Lineamientos específicos de operación del subprograma de apoyos a la pignoración de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2006-2007 de los estados de Sinaloa y Sonora, para consumo del sector pecuario de Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, Sinaloa y Sonora   

Fecha de disposición02 Octubre 2007
Fecha de publicación02 Octubre 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS específicos de operación del subprograma de apoyos a la pignoración de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2006-2007 de los estados de Sinaloa y Sonora, para consumo del sector pecuario de Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, Sinaloa y Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ANA GRACIELA AGUILAR ANTUÑANO, Directora en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los artículos 9, 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o. , 22 segundo párrafo, fracción IX, 32 fracciones VI, IX y XI, 54, 79, 104, 105, 109, 178, 179, 188, 189, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. segundo párrafo, 2o. fracciones XLV y LIII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 175, 176, 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o., fracciones VII y XVII, 17, 25, 32, 33 fracciones VIII y IX, Anexo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 (PEF 2007); 1o., 2o., 3o. fracción III, 18, 32, 33, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la SAGARPA vigente y 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 77 primer párrafo, 79 y 84 de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos (REGLAS) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de fecha 17 de junio de 2003, y en las Modificaciones y Adiciones a dichas REGLAS publicadas en el DOF el 9 de abril y 28 de julio de 2004, 29 de septiembre de 2005 y 16 de junio de 2006, y

CONSIDERANDO

Que desde finales de 2006 las cotizaciones internacionales de maíz han registrado incrementos sustanciales respecto a las de los últimos años, como consecuencia de la mayor demanda de este grano para la producción de biocombustibles (etanol);

Que para el ciclo agrícola otoño-invierno 2006-2007 en el Estado de Sinaloa se espera una producción record de maíz de aproximadamente 4.7 millones de toneladas; producción que se obtiene en un periodo corto de tiempo y ante la insuficiente capacidad instalada de almacenamiento de granos en el Estado de Sinaloa, se presiona a la baja el precio de mercado de la cosecha, por lo que se hace necesario buscar otros mercados de consumo, como lo es el sector pecuario;

Que para el desplazamiento de las cosechas excedentarias y/o con problemas de comercialización, conforme a lo señalado en las fracciones V y VII del artículo 6o., del capítulo XI Subprograma de Apoyos a la Pignoración y Desarrollo de Mercados Regionales y de los artículos 47 y 54 de las REGLAS, se estima necesario instrumentar diversos apoyos por concepto de flete, almacenaje, financieros y maniobras para la comercialización de los excedentes de dicha cosecha, considerando como base el Subprograma de Apoyos a la Pignoración y como secundario el Esquema de Apoyo a Fletes;

Que con este instrumento se busca, por un lado, coadyuvar a que el productor agrícola aproveche el nivel de altos precios que se registra actualmente en el mercado internacional y le permita ofrecer un precio competitivo que fortalezca su ingreso y promover un ágil desalojo y movilización de la cosecha; y por otro, ofrecerle al sector pecuario que se ha visto desfavorecido al incrementarse el costo de su materia prima, un precio competitivo;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece la obligación de instrumentar mecanismos necesarios para la coordinación incluyente de los distintos órdenes de gobierno con los diversos grupos sociales y de particulares, promoviendo su amplia y responsable participación en la consecución de las políticas y objetivos establecidos dentro del propio plan, por lo que el Ejecutivo Federal a través de la SAGARPA promueve la instrumentación y aplicación de políticas económicas y sociales que coadyuven a la inducción de acciones de los diversos grupos involucrados;

Que la fracción I del artículo 7o. y el último párrafo de los artículos 53 y 60 de las REGLAS, disponen que la SAGARPA por conducto de ASERCA, publicará en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos específicos que correspondan, por lo que tengo a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE OPERACION DEL SUBPROGRAMA DE APOYOS A LA PIGNORACION DE MAIZ BLANCO DE LA COSECHA DEL CICLO AGRICOLA OTOÑO-INVIERNO 2006-2007 DE LOS ESTADOS DE SINALOA Y SONORA, PARA CONSUMO DEL SECTOR PECUARIO DE AGUASCALIENTES, GUANAJUATO, JALISCO, MICHOACAN, NAYARIT, QUERETARO, SINALOA Y SONORA

PRIMERO.- El presente instrumento tiene...

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