Lineamientos específicos de operación del esquema de apoyos a cabotaje y/o flete terrestre de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2002-2003 del Estado de Sinaloa
Fecha de disposición | 15 Septiembre 2003 |
Fecha de publicación | 15 Septiembre 2003 |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
LINEAMIENTOS específicos de operación del esquema de apoyos a cabotaje y/o flete terrestre de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2002-2003 del Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JOSE RODOLFO FARIAS ARIZPE, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 22, 32 fracciones IV, VI, VII, IX y XIII, 56, 57, 58, 66, 79, 104, 108, 109 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, y los Anexos 13 y 13A del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003; 1o., 2o., 3o. fracción III, 18, 32, 33, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; y 1o., 2o., 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y demás relativos de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos (REGLAS), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de fecha 17 de junio de 2003; he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE OPERACION DEL ESQUEMA DE APOYOS A CABOTAJE Y/O FLETE TERRESTRE DE MAIZ BLANCO DE LA COSECHA DEL CICLO AGRICOLA OTOÑO-INVIERNO 2002-2003 DEL ESTADO DE SINALOA
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 60 segundo párrafo de las REGLAS, el presente instrumento tiene por objeto dar a conocer los Lineamientos Específicos de Operación del Esquema de Apoyos a cabotaje y/o flete terrestre de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2002-2003 del Estado de Sinaloa (LINEAMIENTOS), a efecto de promover la comercialización de los excedentes de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2002-2003 del Estado de Sinaloa (MAIZ) y posibilitar su colocación en entidades federativas que se encuentran alejadas de su zona de influencia o que se abastecen principalmente de importaciones de maíz blanco.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente .
SEGUNDO.- En este Esquema de Apoyos participarán las personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, que intervengan como compradores de granos y oleaginosas, en beneficio de los productores que estén interesados en comprar MAIZ, para su movilización vía cabotaje y/o flete terrestre hacia estados alejados de su zona de influencia.
TERCERO.- La SAGARPA por conducto de ASERCA otorgará un apoyo por tonelada métrica de MAIZ que haya sido adquirida para su movilización vía terrestre y/o cabotaje, conforme se señala en el siguiente cuadro, para un volumen máximo de hasta 600,000 (seiscientas mil) toneladas de MAIZ. ASERCA asignará un volumen adicional en función de las condiciones de mercado y del cierre de la cosecha, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
MOVILIZACION VIA | APOYO $/TON. | PUERTOS | ESTADOS DE DESTINO |
CABOTAJE Y/O FERROCARRIL | 230.00 | COATZACOALCOS, VER., VERACRUZ, VER., TUXPAN, VER., ALTAMIRA, TAMPS., TAMPICO, TAMPS. Y PROGRESO, YUC. | VERACRUZ, TABASCO, CAMPECHE, YUCATAN, QUINTANA ROO, CHIAPAS Y OAXACA. |
CABOTAJE | 230.00 | SALINA CRUZ, OAX. | VERACRUZ Y CHIAPAS. |
CABOTAJE | 230.00 | TAMPICO, TAMPS. Y ALTAMIRA, TAMPS. | TAMAULIPAS. |
FERROCARRIL O AUTOTRANSPORTE | 120.00 | NO APLICA | BAJA CALIFORNIA (MEXICALI), TAMAULIPAS, NUEVO LEON Y COAHUILA (SALTILLO Y RAMOS ARIZPE). |
CABOTAJE | 120.00 | LAZARO CARDENAS, MICH. | NUEVO LEON Y COAHUILA (SALTILLO Y RAMOS ARIZPE). |
La movilización del MAIZ vía los puertos de Salina Cruz, Oax. y Lázaro Cárdenas, Mich., sólo se autorizará para...
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