PROY-NOM-012-ZOO-2018: Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.

Número de NOMPROY-NOM-012-ZOO-2018
Fecha26 Junio 2018
EstatusPROYECTO
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA
Actividad EconómicaSERVICIOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y FORESTALES
DOF: 26/06/2018
PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos
químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
LUCIANO VIDAL GARCÍA, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracciones II y IX, 39
fracción V, 40 fracción I, 41, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 6, fracciones I, II, IX, XIII y XIV; 91 fracción I, 95 fracción III, 105 fracción VI de la Ley
Federal de Sanidad Animal; 150 fracciones II y VII, 151 fracciones I, II y III, 152 fracciones I y II del Reglamento de la Ley Federal
de Sanidad Animal; 1 y 2 párrafo primero, letra D fracción VII, 29 fracción I y 44 del Reglame nto Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 25 de abril de 2012; 1, 3 y 14 fracción XXI del
Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial
mediante 5 metas nacionales, denominando a la cuarta meta "México Próspero", la cual al referirse al sector agropecuario señala
como uno de sus objetivos "Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y
competitivo", mencionando como una de sus estrategias "desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector
agroalimentario".
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), determinar
las características y especificaciones de los productos para uso o consumo animal y sus materias primas, así como las
recomendaciones para su prescripción, aplicación, uso y consumo por animales.
Que los productos registrados o autorizados para uso o consumo animal, se emplean para fortalecer la sanidad animal y
fomentar la inocuidad alimenticia, con fines nutricionales, preventivos, de diagnóstico, control y tratamiento de enfermedades,
contribuyendo de esta manera al incremento en la producción pecuaria nacional.
Que el uso de productos elaborados y manejados de acuerdo con las instrucciones y especificaciones del fabricante,
contribuye al fortalecimien to de la sanidad animal, así como la disminución de los riesgos zoosanitarios y al fomento de la
inocuidad alimentaria.
Que un buen control en el proceso de producción de los productos registrados y autorizados por la Secretaría a través del
SENASICA para uso o consumo animal, así como las materias primas que los conforman es un factor importante que coadyuva a
garantizar la eficacia e inocuidad de los mismos.
Que el control de la calidad de los productos debe llevarse a cabo durante su producción, su comercialización y aplicación.
Que la aplicación correcta de los productos veterinarios, su uso prudente y la observancia del tiempo de retiro de éstos en los
animales, disminuirá el riesgo que representan para la salud animal y humana.
Que la información proporcionada en el etiquetado de los productos, debe garantizar su uso y manejo adecuado.
Que la regulación de los productos nacionales y de importación apoya a garantizar la eficacia e inocuidad de los productos
comercializados en el territorio nacional.
Que por los motivos antes indicados y previos trámites de ley, con fecha 17 de enero de 1995, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos,
farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
Que con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 3 de junio de 1998 se publicó la
modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos,
farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos en el punto correspondiente a maquila.
Que e n virtud de la propuesta de diversos sectores involucrados, el 27 de enero de 2004, se publicó la Modificación a la
Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos,
biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, con la finalidad de que fuera más clara y precisa.
Que el presente Proyecto de modificación fue aprobado en la Primera Sesión Ordinaria del Subcomité de Protección
Zoosanitaria, celebrada el 11 de abril de 2018 y posteriormente fue aprobada en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité
Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, con fecha 3 de mayo de 2018, con la finalidad de que el
presente Proyecto de Modificación, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para efectos de consulta pública, de
conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para que los
interesados dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el DOF, presenten sus
comentarios en versión español, sustentados científica y técnicamente cuando así sea necesario, ante la Dirección General de
Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, sito en Avenida Boulevard Adolfo Ruíz
Cortines 5010, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04530, o al correo
electrónico: irma.vargas@senasica.gob.mx.
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DOF - Diario Oficial de la Federación
26/06/2018
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5529064&fecha=26/06/2018&print=true

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