Acuerdo por el que se adiciona y modifica la relación de especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al catálogo de medicamentos genéricos intercambiables
Fecha de disposición | 30 Noviembre 1999 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 1999 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se adiciona y modifica la relación de especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al catálogo de medicamentos genéricos intercambiables.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General.
OCTAVIO RIVERO SERRANO, Secretario del Consejo de Salubridad General, y JOSE IGNACIO CAMPILLO GARCIA, Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, con fundamento en los artículos 3o., fracción XXII, 13, apartado A, fracción II y 194 de la Ley General de Salud; 2o., fracciones II y XIV, y 73 del Reglamento de Insumos para la Salud; 13, fracciones V y IX del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 6o., fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; Cuarto y Quinto del Acuerdo por el que se relacionan las especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables y se determinan las pruebas que deberán aplicarse, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de marzo de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se relacionan las especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables y se determinan las pruebas que deberán aplicarse, el cual fue adicionado mediante acuerdos publicados en el mismo órgano informativo, el 14 de agosto, el 6 de octubre y el 11 de noviembre de 1998, así como el 16 de febrero, el 2 de junio y el 20 de septiembre del presente año, y
Que el artículo 73 del Reglamento de Insumos para la Salud, faculta al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría a determinar, periódicamente, las pruebas que deberán aplicarse para considerar a los medicamentos como intercambiables, tienen a bien dar a conocer el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA Y MODIFICA LA RELACION DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS SUSCEPTIBLES DE INCORPORARSE AL CATALOGO DE MEDICAMENTOS GENERICOS INTERCAMBIABLES
Se adiciona la relación contenida en el Artículo Segundo del Acuerdo a que se refiere el considerando primero del presente instrumento, con los siguientes medicamentos y pruebas:
GENERICO | CLAVE1 | FORMA FARMACEUTICA | PRUEBA DE INTERCAMBIABILIDAD |
BENCILPENICILINA PROCAINICA CON BENCILPENICILINA CRISTALINA | 1923 1924 | Suspensión inyectable | A |
BROMAZEPAM | 4482 | Comprimidos |
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