municipios de Buctzotz, Chichimilá, Quintana Roo, Temozón, Valladolid, Calotmul, Dzitás, Río Lagartos, Tinum, Cenotillo, Espita, San Felipe, Tixcacalcupul, Cuncunul, Kaua, Sucilá, Tizimín...

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