Acuerdo que Establece la Clasificación por Objeto del Gasto.

PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2010.
-SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO
ACUERDO NÚMERO 05
ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN FUNCIONAL
DEL GASTO...........................................................................................................3
ACUERDO NÚMERO 06
ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN POR OBJETO
DEL GASTO .............................................................. ............................................................16
MÉRIDA, YUC., LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2010. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3
GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO
ACUERDO NÚMERO 05
C. ARMANDO JOSÉ BAQUEIRO CÁRDENAS, SECRETARIO DE PLANEACIÓN
Y PRESUPUESTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 34
FRACCIONES V Y XVIII DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE
YUCATÁN; 11 APARTADO A FRACCIONES IX Y XVI, Y 104 FRACCIONES X Y
XII DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE
YUCATÁN; 4 Y 5 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO
PÚBLICO DEL ESTADO DE YUCATÁN; 1, 6, 7 , 9 Y TERCERO TRANSITORIO
FRACCIÓN III, Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, Y EL PUNTO QUINTO TRANSITORIO
DEL ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
POR EL CUAL SE EMITE EL CLASIFICADOR FUNCIONAL, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental se publicó en la
edición del Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2008, y tiene
como propósito establecer la obligatoriedad de los criterios generales que regirán
la armonización de la presupuestación, la contabilidad gubernamental y la emisión
de información financiera de los entes públicos.
SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley antes citada, ésta es
de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación y de las entidades federativas; los órganos autónomos federales y
estatales; los ayuntamientos, el Distrito Federal y los órganos político–
administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como las entidades de la
administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.
TERCERO. Que el artículo 6 de la misma Ley, establece que el Consejo Nacional
de Armonización Contable (CONAC) es el órgano de coordinación de los trabajos
para la armonización de la contabilidad gubernamental, y tiene por objeto la
emisión de normas contables y lineamientos para la generación de información
financiera que aplicarán los entes públicos.
CUARTO. Que el artículo cuarto transitorio de la ley citada dispone que para
efectos de la armonización de los sistemas contables las entidades federativas
deben contar con clasificadores presupuestarios armonizados y catálogos de
bienes, a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

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