Lineamientos Generales y Específicos para el Proyecto Excarcelación de Presos Indígenas

Fecha de disposición11 Mayo 2006
Fecha de publicación11 Mayo 2006
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

LINEAMIENTOS Generales y Específicos para el Proyecto Excarcelación de Presos Indígenas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

XOCHITL GALVEZ RUIZ, Directora General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 fracción XII de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y 16 fracción VI de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, según su decreto de creación publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

Que la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, establece como objeto de la Comisión, orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que dentro de sus funciones se encuentra la de Coadyuvar y, en su caso, asistir a los indígenas que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades federales, estatales y municipales.

Que esta Comisión recibió el día 24 de abril de 2006, el oficio COFEME 06.1346 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por el que se emitió el dictamen correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA EL PROYECTO EXCARCELACION DE PRESOS INDIGENAS

  1. Introducción

    Las acciones en materia de excarcelación de indígenas se han desarrollado desde 1984 por el Instituto Nacional Indigenista, ahora Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). Sin embargo, el registro de libertades data de 1989, año en que se crea la Dirección de Procuración de Justicia, a cuyo cargo estaba el proyecto Defensoría de Presos Indígenas, ahora Excarcelación de Presos Indígenas; de ese año al 31 de diciembre de 2005, más de 21,000 indígenas lograron recuperar su libertad.

    Los indígenas privados de la libertad, se encuentran en franca desventaja legal, social y económica ante el sistema de justicia penal al que son sometidos; son diversos los motivos por los que se ven involucrados ante dicho sistema; sin embargo, es moralmente inadmisible que un indígena permanezca privado de la libertad por carecer de recursos económicos para recuperarla; por lo tanto, resulta necesario mantener y fortalecer mecanismos y estrategias de atención en favor de los mismos.

    Durante el último lustro se ha mantenido, de acuerdo a las cifras oficiales, una cantidad promedio de 7,000 indígenas privados de la libertad en el sistema penitenciario nacional.

    Para el logro de los objetivos y metas de este proyecto, se cuenta con el apoyo de los resultados del proyecto Censo de Población Indígena Privada de la Libertad, que dispone de su propio presupuesto, ya que permite conocer el universo de trabajo y de este cuál es la población susceptible de apoyo.

  2. Objetivos

    2.1. General

    Promover la excarcelación de indígenas que se encuentren privados de la libertad o en riesgo de perderla; cuando proceda normativa y legalmente.

    2.2. Específicos

    2.2.1. Aplicar recursos económicos para excarcelar a indígenas

    2.2.2. Ejecutar convenios interinstitucionales para lograr la excarcelación de indígenas

    2.2.3. Proporcionar los servicios de atención jurídica a los integrantes de los pueblos indígenas a través de Asesoría, Gestoría y Defensoría, como acciones asociadas al fin primordial de excarcelar a indígenas.

    Asesoría. Orientación que se proporciona al interesado en el ámbito legal, para que pueda o contribuya a encausar su problemática adecuadamente ante el sistema de justicia penal (procuración, impartición y administración de justicia en materia penal, procesal penal y penitenciaria, desde la persecución del delito, juicio y la ejecución de la pena) así como ante las dependencias y entidades de los tres poderes y órdenes de gobierno. Este tipo de acción generalmente corresponde a trabajo de gabinete, es inmediato.

    Gestoría. Servicio que se proporciona al interesado a través de la intervención del personal de la CDI en el asunto legal planteado de manera concreta, ante el sistema de justicia y otras dependencias de los tres poderes y órdenes de gobierno, con el objeto de recuperar su libertad, evitar que la pierda, o promover la protección de los intereses jurídicos de la parte ofendida o víctima. Este tipo de acción corresponde a trabajos de gabinete y de campo (formulación de escritos y de gestión ante autoridades), generalmente es de continuación a mediano plazo y no requiere de representación legal.

    Defensoría. Servicio que se proporciona al interesado en materia jurídico penal, asumiendo su defensa formalmente en el procedimiento penal en que se encuentra involucrado, ya sea en la averiguación previa, en el marco del proceso penal, apelación e inclusive en el juicio de amparo, específicamente cuando la diferencia cultural se constituya como elemento condicionante y propiciatorio del delito que se le imputa, en términos del artículo 2o. fracción VIII de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y conforme al artículo 16, fracción X, del Estatuto Orgánico de la CDI. Este tipo de acción corresponde a trabajos de gabinete y de campo (análisis de caso, formulación de escritos, gestión y representación legal ante autoridades) y es en la que se emplea más tiempo, en virtud de que un procedimiento penal puede abarcar periodos de uno, dos o más ejercicios fiscales; generalmente es de continuación a mediano plazo.

  3. Lineamientos

    3.1. Cobertura

    Las 32 entidades federativas, particularmente en las que existe representación...

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