Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas   

Fecha de disposición04 Marzo 2008
Fecha de publicación04 Marzo 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28, último párrafo de la propia Constitución; 31, 34 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que uno de los principios rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 es el Desarrollo Humano Sustentable, el cual se logrará, entre otras medidas, mediante la generación de empleos formales que permitan a todos los mexicanos, especialmente a aquéllos que viven en pobreza, tener un ingreso digno y mejorar su calidad de vida;

Que para avanzar hacia una mayor igualdad de oportunidades, el mencionado Plan reconoce la necesidad de realizar acciones que permitan ir más allá de un enfoque basado meramente en políticas de índole asistencialista, al tiempo que fortalezcan el desarrollo de las localidades de mayor marginación mediante la aplicación de programas focalizados a las familias que habitan en las comunidades con mayores carencias de infraestructura;

Que dentro de las políticas del citado Plan se establece avanzar mediante el diálogo y la colaboración con el sector empresarial, a fin de definir estrategias y líneas de acción que impulsen la generación de empleos y la productividad para lograr una economía competitiva;

Que para lograr lo anterior resulta conveniente crear condiciones favorables para realizar inversiones y apoyar el desarrollo de proyectos productivos y de empresas que permitan generar oportunidades de trabajo en zonas marginadas;

Que en las localidades de alta marginación del país habitan más de catorce millones de personas y en los municipios en dicha condición aproximadamente el ochenta por ciento de su población trabajadora recibe como ingreso una cantidad que no sobrepasa al equivalente a dos salarios mínimos;

Que con el fin de que la población económicamente activa de esas localidades cuente con mayores oportunidades de empleo digno bajo mejores condiciones salariales, es necesario promover herramientas de política pública, tanto en el orden de gobierno federal como en el local, que fomenten el establecimiento de centros de trabajo adicionales;

Que para lograr los objetivos señalados, resulta indispensable delinear una estrategia que permita reducir los costos laborales y crediticios para establecer medianas empresas, apoyar a los inversionistas por los costos derivados del menor desarrollo en infraestructura, así como otorgar incentivos fiscales para impulsar la inversión en dichas comunidades, con lo que se promoverá la permanencia de fuentes de empleo en nuestro país;

Que para elevar la calidad de vida e incrementar la productividad de los trabajadores de las zonas más marginadas del país, así como para establecer bases que permitan avanzar hacia el logro de una equidad de género en términos de oportunidades de empleo, se requiere que los trabajadores tengan acceso a una vivienda digna y a estancias infantiles para sus hijos, y

Que en virtud de que a la Secretaría de Economía corresponde regular, fomentar y estimular el desarrollo de la industria, se considera conveniente que dicha dependencia actúe como ventanilla única del conjunto de acciones gubernamentales que para la creación de empleo en zonas marginadas establece este Decreto, con el fin de reducir costos y facilitar el acceso al mismo por parte de los inversionistas interesados, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto tiene por objeto apoyar el empleo y promover la instalación y operación de centros productivos en aquellas comunidades marginadas del país que reúnan las condiciones que permitan el desarrollo de empresas que representen fuentes permanentes de empleo.

Para los efectos de este Decreto se entiende por:

  1. Programa, el conjunto de acciones gubernamentales previstas en el presente Decreto para apoyar el empleo y promover la instalación y operación de centros productivos en zonas marginadas, y

    II. Centros productivos, las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento de los contribuyentes que tributen en los términos de los títulos II o IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que cumplan con los siguientes requisitos:

    a) Contar con al menos cincuenta trabajadores que estén inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que realicen sus labores en el centro productivo de que se trate, y

    1. Presentar, ante el Registro Federal de Contribuyentes, el aviso de inicio de actividades del centro productivo que corresponda.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Las localidades en las que se aplicarán los beneficios que establece el presente Decreto son aquéllas que se consideran tanto de alta como de muy alta marginación, conforme a los índices oficiales más recientes, y cuya población no exceda de cincuenta mil habitantes.

    ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Economía...

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