Acuerdo por el que se Establece el Manual de Procedimientos para la Acreditación, Certificación y Titulación de Estudios de la Carrera de Profesional Técnico en Enfermería

Miércoles 18 de septiembre de 2013 GACETA OFICIAL Página 13
12.5 Es facultad del Consejo Técnico, en caso de inconformi-
dad sobre las evaluaciones o calificaciones finales, a peti-
ción del alumno y por instrucciones de la dirección del
plantel, revisar las carpetas clínicas, portafolios de eviden-
cias y anecdotarios de la práctica clínica correspondiente.
XIII. CERTIFICADO DE ESTUDIOS
Y CARTA DE PASANTE.
13. A efecto de solicitar al Departamento de Capacitación para
el Trabajo, la expedición de las Cartas de Pasante a los
egresados de la generación que concluye, la dirección de
la escuela solicitará a los alumnos que cursan sexto se-
mestre, dos fotografías tamaño credencial en forma de
óvalo (tres cuartos de perfil hacia la izquierda, mujeres con
cofia -que se note la insignia-, sin aretes, cabello recogi-
do, maquillaje discreto, papel mate y fondo gris; en el caso
de varones, cabello corto). Los alumnos recibirán la Carta
de Pasante al momento de su egreso.
13.1 El alumno que concluye sus estudios sin adeudo de asig-
naturas, recibirá el certificado completo de estudios de
Profesional Técnico en Enfermería, mismo que emite la
Subdirección de Administración Escolar.
13.2 El certificado de estudios se entregará a los alumnos 30
días hábiles posteriores a su egreso, salvo cuando algún
alumno adeude asignaturas al término del periodo escolar,
en cuyo caso, la dirección de la escuela no le entregará la
documentación respectiva hasta que se regularice y el do-
cumento se elaborará con la fecha de regularización de
estudios.
13.3 Los alumnos que dejan inconclusos sus estudios, previa
solicitud y pago correspondiente, tienen derecho a que se
les expida un certificado incompleto de estudios, que con-
tendrá todas las asignaturas y prácticas establecidas en el
plan de estudios, con las calificaciones obtenidas tanto
aprobatorias como reprobatorias. Los espacios correspon-
dientes a las calificaciones de las asignaturas no cursadas,
se registran con un guión horizontal, de tal forma que para
efectos de promedio no se contabilizan.
XIV. SERVICIO SOCIAL
14.Para la obtención del Título de Profesional Técnico en
Enfermería, es obligatorio que los egresados realicen el
Servicio Social, cuya duración es de un año.
14.1 El Servicio Social se inicia, una vez que se ha concluido
satisfactoriamente el sexto semestre de la carrera (sin
adeudo de asignaturas ni prácticas).
14.2 El Servicio Social será coordinado por un responsable
designado por el(la) director(a) de la escuela, quien será
el(la) encargado(a) de informar oportunamente a los alum-
nos los requisitos, lugar y fechas de distribución de plazas
para realizar el servicio social; llevar un registro de las plazas
de servicio social asignadas a cada egresado; recibir de los
egresados los reportes trimestrales sobre su desempeño y a
la conclusión del servicio la carta liberación emitida por la
autoridad correspondiente; remitir al Departamento de Ca-
pacitación para el Trabajo, los reportes trimestrales y las
cartas de liberación del servicio social de cada egresado.
Asimismo, será el responsable de archivar todos los docu-
mentos emitidos con motivo del servicio social de los
egresados y llevar a cabo registros para emitir los reportes
que le solicite el director del plantel.
14.3 Los alumnos egresados de las Escuelas de Enfermería,
tendrán que sujetarse a los lineamientos y reglamentos de
las instituciones de salud donde prestan su servicio social.
14.4 La carta de liberación del Servicio Social será expedida
por la institución de salud correspondiente.
14.5 Por ningún motivo se podrá realizar el Servicio Social
fuera de la promoción de plazas establecida por el Progra-
ma Nacional de Servicio Social de Enfermería del Sistema
Nacional de Salud.
14.6 El alumno no podrá solicitar más de dos veces plaza para
Servicio Social.
XV. TITULACIÓN.
15. El plantel educativo tiene la responsabilidad de llevar a
cabo los trámites correspondientes ante el Departamento
de Capacitación para el Trabajo y la Oficina de Control
Escolar de Educación Media Superior y Terminal, con el
fin de que los egresados que cumplan con los requisitos
establecidos, reciban su Título Profesional.
15.1 Para la expedición del Título Profesional en cualquiera
de las opciones establecidas, se requiere que el plantel in-
tegre un expediente por alumno con los siguientes docu-
mentos:
a). Solicitud de examen
b). Ficha de integración de jurado
c). Reporte de ingresos sellado por el plantel.
d). Recibo impreso de la Oficina Virtual de Hacienda se-
llado por el banco.
e). Comprobante de pago.
f). Carta de liberación de Servicio Social.

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