Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2003 en los que las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones

Fecha de disposición09 Diciembre 2002
Fecha de publicación09 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Primero. Se realizan las siguientes modificaciones y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2002:

  1. Se reforman las siguientes reglas:

    1.5.2., primer párrafo.

    2.7.2., numeral 2.

    3.2.6., la tabla de su numeral 2.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    2.7.2., con un último párrafo.

    2.7.3., con un último párrafo.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    1.5.2. Quienes tengan en su poder mercancías que, con anterioridad al 1o. de enero de 2001, hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal, podrán optar por retornarlas virtualmente hasta el 31 de diciembre de 2002, siempre que no se trate de contenedores y cajas de trailers.

    2.7.2.

    1. Una cámara fotográfica y una de videograbación y, en su caso, su fuente de poder; hasta 12 rollos de película virgen o video cassettes; material fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular y un radiolocalizador; una máquina de escribir; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles, ya sean nuevas o usadas. En el caso de equipo de cómputo, copiadora e impresora, no se requerirá contar con el permiso previo de importación.

    Durante el periodo comprendido entre el 1o. de diciembre de 2002 y el 10 de enero de 2003, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre y acrediten con la documentación migratoria correspondiente su residencia en el extranjero, podrán...

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