Acuerdo que establece las disposiciones de ahorro en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2002

Fecha de disposición28 Febrero 2002
Fecha de publicación28 Febrero 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece las disposiciones de ahorro en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ y FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., 37, 38 y 46 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 6 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 7 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 58 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2o., 46, 47, 53, 60 y 62 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y 1, 2 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO

Que el ejercicio de los recursos públicos debe realizarse con eficiencia, eficacia y transparencia para dar cumplimiento a las metas, objetivos y a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002;

Que aunado al cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Decreto mencionado es necesario aplicar acciones enfocadas a buscar la efectividad y uso óptimo del gasto público, por lo que en el ejercicio fiscal 2002, el Gobierno Federal estima conveniente establecer disposiciones de ahorro para la Administración Pública Federal, y

Que es necesario establecer compromisos de metas de ahorro específicos por dependencia y entidad, con el fin de lograr que con menos recursos públicos se cumpla con los mismos objetivos y metas contenidos en los citados programas. Por lo anterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES DE AHORRO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos PRIMERO a TERCERO
ARTICULO PRIMERO

Este Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, para racionalizar y reducir en términos reales el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo en las dependencias y entidades, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas, con el fin de promover un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos.

Las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades, que tengan celebrados bases o convenios de desempeño, respectivamente, se sujetarán a lo establecido en dichos instrumentos.

Los oficiales mayores o quienes realicen la función equivalente en las dependencias y entidades serán responsables de cumplir con lo previsto en este Acuerdo, así como en el Título Tercero, Capítulo III del Presupuesto de Egresos.

La interpretación para efectos administrativos de las disposiciones del presente Acuerdo corresponde a la Secretaría, por conducto de la Unidad de Política Presupuestal en el ámbito presupuestario, y a la Contraloría en el ámbito de sus atribuciones en materia de control, seguimiento y evaluación, por conducto de la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública.

ARTICULO SEGUNDO

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

  1. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  2. Contraloría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

  3. Dependencias: a las Secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

    La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos se sujetarán a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias, en lo que no se contraponga a sus leyes específicas;

  4. Entidades: a los organismos descentralizados; a las empresas de participación estatal mayoritaria, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros, instituciones nacionales de fianzas y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría o alguna entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades paraestatales;

  5. Presupuesto de Egresos: al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 y los tomos anexos, aprobados por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;

  6. Ahorro: a la diferencia que resulte entre los recursos aprobados originalmente en el Presupuesto de Egresos y el presupuesto que ejerza la dependencia o entidad en el año 2002, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas, y excluyendo las erogaciones adicionales que sean autorizadas con cargo a excedentes de ingresos, en los términos de las disposiciones aplicables;

  7. Presupuesto aprobado: a la...

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