NOM-EM-121-SCT3-2017: Que establece las disposiciones relativas al contrato de transporte aéreo, el talón de equipaje y el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de pasajeros.

Número de NOMNOM-EM-121-SCT3-2017
Fecha08 Marzo 2018
EstatusEMERGENCIA
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE AEREO (SCT3)
Actividad EconómicaTRANSPORTE AÉREO
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de marzo de 2018
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-121-SCT3-2017, Que establece las disposiciones relativas al
contrato de transporte aéreo, el talón de equipaje y el transporte de animales domésticos en las aeronaves de
servicio público de transporte aéreo de pasajeros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, con
fundamento en artículos 1o., 2o., fracc ión I, 14, 16, 18, 26 , 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o.
fracción II, 38, fracción II, 40, fracciones I, III, XII y XVI, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XVI y último párrafo de la L ey de Aviación Civil; 26, 28, 34 y 35 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción
XIII, 21, fracciones I, II, XI, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-
EM-121-SCT3-2017, “Que establece las disposiciones relativas al contrato de transporte aéreo, el talón de
equipaje y el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de
pasajeros”.
La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación y tendrá una duración de seis meses prorrogables por un periodo igual.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité
Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.
YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte d e la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, con
fundamento en artículos 1o., 2o., fracc ión I, 14, 16, 18, 26 , 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o.,
fracción II, 38, fracción II, 40, fracciones I, III, XII y XVI, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XVI y último párrafo de la Ley de Aviación Civil; 26, 28, 34 y 35 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción
XIII, 21, fracciones I, II, XI, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-
EM-121-SCT3-2017, “Que establece las disposiciones relativas al contrato de transporte aéreo, el talón de
equipaje y el transporte de animales domésticos e n las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de
pasajeros”.
CONSIDERANDO
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, que en su artículo Tercero transitorio
instruye al Ejecutivo Federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que en el plazo de 180
días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto de referencia, se elaboren las Normas
Oficiales Mexicanas a las que se hace referencia en los artículos reformados y adicionados.
Que la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil prevé que el concesionario o permisionario
de servicio público de transporte aéreo proporcionará al pasajero, un talón de equipaje por cada pieza, maleta
o bulto de equipaje que se entregue para su transporte, mismo que debe con tener la información indicada en
las normas oficiales mexicanas correspondientes y debe constar de dos partes, una para el pasajero y otra
que se adhiere al equipaje.
Que el artículo 49 de la Ley de Aviación Civil establece que el contrato de transporte aéreo podrá ser
emitido a través de medios físicos o electrónicos, cuyo formato se sujetará a lo especificado en la norma
oficial mexicana correspondiente.

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