NOM-117-SCT3-2016: Que establece las especificaciones para la Gestión de la Fatiga en la tripulación de vuelo.

Número de NOMNOM-117-SCT3-2016
Fecha08 Diciembre 2017
EstatusDEFINITIVA
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE AEREO (SCT3)
Actividad EconómicaSEGURIDAD
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de diciembre de 2017
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
NORMA Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2016, Que establece las especificaciones para la Gestión de la Fatiga
en la tripulación de vuelo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-117-SCT3-2016, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA LA
GESTIÓN DE LA FATIGA EN LA TRIPULACIÓN DE VUELO.
YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con
fundamento en los artículos 1o., párrafo primero, 2o., fracción I, 14, 16, 18, 26, 36, fracciones IV, VI, XII, XV,
XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1o., 38, fracción II, 40, fracción III, 41, 43, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 28, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6,
fracción III, 17 y 38 de la Ley de Aviación Civil; 82 y 110 fracción III del Reglamento de la Ley de Aviación
Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones II, XIII y XXVI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2016, Que establece las especificaciones para la
Gestión de la Fatiga en la Tripulación de Vuelo, aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Transporte Aéreo el día 19 de octubre de 2016.
La presente Norma Oficial Mexicana (NOM) se publica a efecto de que entre en vigor a los siguientes 60
días naturales a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2017.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.
YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con
fundamento en los artículos 1o., párrafo primero, 2o., fracción I, 14, 16, 1 8, 26, 36, fracciones IV, VI, XII, XV,
XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1o., 38, fracción II, 40, fracción III, 41, 43, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 28, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Norma lización; 6,
fracción III, 17 y 38 de la Ley de Aviación Civil; 82 y 110 fracción III del Reglamento de la Ley de Aviación
Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones II, XIII y XXVI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2016, Que establece las especificaciones para la
Gestión de la Fatiga en la Tripulación de Vuelo, aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Transporte Aéreo el día 19 de octubre de 2016.
La presente Norma Oficial Mexicana (NOM) se publica a efecto de que entre en vigor a los si guientes 60
días naturales a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-117-SCT3-2016, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA
LA GESTIÓN DE LA FATIGA EN LA TRIPULACIÓN DE VUELO
PREFACIO
La Ley de Aviación Civil, establece las atribuciones que tiene la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, en materia de aviación civil, entre las cuales se encuentra la de expedir las Normas Oficiales
Mexicanas y demás disposiciones administrativas.
Que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deben adoptar las medidas necesarias para
garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la
integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros. La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, tiene la facultad de exigir a los Concesionarios, Permisionarios del transporte aéreo de servicio al
público y a los Operadores Aéreos de aeronaves de Estado distintas de las m ilitares; que cumplan co n los
requisitos establecidos a fin de mantener los niveles de seguridad señalados.
La navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige, además de lo previsto en la citada
Ley, por los tratados en los que, los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Siendo el caso que México es
signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados
Unidos de América, en 1944, en cuyo Anexo 6 Parte I, se establece que se debe im plementar un Sistema de
Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga, que contribuya a alcanzar los objetivos del Programa Seguridad
Operacional del Estado Mexicano.
Viernes 8 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Las operaciones aeronáuticas deben regularse de forma estricta y oportuna mediante Normas Oficiale s
Mexicanas de aplicación obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves, su tripulación y la de
los pasajeros.
Con la presente Norma Oficial Mexicana, se pretende:
 Enfatizar la se guridad en las operaciones aéreas a través de la gestión de la fatiga de la tripulación
de vuelo.
 Beneficiar a los Concesionarios y Permisionarios del transporte aéreo de servicio al público
(incluyendo la aviación general), y los Operadores Aéreos de aeronaves de Estado distintas de las
militares, proveyendo de herramientas para la gestión de la fatiga.
 Reducir la presencia de eventos, incidentes o accidentes en la operación aérea.
 Generar una mayor confiabilidad en los usuarios del transporte aéreo del Estado Mexicano.
En cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 30
de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-117-SCT3-2013, que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Riesgos
asociados a la Fatiga (FRMS: Fatigue Risk Management System), a efecto de que en términos de los artículos
47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, los interesados
presentarán comentarios a dicho Proyecto en un periodo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Una vez concluido el mencionado plazo de consulta, en cumplimento de los artículos 47, fracciones II y III,
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, dichos comentarios se
presentaron, discutieron y respondieron por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte
Aéreo, publicándose dicha respuesta en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de julio de 2017.
El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, de conformidad con el inciso d) de
la fracción II del artículo 28, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual
establece que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta se aprueba por el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, tuvo a bien aprobar la actualización de la clave o
código de la Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, en los términos siguientes: NOM-117-SCT3-2016.
En tal virtud y por lo establecido en el artículo 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, he tenido a bien expedir la presente: Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2016, “Que
establece las especificaciones para la Gestión de la Fatiga en la Tripulación de Vuelo”.
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE.
CÁMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES.
COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONÁUTICA, A.C.
COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE MÉXICO, A.C.
FEDERACIÓN MEXICANA DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AERONAVES, A.C.
ASOCIACIÓN DE INGENIEROS AERONÁUTICOS
AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V.
AEROPERSONAL S.A. DE C.V.
AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA, S.A. DE C.V.
AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V.
CONCESIONARIA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.A.P.I. DE C.V.
TRANSPORTES AEROMAR S.A. DE C.V.
ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de diciembre de 2017
MCS AEROCARGA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
AEROTRANSPORTE DE CARGA UNIÓN, S.A. DE C.V.
SERVICIOS AÉREOS REGIOMONTANOS, S.A.
AVEMEX, S.A. DE C.V.
ÍNDICE
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias.
3. Definiciones y abreviaturas.
4. Disposiciones generales.
5. Gestión de la Fatiga.
6. Requerimientos del Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS).
7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas
tomadas como base para su elaboración.
8. Bibliografía.
9. Observancia de esta norma.
10. De la evaluación de la conformidad.
11. Vigencia.
Apéndice “A” Normativo: Orientación para la elaboración de limitaciones prescriptivas para la gestión de
la fatiga.
Apéndice “B” Normativo: Enfoque de Implementación por fases del FRMS.
Apéndice “C” Normativo: Contenido del Manual del Sistema de Riesgos asociados a la Fatiga.
Apéndice “D” Informativo: Ciencia de la Fatiga.
1. Objetivo y campo de aplicación
El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana (NOM) es establecer la Gestión d e la Fatiga, basando
su desarrollo en principios y conocimientos científicos, con el propósito de garantizar que la tripulación de
vuelo esté suficientemente alerta como para trabajar a un nivel satisfactorio de desempeño y seguridad
operacional.
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los Concesio narios,
Permisionarios del transporte aéreo de servicio al público u Operadores Aéreos de aeronaves de Estado
distintas de las militares, con aeronaves de ala fija que tengan un peso máximo certificado de despegue de
más de 5,700 kg o aeronaves de ala rotativa que tengan un peso máximo certificado de d espegue de más de
3,180 kg; que en lo sucesivo y para efectos de esta Norma Oficial Mexicana serán llamados como “proveedor
de servicio”.
2. Referencias
2.1. Para la elaboración de la Gestión de la Fatiga se requiere consultar las siguientes Leyes,
Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas:
Artículos 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229,
230 y 231.
Artículo 82.
NOM-002-SCT3-2012, o la que la sustituya.
Que establece el contenido del Manual General de
Operaciones.
NOM-064-SCT3-2012, o la que la sustituya.
Que establece las especificaciones del Sistema de
Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety
Management System).

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