Aviso de Inclusión de los conceptos que a continuación se especifican, para el Centro Generador 'Deportivo Vivanco', Deportivo 'La Joya' y Deportivo 'General Rodolfo Sánchez Taboada', de conformidad con los oficios SF/TDF/SPF/0465/2014, SF/TDF/SPF/0466/2014 y SF/TDF/SPF/0467/2014, respectivamente, de fecha 01 de julio de 2014, con los que la Secretaría de Finanzas emite su opinión favorable

DELEGACIÓN TLALPAN

LIC. VÍCTOR MANUEL TELLO AGUILAR, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA DELEGACIÓN TLALPAN, con fundamento en los artículos 122 fracción II y 125 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 10, 303, tercer párrafo y 310 del Código Fiscal para el Distrito Federal vigente, a la Regla Décima Quinta y Décima Sexta, numeral 2, de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1780 de fecha 20 de enero de 2014, emito el siguiente:

AVISO DE INCLUSIÓN de los conceptos que a continuación se especifican, para el Centro Generador "Deportivo Vivanco", Deportivo "La Joya" y Deportivo "General Rodolfo Sánchez Taboada", de conformidad con los oficios SF/TDF/SPF/0465/2014, SF/TDF/SPF/0466/2014 y SF/TDF/SPF/0467/2014, respectivamente, de fecha 01 de julio de 2014, con los que la Secretaría de Finanzas emite su opinión favorable.

Deportivo "Vivanco"

Clave Concepto Unidad de medida

$500.00

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO

2.3.2.1 Inscripción persona/año 79.31*

2.5.9.2.3 Estacionamiento por día día 17.24*

2.5.9.2.5 Reposición de boleto de cobro por tiempo boleto 86.21*

2.5.9.3 Sanitarios en mercados y otros espacios públicos servicio 3.45*

Deportivo "General Rodolfo Sánchez Taboada"

Clave Concepto Unidad de medida

2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO

2.5.9.3 Sanitarios en mercados y otros espacios públicos servicio 3.45*

(*) De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y cuando proceda, a las cuotas se les deberá aplicar este impuesto.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente aviso entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su debida observancia y cumplimiento.

México, Distrito Federal, a 21 de julio de 2014 (Firma)

LIC. VÍCTOR MANUEL TELLO AGUILAR DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Cuota ($)

1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O

POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO

1.2.1.4.4 Bajo techo sin medidas reglamentarias partido $350.00

2...

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