Lineamientos Específicos de operación para el acceso al Proyecto Transversal de Recuperación de Mantos Acuíferos

Fecha de disposición26 Julio 2011
Fecha de publicación26 Julio 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ARNULFO DEL TORO MORALES, Director General de Vinculación y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., y 161 fracciones I y XI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 3o., 6o., 7o. y 8o. de la Ley de Energía para el Campo; 2o., 3o., 6o., 7o., 12, 13, 15, 16 y 19 del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo; 1o., 2o., 3o., y 20. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y 8, 18, 48 y 58 fracciones XIII y XIV del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Energía para el Campo establece acciones para impulsar la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a reducir las diferencias con respecto a otros países, de conformidad con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

Que en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Energía para el Campo, deben impulsar la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias;

Que la cuota energética de consumo por beneficiario a precio y tarifas de estímulo, se entregará de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Que el Programa Nacional Hídrico 20072012 refiere que: de los 282 acuíferos más importantes del país, 101 se encuentran sobreexplotados; el 77% del agua utilizada en nuestro país se emplea en actividades agropecuarias, y el 69% del agua que se extrae de los acuíferos se emplea en dichas actividades con una eficiencia de riego promedio del 46%;

Que en el marco de los programas de apoyo al sector agropecuario, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ha puesto en marcha el Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura, con el componente de Tecnificación de Riego para fomentar la producción de alimentos y materias primas a través del incremento de la superficie tecnificada de riego a nivel parcelario, sin que se atienda la tecnificación de riego con el fin de contribuir en la estabilización de los acuíferos sobreexplotados por uso agrícola;

Que es necesario establecer un proyecto transversal que atienda la problemática de los acuíferos sobreexplotados que se han detectado en el país, haciendo más eficiente el uso del agua para riego agrícola e incentivar a los productores agrícolas a su ahorro;

Que la Subsecretaría de Agricultura, ha analizado y evaluado la procedencia del Proyecto Transversal de Recuperación de Mantos Acuíferos, asimismo ha verificado el apego de la propuesta a la necesidad de atención de factores o activos estratégicos para el ámbito de aplicación, y la suficiencia o autorización presupuestal correspondiente, y

Que es necesario sumar acciones que contribuyan a la estabilización de los acuíferos sobreexplotados, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE OPERACION PARA EL ACCESO AL PROYECTO TRANSVERSAL DE RECUPERACION DE MANTOS ACUIFEROS

ARTÍCULO 1

Los presentes Lineamientos Específicos de Operación del Proyecto Transversal de Recuperación de Mantos Acuíferos, tienen por objeto dar a conocer los requisitos y el procedimiento a seguir para que la población objetivo pueda acceder al apoyo que se otorgará para la adquisición de equipo de bombas y tecnificación de riego para su operación dentro del predio o parcela, con el fin de contribuir al uso eficiente del agua de riego agrícola y a lograr la estabilización de acuíferos sobreexplotados.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de los contenidos en la Ley de Energía para el Campo y su Reglamento, la Ley de Aguas Nacionales y el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se entenderá por:

  1. CFE: Comisión Federal de Electricidad;

  2. Desacoplar o Desacoplamiento: Sustituir el beneficio recibido mediante las tarifas de estímulo, por un apoyo que será invertido por el beneficiario para la adquisición de equipo de bombeo y de tecnificación de riego, con el fin de contribuir a lograr la estabilización de mantos acuíferos sobreexplotados y a un uso más eficiente del agua de riego agrícola;

  3. Financiamiento: Crédito otorgado por un intermediario financiero a los productores agropecuarios para la adquisición de equipo de tecnificación del riego;

  4. Padrón: El referido en el Acuerdo que modifica los Lineamientos por los que se regula el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de Energía Eléctrica de Uso Agrícola, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2005;

  5. Proyecto: Proyecto Transversal de recuperación de mantos acuíferos (desacoplamiento de las tarifas eléctricas de uso agrícola);

  6. Tarifas Agrícolas (TA): Tarifas 9 y 9-M de servicio para bombeo de agua para riego agrícola de baja y media tensión, respectivamente, definidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el "Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1998;

  7. Tarifas Agrícolas de Estímulo (TAE): Tarifas eléctricas de estímulo 9-CU y 9-N previstas por el artículo 3o., fracción VII de la Ley de Energía para el Campo. La Tarifa de estímulo 9-CU es la establecida en el Artículo Segundo del Acuerdo que Autoriza el Ajuste y Reestructuración a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2003. La Tarifa de estímulo 9-N es la establecida en el Artículo Tercero del Acuerdo que Autoriza la Modificación y Reestructuración a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica, publicado el 8 de agosto de 2003 y sus modificaciones de fechas 19 de julio de 2005, 11 de noviembre de 2005 y 21 de diciembre de 2007, y

  8. Tecnificación de riego: Realización de acciones encaminadas a elevar la eficiencia en el uso del agua, tales como: la rehabilitación de pozos, estructuras de medición y control, y conceptos que mejoren la eficiencia de riego.

ARTÍCULO 3 La población objetivo será, los beneficiarios de las tarifas agrícolas de estímulo utilizadas en los equipos de bombeo y rebombeo de agua para uso de riego agrícola, que se abastecen de los mantos acuíferos a que se refiere el artículo 4 de los presentes Lineamientos.
ARTICULO 4

El Proyecto se llevará a cabo en 13 mantos acuíferos de 6 Estados definidos por la Comisión Nacional del Agua, conforme a los estudios realizados en el marco de su competencia técnica y legal, los cuales se señalan a continuación:

No. Estado Acuífero
1 Aguascalientes Valle de Aguascalientes
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