Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda número JG-5-150807-057 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda (Esta es tu Casa)   

Fecha de disposición24 Agosto 2007
Fecha de publicación24 Agosto 2007
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda número JG-5-150807-057 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda (Esta es tu Casa).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Vivienda.- Dirección General.

C. CARLOS JAVIER GUTIERREZ RUIZ, Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, con fundamento en los artículos 23 fracción VII de la Ley de Vivienda, 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CONSIDERANDO

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 asigna para el Programa denominado Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda, un monto específico de las erogaciones del Ramo Administrativo 06 Hacienda y Crédito Público.

Que el 19 de febrero de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda.

Que el Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo del presente año, establece como objetivo en materia de política de vivienda, el de ampliar el acceso al financiamiento para vivienda de los segmentos de la población más desfavorecidos, así como para emprender proyectos de construcción en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable de los asentamientos humanos.

Que dicho objetivo atribuye a la política de vivienda un lugar preponderante del Desarrollo Humano Sustentable propuesto como visión transformadora del presente y el futuro de México, así como dentro de los Ejes de política pública que articulan el conjunto de objetivos y estrategias de la Nación en el Plan Nacional de Desarrollo.

Que en las estrategias establecidas en el propio Plan para la política de vivienda, destacan aspectos tan relevantes como ampliar la cobertura de las acciones gubernamentales; diseñar y promover instrumentos financieros, como el crédito sin garantía hipotecaria, y apoyos, como los derivados de este Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda que faciliten a la población de menores ingresos, adquirir, mejorar o rehabilitar una vivienda; impulsar la vivienda progresiva, su autoproducción o autoconstrucción; fortalecer el ahorro de las personas y familias; lograr la certidumbre jurídica del patrimonio habitacional y, con ello, robustecer la movilidad del mercado de vivienda usada para ofrecer más y mejores alternativas a quienes más lo requieren; promover la sustentabilidad del desarrollo urbano, el desarrollo habitacional y la vivienda como un factor decisivo para elevar la calidad de vida de las personas y su entorno, mediante la disponibilidad de suelo con vocación habitacional y el reaprovechamiento de la infraestructura urbana y su equipamiento; fortalecer la coordinación sectorial y la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en el Sistema Nacional de Vivienda, a través de la participación recíproca y la creación del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, para operar la Política Nacional de Vivienda.

Que con el fin de alinear la cobertura y la buena operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda a los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, es necesario adecuar las Reglas de Operación vigentes.

Que las modificaciones a las Reglas de Operación durante el ejercicio fiscal se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Que la asignación de los subsidios federales se continuará llevando a cabo con criterios de objetividad, identificación, cuantificación, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad, temporalidad e inclusión social, que respondan a las necesidades habitacionales de las personas, en ejecución de lo dispuesto por los artículos 62, 63 y 64 de la Ley de Vivienda y

Que con el objeto de asegurar la aplicación de los criterios legales antes mencionados se ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ESQUEMAS DE FINANCIAMIENTO Y SUBSIDIO FEDERAL PARA VIVIENDA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE FEBRERO DE 2007

1. Glosario de términos

Para los efectos de este Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda, se entenderá y utilizará cada uno de los siguientes términos como indica su definición.

Adquisición de vivienda: la compra de una vivienda nueva o usada o cesión de derechos fideicomisarios, en las modalidades previstas en el Programa.

Adultos en madurez: personas con 50 años de edad o más.

Ahorro previo: cantidad en dinero establecida como requisito de este Programa que el beneficiario aporta para que, sumada a los recursos del subsidio federal y del apoyo financiero, sea aplicada a adquirir una vivienda, a la producción social de vivienda, a la autoconstrucción o la autoproducción de vivienda, al mejoramiento de vivienda, o la adquisición de un lote con servicios.

Apoyos económicos y apoyo gubernamental: ver Subsidio federal.

Apoyo financiero: recursos recuperables otorgados por las Entidades Ejecutoras bajo cualquier modalidad prevista en la normatividad.

Autoconstrucción: el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva, de conformidad a la fracción II del artículo 4 de la Ley de Vivienda.

Autoproducción: el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, el cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción, de conformidad a la fracción I del Artículo 4 de la Ley de Vivienda.

Beneficiario: la persona que recibe el subsidio federal para una solución habitacional.

Cofinanciamiento: suma de créditos otorgados por dos o más fuentes de financiamiento para una solución habitacional.

Comité Técnico de Evaluación: grupo conformado por representantes de entidades o dependencias federales cuya función es determinar un valor máximo de vivienda distinto a la regla general, en ciertas ciudades o regiones derivado del costo del suelo, así como establecer criterios y aprobar los proyectos que cuenten con parámetros de sustentabilidad y/o propuestas de densificación a través de diseños verticales de edificación.

CONAVI: Comisión Nacional de Vivienda, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, por conducto del cual el Ejecutivo Federal ejerce las atribuciones del sector vivienda que la Ley de Vivienda y otras leyes le confieren.

Cónyuge, concubina: de conformidad al Código Civil Federal.

Crédito para vivienda: cantidad en dinero que le otorga como préstamo a un beneficiario, cualquiera de las Entidades Ejecutoras, bajo las condiciones de tasa de interés y plazo establecidas por el acreedor del crédito (Ver financiamiento).

CURP: Cédula de la Clave Unica de Registro de Población, documento de identificación personal.

Entidad ejecutora: dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, o persona moral, que se adhiera al Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda, para financiar la adquisición de vivienda nueva o usada, la producción social de vivienda, la autoconstrucción o la autoproducción de vivienda, el mejoramiento de vivienda o la adquisición de lotes con servicios, a través del crédito, subsidios y/u otras aportaciones de los sectores público, social y privado de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Vivienda.

Financiamiento: instrumentos y apoyos para la realización de las acciones de vivienda a través del crédito, subsidio, ahorro previo y otras aportaciones de los sectores público, social y privado, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Vivienda.

FONHAPO: Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.

FOVISSSTE: Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Ingreso familiar integrado: la suma de los ingresos por los dos cónyuges o concubinarios y/u otros miembros de la familia cualquiera que sea la fuente de los mismos.

Ingreso individual integrado: la suma de los ingresos del solicitante del subsidio cualquiera que sea la fuente de los mismos.

Instancia Normativa: la Comisión Nacional de Vivienda, CONAVI.

ISSFAM: Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Lote con servicios: aquél que cuenta al momento de su adquisición, al pie del propio lote, con los servicios e infraestructura de luz, agua, drenaje, alumbrado público, calles pavimentadas y/o andadores peatonales terminados, inscripción en el Registro Público de la Propiedad o clave catastral, además de los establecidos en la normatividad local aplicable.

Matrícula consular: documento de identidad que expide el Gobierno de México a través de sus embajadas o consulados para demostrar la ciudadanía mexicana de quienes viven en el exterior.

Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa, de conformidad a la fracción VII del Artículo 4 de la Ley de Vivienda, o bien a...

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