Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2006 en los que las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones

Fecha de disposición15 Diciembre 2005
Fecha de publicación15 Diciembre 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DISPOSICIONES de carácter general que señalan los días del año 2006 en los que las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2006 EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERAN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 12 fracciones I, II, VIII y XVI, 90 fracción XI y 94 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 26 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2006 EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERAN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES

PRIMERA.- Las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, establecidas en cualquier parte de la República Mexicana, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, además de los días sábados y domingos, los siguientes días: 21 de marzo; 13 de abril; 14 de abril; 1 de mayo; 20 de noviembre; 1 de diciembre; 12 de diciembre y 25 de diciembre del año 2006.

SEGUNDA.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, suspenderá sus labores, además de los días sábados y domingos, los días 21 de marzo; 13 de abril; 14 de abril; 1 de mayo; 5 de mayo; 2 de noviembre; 20 de noviembre; 1 de diciembre, así como el 25 de diciembre del año 2006.

TERCERA.- Los días señalados en las disposiciones primera y segunda que anteceden, se consideran inhábiles para la interposición y resolución de recursos administrativos a que se refiere el artículo 102 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como para el cómputo de los plazos de...

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