Acuerdo mediante el cual se establece la Coordinación General de Proyectos Especiales de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento del Valle de México y se le dota de atribuciones para la realización de sus fines

Fecha de disposición22 Abril 2010
Fecha de publicación22 Abril 2010
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 9 fracciones I, VI, VII, XVII, XVIII, XXXV, XXXVII y LIV, 11, fracciones I y X, 12 fracciones I, II, IV, VI, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales y artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004; 1 y 14, fracciones I, III, IV, V y XV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 párrafos primero y segundo, 9, 13 fracciones I, II, III, inciso a), V, X, inciso d), XI, XIII inciso a), XXVII, y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Federal señaló en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el eje 2 numeral 2.12, relativo al sector hidráulico, que en los años venideros, México enfrentará los problemas derivados del crecimiento de la demanda, y la sobreexplotación y escasez del agua, los cuales, de no atenderse, pueden imponer límites al desarrollo económico y al bienestar social del país;

Que en virtud de lo anterior, se estableció como objetivo "6", estrategia "7" del Programa Nacional Hídrico 2007-2012, la necesidad de mantener, conservar y ampliar la infraestructura hidráulica para la protección de centros de población y áreas productivas, así como promover el desarrollo de la infraestructura necesaria para atender las necesidades existentes de servicios de agua potable y saneamiento en el país;

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; por lo que esta última elaboró el "Programa de Sustentabilidad Hídrica de la Cuenca del Valle de México" en el que aseguró la coherencia entre el citado Plan Nacional de Desarrollo y Programa Nacional Hídrico, así como la asignación de recursos para su ejecución;

Que dicho Programa tienen como metas el recuperar el equilibrio hidrológico de la Cuenca del Valle de México a través de la disminución sustancial de la sobreexplotación de los mantos acuíferos, protegiendo e incrementando la zona boscosa que permita su recarga, así como al fomentar y apoyar al desarrollo de los sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y reúso de aguas, así como los sistemas de drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones, que permitirá tratar al cien por ciento las aguas residuales del Valle de México y contribuir de manera decisiva a la viabilidad de la Zona Metropolitana en el mediano y largo plazo, mediante la ampliación de la capacidad de sus sistema de drenaje y el fomentar el cumplimiento de la normatividad y disposiciones legales de las acciones anteriormente señaladas.

Que resulta indispensable para el desarrollo del citado programa, la participación de los usuarios y el apoyo de los Gobiernos Estatales que se encuentren vinculados con el mismo, fomentando una participación amplia, informada y con capacidad para tomar decisiones y asumir compromisos que permitan una mejor gestión del agua; así como el que la Autoridad del Agua establezca una coordinación especial para la ejecución del proyecto;

Que en atención a lo anterior de conformidad con los artículos 8 párrafos primero y segundo y 13, fracción X inciso d) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, en vinculación con lo previsto por los diversos, 11 fracciones I y X, 12 fracción VI de la Ley de Aguas Nacionales y 14 fracción III de su Reglamento, en la tercera sesión extraordinaria del día 16 de diciembre de 2009, el Consejo Técnico de la Comisión Nacional del Agua autorizó el establecer la Coordinación General de Proyectos Especiales de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento del Valle de México, de forma temporal y hasta en tanto se logren los objetivos para lo cual se estableció;

Que la citada Coordinación debe de contar con las atribuciones necesarias para el logro de las metas previstas en el "Programa de Sustentabilidad Hídrica de la Cuenca del Valle de México", mismas que al contar con ellas puedo delegar, en mi carácter de Titular de la Comisión Nacional del Agua, por tratarse de una Coordinación que me está jerárquicamente subordinada y por no tener dichas atribuciones el carácter de exclusivas e indelegables;

Que lo anterior es así, en virtud de que el Ejecutivo Federal en ejercicio de las facultades reglamentarias que al efecto le confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las originarias que en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes establece la Ley de Aguas Nacionales, expidió el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, en el que estableció que el Titular del mencionado Organo Administrativo Desconcentrado, de conformidad con el artículo 8 del citado ordenamiento, cuenta con las atribuciones que le confiere la Ley de Aguas Nacionales y las que se prevén en el propio Reglamento y demás disposiciones aplicables para la Comisión Nacional del Agua y para las unidades administrativas que le estén adscritas, por lo que he tenido a bien, expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA COORDINACION GENERAL DE PROYECTOS...

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