Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Tamaulipas

Fecha de disposición24 Septiembre 2004
Fecha de publicación24 Septiembre 2004
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Tamaulipas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO POR EL LIC. TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA INTERVENCION DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LIC. MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE, LA PARTICIPACION DEL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS , DR. HECTOR LOPEZ GONZALEZ, Y DEL DIRECTOR DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO EN EL ESTADO, DR. GERARDO GARCIA SALINAS, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido programa señala como otra de sus estrategias la de fortalecer el Federalismo Cooperativo, para lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos niveles de Gobierno de la República se corresponsabilicen en la protección de la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El 5 de julio de 2001, mediante decreto del Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo la COMISION , como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo la SSA , el cual tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le corresponden en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud en sus fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV y XXV.

  3. La Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de la SSA, entre otras, las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha Dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de acuerdos de coordinación.

  4. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Tamaulipas suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar acuerdos de coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

  5. Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Tamaulipas con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad en el que se estableció que las partes celebrarían acuerdos específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.

    Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o. párrafo tercero, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 3o. fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301, 301 bis y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 7o. fracciones III, IV, X y XXV, del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de julio de 2001; 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en los artículos 91, fracción XXI, y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 6o. y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 3o., 4o. fracción I, 25 bis 1, fracción II, y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Tamaulipas, la SSA y el Gobierno del Estado convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  6. Declara la SSA por conducto de su representante que:

    I.1.- La Secretaría de Salud es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como los artículos 1o., 2o. y 3o., de la Ley General de Salud.

    I.2.- Fue designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3.- Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponde a la SSA, en los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con el artículo 1 de su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.

    I.4.- La COMISION se encuentra debidamente representada por el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado por el C. Secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, el 1o. de enero de 2002.

    I.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 fracción XVI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente instrumento.

    I.6.- Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

  7. Declara EL GOBIERNO DEL ESTADO por conducto de su representante que:

    II.1.- De conformidad con lo establecido por los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.

    II.2.- Que mediante decreto número 378 se expidió bando solemne al pueblo de Tamaulipas, referente a la Declaratoria de Gobernador Constitucional del Estado del C. Tomás Yarrington Ruvalcaba, de conformidad con las elecciones celebradas el domingo 25 de octubre de 1998, para el periodo constitucional 1999-2004, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 12 de diciembre de 1998.

    II.3.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículo 4o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, el Estado podrá celebrar Convenios y Acuerdos con la Federación para la planeación, coordinación y ejecución de programas de desarrollo económico y social.

    II.4.- Que el titular del poder ejecutivo, el C. Tomás Yarrington Ruvalcaba, está facultado para celebrar en los términos de la Ley, con el Ejecutivo Federal, las dependencias y entidades de la administración pública, las entidades federativas y municipios, los convenios y acuerdos necesarios para el desarrollo económico y social de la nación, el estado y los municipios, asimismo podrá inducir y concertar con los particulares acciones destinadas al mismo objeto, en los términos de los artículos 91 fracción XXI, y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, los artículos 2o., 6o., 7o., 10, 21, 22 y 25 bis I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

    II.5.- Para el debido cumplimiento de los compromisos que mediante este instrumento contrae, cuenta con los recursos financieros, técnicos y humanos, así como con la experiencia y capacidad necesarios.

    II.6.- Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en 15 y 16 Juárez, Palacio de Gobierno, tercer piso, Zona Centro, código postal 87000, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

    CLAUSULAS

    PRIMERA. Objeto.

    El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el GOBIERNO DEL ESTADO y la SSA para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia por conducto de la COMISION, en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    Lo anterior, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito estatal.

    SEGUNDA. Disposiciones Generales.

    De conformidad con este Acuerdo de Coordinación, EL GOBIERNO DEL ESTADO ejercerá las...

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