PROY-NOM-008-ASEA-2018: Especificaciones técnicas y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión.

Número de NOMPROY-NOM-008-ASEA-2018
Fecha26 Noviembre 2018
EstatusPROYECTO
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
Actividad EconómicaMETROLOGIA
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 26 de noviembre de 2018
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
PROYECTO de Norma Oficial M exicana PROY-NOM-008-ASEA-2018, Especificaciones técnicas y requisitos en
materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción,
pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico
para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles
a presión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secr etaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-ASEA-2018; ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y
REQUISITOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO
AMBIENTE PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, PRE-ARRANQUE, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y
DESMANTELAMIENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE
GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR MEDIO DEL LLENADO PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES A
PRESIÓN.
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Amb iente del
Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política d e los Estados Unidos
Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013,
y en lo dispuesto por los artículos 2o., 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.,
95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso d), 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o.,
fracción I, incisos a) y d), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, d e la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 38, f racciones II y IX, 40,
fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 43, 44, 46, 47, 52, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Norm alización;
1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo
párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracciones VI, VIII y 45 B IS del Reglamento Interior de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., y 3o., fracciones XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección a l Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 28, 33 y 34, del
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como m andato al Congreso de
la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión; con atribuciones para
regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente,
las instalac iones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de Des mantelamiento y
Abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diar io
Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva
jurisdicción federal, por lo que en consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las
disposiciones técnicas, reglamentari as y de regulación en la materia, incluyendo aquellas relacionadas con el
desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida
industria.
Que de conformidad con lo establecido en el artícul o 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos emitir
la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como
de protección al medio ambiente en la industria del Sector Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y
desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos técnicos para el
Diseño y la definición de la política pública en m ateria energética, de protección al medio ambiente y recursos
naturales.
Lunes 26 de noviembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece
que ésta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector
Hidrocarburos. Asimismo, corresponde a la Agencia emitir las bases y criterios para que los Regulados
adopten las mejores prácticas en Seguridad In dustrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente
que resulten aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos. En ese sentido, cuenta con atribuciones
para regular, supervisar y sancionar las actividades del Sector, en particular, para fines del presente Proyecto
de Norma Oficial Mexicana atendiendo a la actividad de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por
medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión.
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el
que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia.
Que el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con una visión de prevención,
dispone como finalidades de las Normas Oficiales Mexicanas, las de establecer las características y/o
especificaciones que: a) deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para
la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o
para la preservación de recursos naturales, b) deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un
riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente
general y laboral, y c ) deban reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales,
comerciales, d e servicios y domésticas para fines ecológicos, de seguridad y particularmente cuando sean
peligrosos.
Que, de acuerdo con el análisis llevado a cabo por la Secreta ría de Energía, al concluir el año 2014, la
demanda nacional de Gas Licuado de Petróleo, ascendió a 287.2 miles de barriles diarios, cantidad que
representó un incremento de 0.2% respecto del año inmediato anterior. De ese total, aproximadamente el 60 %
corresponde al sector residencial. Se prevé asimismo que en el año 2029 la demanda de Gas Licuado de
Petróleo, a nivel nacional ascenderá a 323.6 miles de barriles diarios; es decir, una tasa med ia de crecimiento
anual de 0.8%, destacando que la demanda en el periodo 2016-2018 sea la de mayor incremento.
Que, de acue rdo a la Prospectiva de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo, 2015-2029 de la Secretaría
de Energía, del total de permisos otorgados en el país, la región Centro-Occidente concentra la mayor
cantidad con 752 pe rmisos para estaciones de Gas Licuado de Petróleo, mientras que para las plantas de
Distribución se otorgaron 251 permisos.
