Lineamientos Específicos del Proyecto Transversal Componente Fomento Productivo del Café

Fecha de disposición31 Agosto 2011
Fecha de publicación31 Agosto 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. SIMON TREVIÑO ALCANTARA, Director General de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido en los artículos 9, 12 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 37 y 38 fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 2o. de la Ley de Planeación; 1o., 22 fracción IX inciso a), 69, 161 fracción VII, 188, 189, 190 fracción II y 191 fracción II de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, fracción II, inciso d), 48, 58, fracciones XIV y XV y Quinto Transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010 y sus modificaciones publicadas el 2 de mayo de 2011, y 17, 18 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que la cafeticultura en nuestro país es una actividad de gran importancia económica y social ya que poco más de quinientos mil productores dispersados en 12 estados participan en la producción de este cultivo;

Que aunado al valor económico y social del café, la cafeticultura tiene un papel ambiental muy importante ya que su producción se da bajo sistemas que mantienen una cubierta vegetal casi permanente sobre el suelo, reduciendo así los problemas de erosión que presentan otros cultivos;

Que a partir del año 2003 se ha implementado el "Fomento Productivo del Café", dentro de los programas que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Que dentro de los programas incluidos en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Reglas de Operación), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010, se encuentra el Programa de Apoyo al Ingreso Agropecuario PROCAMPO Para Vivir Mejor, cuyo objetivo es apoyar el ingreso de los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros a través de apoyos directos; así como apoyos complementarios para la modernización de maquinaria y equipo y adquisición de insumos energéticos, el cual incluye en el inciso d), fracción II del artículo 1 de las Reglas de Operación, el Fomento Productivo del Café;

Que Fomento Productivo del Café es un apoyo directo al ingreso de los productores agropecuarios, que permite mantenerlos en este cultivo fundamental en la actividad cafetalera nacional, y que ha servido para fomentar la competitividad y productividad de los productores del aromático y de sus plantaciones, manteniendo el criterio de estímulo a la productividad a través del apoyo diferenciado por rendimiento individual, de acuerdo al histórico de comercialización registrada en el Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional;

Que el Titular de la Secretaría mediante acuerdo del 9 de junio del presente año, autorizó el Proyecto Transversal Componente Fomento Productivo del Café, e instruyó a la Dirección General de Fomento a la Agricultura a emitir los lineamientos de operación de dicho proyecto;

Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), mediante oficio No. COFEME /11/1619, de fecha 11 de julio de 2011, realizó recomendaciones a los Lineamientos Específicos de Operación del Proyecto Transversal Componente Fomento Productivo del Café, en el sentido de incluir a los agricultores que han realizado actividades de comercialización de café en otros ciclos además del 2010-2011, toda vez que la producción de este grano ha presentado fluctuaciones importantes durante los últimos años; así como valorar la pertinencia de establecer criterios de elegibilidad de la política pública y focalizar el apoyo a los productores más desfavorecidos con el fin de que el apoyo del Proyecto tenga un impacto en la producción de café, y

Que los lineamientos deben instrumentarse mediante un mecanismo que asegure la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DEL PROYECTO TRANSVERSAL COMPONENTE FOMENTO PRODUCTIVO DEL CAFE

ARTICULO 1

Los Lineamientos Específicos del Proyecto Transversal Fomento Productivo del Café tienen por objeto dar a conocer los criterios y requisitos de elegibilidad, para otorgar un apoyo directo al ingreso de los productores de café, de manera diferenciada conforme a su productividad y calidad de su producto, que estimule lo siguiente:

  1. La realización de actividades agroculturales en sus plantaciones;

  2. La competitividad de manera continua, en función del rendimiento obtenido y el volumen comercializado por unidad de superficie;

  3. Las prácticas, acciones y factores de producción que permitan elevar el volumen en producción y comercialización, por unidad de superficie, y

  4. El proceso de certificación de café orgánico u otro tipo de café sustentable.

ARTICULO 2

Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en las Reglas de Operación, se entenderá por:

  1. Actividades Agroculturales.- Aquellas que coadyuvan en el mejoramiento de la productividad del café, tales como el control de malezas, regulación de sombra, podas, labores de conservación, entre otras.

  2. Agente Técnico.- La Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C. (AMECAFE), misma que en términos de los artículos 6, fracción I, 48, 60, 71 y la fracciones XIII y LX del Anexo I de las Reglas de Operación, fungirá como auxiliar de la Unidad Responsable en la ejecución de Fomento Productivo del Café.

  3. Café sustentable.- Se refiere a orgánicos, bajo sombra, Bird Friendly, Raindforest Alliance, Utz Certified, Practices, Comercio Justo y Código Común de la Comunidad Cafetalera, entre otras, expedido por organismos de acreditación en la materia.

  4. Ciclo cafetalero.- El periodo de tiempo que comprende del 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente.

  5. Comercializador.- Persona física o moral que se dedique a la compra y venta de café registrada en el Padrón de Comercializadores que integra el sector cafetalero.

  6. Comprobante Fiscal Digital: Documento Fiscal emitido y validado a través del Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional, el cual constituye el único medio para comprobar la comercialización del café, (Anexo 1).

  7. DGMP.- Dirección General de Medios de Pagos de ASERCA.

  8. Estrato.- Ubicación del productor dentro de la tabla que establece los parámetros para calcular el monto de apoyo por beneficiario, en función del volumen comercializado y/o registrado en el SICN.

  9. Padrón de Comercializadores o PC.- Base de datos que contiene de manera estructurada y sistematizada la información de las personas que se dediquen a la compra-venta de café y que es integrada por el sector cafetalero.

  10. Padrón Nacional Cafetalero o PNC.- Base de datos que contiene de manera estructurada y sistematizada, como resultado del levantamiento y verificación, la información topográfica de productores, predios y lotes de cultivos de café, validada por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano...

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