CC. MARIA ESQUIVEL MARTINEZ y J. GUADALUPE ALMARAZ HURTADO.

21 de enero de 2005 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 231
Al respecto informa que la em-
presa ha cumplido con las ac-
ciones de mitigación menciona-
das, excepto por una franja de
6.00 metros que no se ha pavi-
mentado, porque no se ha reali-
zado el cruce de los servicios
en la Avenida Epigmenio Gon-
zález. En base a lo anterior se-
ñala que la empresa se debe
comprometer a la pavimenta-
ción de esta franja en cuanto se
terminen los trabajos para los
servicios que realiza la Comi-
sión Estatal de Aguas.
9.5 Con respecto a la inspec-
ción realizada al fracciona-
miento por personal técnico
de la Dirección de Desarro-
llo Urbano, se verificó que
actualmente el fracciona-
miento cuenta con un avan-
ce estimado del 52.18 % en
las obras de urbanización,
por lo que cumple con lo
que establece el artículo
154 Fracción III del Código
Urbano para el Estado de
Querétaro.
10. Derivado de lo mencionado en los consi-
derandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo
Sustentable Municipal emitió el siguiente:
“. . . Dictamen Técnico:
Por lo anterior, esta Secretaría de Desa-
rrollo Sustentable no tiene inconvenien-
te en emitir la opinión técnica favorable
para la venta provisional de lotes del
Fraccionamiento de tipo industrial de-
nominado “Desarrollo Montaña 2000
Sección III”, ubicado en la Avenida
Epigmenio González, Delegación Muni-
cipal Centro Histórico, la cual cuenta
con 15 lotes industriales, 1 estación
Cross Doc de FFCC y 12 lotes comer-
ciales, para un total de 28 lotes, siempre
y cuando presente oficio en donde se-
ñale que se dio cumplimiento a las ac-
ciones de mitigación señaladas en el
dictamen de impacto vial número
DDU/IT/3842/03 de fecha 30 de junio de
2003, en un plazo máximo de 30 días
hábiles a partir de la autorización de la
venta provisional de lotes.
De acuerdo a lo señalado en el articulo
119 del Código Urbano para el Estado
de Querétaro; en los contratos de com-
praventa o promesa de venta de lotes,
en fraccionamientos autorizados, se in-
cluirán las cláusulas restrictivas para
asegurar que por parte de los compra-
dores los lotes no se subdividirán en
otros de dimensiones menores que las
autorizadas y que los lotes se destina-
ran a los fines y usos para los cuales
fueron aprobados, pudiendo en cambio
fusionarse sin cambiar el uso ni la den-
sidad de los mismos. . .”
11. Mediante póliza de fianza número
461372, emitida por la afianzadora denominada
Fianzas Monterrey por la cantidad de $
4,486,708.00 (CUATRO MILLONES CUATRO-
CIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
OCHO PESOS 00/100 M.N.), da cumplimiento a lo
establecido en el artículo 154 fracción V del Código
Urbano para el Estado de Querétaro, referente al
otorgamiento de fianza que servirá para garantizar
la ejecución y conclusión de las obras de urbaniza-
ción faltantes del Fraccionamiento de tipo industrial
denominado “Desarrollo Montaña 2000, Sección
III”, Delegación Centro Histórico.Mediante oficio
SAY/DAC/5226/04, de fecha 12 de noviembre de
2004, se remitió al Lic. Armando Rivera Castillejos,
Presidente Municipal y Presidente de la Comisión
de Desarrollo Urbano y Ecología, copia del estudio
técnico con número de folio 197/2004, para su es-
tudio y análisis correspondiente en dicha Comisión.
12. Con fecha 15 de noviembre de 2004,
mediante oficio número SAY/DAC/5226/04, se remi-
tió al Lic. Armando Rivera Castillejos, Presidente
Municipal y Presidente de la Comisión de Desarro-
llo Urbano y Ecología, copia del estudio técnico con
número de folio 197/2004, para su estudio y análisis
correspondiente en dicha Comisión. . .”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré-
taro, en el Punto Cuarto, Apartado II, inciso d), del
Acta, aprobó por mayoría de votos el siguiente:
A C U E R D O
“. . . PRIMERO. Se autoriza a la empresa
denominada Inmobiliaria Montaña, S.A. de C.V., la
venta provisional de 15 lotes industriales, 1 estación
Cross Doc de FFCC y 12 lotes comerciales del
Fraccionamiento de tipo industrial denominado
“Desarrollo Montaña 2000, Sección III”, Delegación
Centro Histórico.
SEGUNDO. La empresa denominada Inmobi-
liaria Montaña, S.A. de C.V. deberá suscribir un
convenio de participación de obras de urbanización

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