Que el llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión en instalaciones de fin específico, sin que
existan de por medio las c ondiciones de Seguridad Industrial y Operativa adecuadas como: el uso cor recto de
las llenaderas, la designación de una zona del imitada para el llenado de Recipientes Portátiles a presión, el
establecimiento de una zona de revisión de éstos a efecto de verificar las condiciones de seguridad y
operativas de los mismos y sin que ésta se lleve a cabo por personal capacitado, puede provocar un incidente
o accidente con consecuencias fatales no sólo para quienes realicen este tipo de actividades; sino para l as
personas, infraestructura y construcciones que se encuentren dentro del radio de afectación en virtud de las
propiedades de inflamabilidad y explosividad, del Gas Licuado de Petróleo, por lo que requiere de un manejo
adecuado y responsable acorde a los escenarios de riesgo que puedan ocurrir, particularmente fugas,
incendios y explosiones.
Que un a explosión generada por una actividad relacionada con el llenado parcial o total de Recipientes
Portátiles a presión sin que existan condiciones de seguridad optimas, provocaría una onda expansiva y
proyectiles que pueden causar l a muerte o lesiones a los individuos que se encuentren ubicados dentro del
radio de afectación, y al mismo tiempo ocasionar daños estructurales desde el rompimiento de cristales en las
ventanas, hasta el colapso y destrucción total de muros y estructuras de soporte. Como ejemplo, en una
modelación que simula la fuga de Gas Licuado de Petróleo, donde se considera que escapa el contenido de
un cilindro de 10 kg lleno al 100% de su capacidad debido a una falla o a su mal estado produciría una
explosión, lo que provocaría daños a la vivienda como la demolición parcial de las casas habitación, causando
en la población afectaciones como la ruptura de tímpanos así como lesiones causadas por proyectiles en un
radio de afectación de al menos 13 m a partir del punto de explosión.
Que de acuerdo a las consideraciones referidas en los párrafos anteriores, es necesario emitir un
instrumento regulatorio que proporcione certeza respecto de las especificaciones técnicas y requisitos en
materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para el Dis eño,
Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de Estaciones de Servicio
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 26 de noviembre de 2018
con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o
total de Recipientes Po rtátiles a presión. Po r otra parte, la emisión del presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana contribuye a controlar los Riesgos de que se presenten incidentes o accidentes, en particular fugas,
incendios y explosiones que, además de ocasionar afectac iones a las personas y al medio ambiente,
provocarían pérdidas financieras a los Regulados
Que la emisión del Proyecto de Norma Oficial Mexicana permitirá complementar el marco regulatorio y de
gestión en la materia, toda vez que la Comisión Reguladora de Energía ya ha otorgado permisos de Expendio
al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio con Fin Específico para el Expendio al
Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión,
con una vigencia de 30 años.
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
en su Octava Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2018, para su publ icación como Proyecto, ya
que cumplía con todos y cada uno de los requisitos p ara someterse al período de consulta pública, mismo que
tiene una duración de 60 días naturales, los cuales empezarán a contar a partir del día siguiente de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se publica en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de Proyecto, la Norma Oficial
Mexicana PROY-NOM-008-ASEA-2018, Especificaciones técnicas y requisitos en materia de Seguridad
Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-arranque,
Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de Estaciones de Servicio con fin específico para el
expendio al público de Gas Licuado de Pe tróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles
a presión, con el fin de que dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación, los interesados
presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y
Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos sito en Boulevard Adolfo Ruiz Corti nes
4209, Jardines e n la Montaña, Delegación Tlalpan, C.P. 14210. Ciudad de México, o bien, a los correos
electrónicos: galo.galeana@asea.gob.mx y jose.contreras@asea.gob.mx
Que, durante el plazo aludido en el párrafo anterior, la Manifesta ción de Impacto Regulatorio
correspondiente estará a disposición del público en general para su consulta en el domicilio señalado, de
conformidad con el artículo 45 del citado ordenamiento.
Ciudad de México, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.- El Director Ejecutivo de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.
En virtud de lo antes expuesto y fundado, se expide la siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-ASEA-2018; ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS Y REQUISITOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, PRE-ARRANQUE,
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y DESMANTELAMIENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO
CON FIN ESPECÍFICO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR
MEDIO DEL LLENADO PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES A PRESIÓN
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1. OBJETIVO
2. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN
3. REFERENCIAS
4. DEFINICIONES
5. DISEÑO
6. CONSTRUCCIÓN
7. OPERACIÓN
8. MANTENIMIENTO

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