ACUERDO por el que se establece la integración y el funcionamiento de los gabinetes.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO por el que se establece la integración y el funcionamiento de los gabinetes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 90 y 102, apartado A, de la propia Constitución, así como 7o., 8o., 27, 28, 29, 30, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Administración Pública Federal es centralizada y paraestatal en los términos de su Ley Orgánica, conforme a la cual se distribuyen los negocios del orden administrativo y se definen las bases generales para la creación de las entidades paraestatales, así como la forma de intervención del Ejecutivo Federal en su operación;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, contará con dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, las cuales comprenden a las Secretarías de Estado y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

Que el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Procurador General de la República preside la Institución del Ministerio Público de la Federación, y que la función de consejero jurídico del gobierno corresponde a la dependencia que establezca la ley;

Que la Procuraduría General de la República se ubica en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal en términos del artículo 1o. de su Ley Orgánica y, conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la función de consejero jurídico está a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

Que asimismo, el Poder Ejecutivo de la Unión se auxilia de las entidades de la administración pública paraestatal, la cual está conformada por organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y de fianzas y fideicomisos, en términos del artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que el Presidente de la República cuenta además con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o. de la mencionada Ley Orgánica;

Que el Presidente de la República tiene la facultad de convocar a reuniones de gabinete a los Secretarios de Estado y funcionarios de la Administración Pública Federal que él mismo determine, a fin de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten, o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley Orgánica citada;

Que he determinado que los asuntos del Gobierno de la República se...

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